Municipalities

ESKORIATZA

Villa, unión del Valle real de Léniz, 32 fuegos. Su Ayuntamiento se compuso, desde la partición del valle en dos distritos, de un alcalde ordinario, dos regidores y un síndico procurador, a los cuales se agregaron dos diputados del común y un síndico personero en virtud del autoacordado de 5 de mayo de 1766. Luego, con arreglo a la ley de 8 de enero de 1845, tuvo un alcalde, un teniente de alcalde y seis regidores quienes constituyeron su Ayuntamiento. Para los repartimientos foguerales de la provincia se halla encabezada en 33 fuegos. Escoriatza goza desde tiempo inmemorial el concepto y título de NOBLE Y LEAL VILLA; aunque no se tiene noticia de su primitiva concesión. Del privilegio de su separación del lugar de Aretxabaleta resulta que había solicitado al rey la declaración de que se llamase villa, como hasta entonces; y si bien en la resolución no se hace mérito de semejante merced, es lo cierto que en todo su contenido se le da dicho título, lo cual equivale a su aprobación. La villa estuvo comprendida, también desde época remota, en el Fuero de primera instancia del valle por el que el alcalde tenía competencia judicial en primera instancia sobre las causas civiles o criminales comprendidas en el ámbito del valle. En 1557 se dictaron ordenanzas para todo el valle por medio de las cuales se elegía al merino del valle, a los fieles de Escoriaza, Arechavaleta y Basauria y al escribano.