Lexicon

COMPETENCIA

Rivalidad entre dos o más sujetos sobre alguna cosa, lehia, lehia (c), eztabaida (B, G), eztabada (L, BN, S), naikeri (B), allego (B), zexio (G, AN), sesio, ele (G), debadio (BN, S).

Aptitud, idoneidad, trebetasun (c..), trebantza (T-L), antze (G, AN, L), ante, antere (G), gaitasun (L, BN, S), gaitarzün (S), entzute (H.); gizon antze handikoa (H.), entzute gaitzeko gizona (Lh.), hombre de gran competencia.

Conjunto de conocimientos que autorizan a uno para entender en determinada materia, jakintasun, jakitate, jakinduri.

For. Jurisdicción o potestad de un juez u otra autoridad para el conocimiento o resolución de un asunto, esku (c), eskubide (B, G, AN), eskurantza (B, L), eskuantza (B), eskumende (G), eskuantze (AN, L, BN); es de mi competencia, neri dagokit (Az.), eni dagokit (T-L), nere eskumende dago.

Diccionario Auñamendi
Navarra. En las competencias que ocurrieron en los Juzgados y tribunales del Reino, y en los privilegiados de Tablas, Contrabando, Conservaduría del tabaco, y el de Auditoría, se observe lo siguiente: ocurrida la competencia pasen mutuamente sus oficios extrajudiciales, exponiendo cada cual las razones que tuviere; y en el caso de conformar entre sí, entienda aquel a quien se le aplique. No habiendo conformidad formalizarán la competencia dentro de dos días naturales, desde el primer oficio que se pasare, y remitan al Consejo copias de los oficios que hubieren mediado, que no podrán ser más de dos de cada parte, juntamente con los autos; y el Consejo declare a quien corresponde el conocimiento, llevándose a ejecución, sin admitirse otro recurso. Estas causas de competencia deben verse en Consejo pleno, con preferencia. En orden a las competencias que se suscitaren entre los alcaldes de Corte, y los oidores de la Cámara de Comptos, se observe lo establecido en las Reales Ordenanzas, que es la 40, lib. 2 tit. 1 de las de Navarra. Ref. Córtes, años 1794 y siguientes, ley 31. Ref. José Yanguas y Miranda
El conflicto competencial en el Derecho Estatutario. En el Estatuto de Autonomía de 1936, las cuestiones de competencia y los conflictos de jurisdicción que se suscitaban entre los tribunales del País y los demás del Estado Español eran resueltos por el Tribunal Supremo de la República. Las que se suscitaban entre las autoridades u organismos de carácter administrativo de la República y del País Vasco se resolvían por el Tribunal de Garantías Constitucionales (Título III, artículo 11). v. TRIBUNAL DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES. En el Anteproyecto de Estatuto General de Estado Vasco de Eusko Ikaskuntza (1931), los conflictos entre el Estado Vasco y la República que no podían resolverse por gestión directa entre las autoridades u organismos representativos de ambos Estados se sometían a una Comisión mixta, nombrada la mitad por el Consejo General del País Vasco y la otra mitad por el Parlamento español, presidida por el Presidente de la República Española. Si no estaba funcionando el Parlamento y el asunto era urgente, los miembros del Estado Español en dicha Comisión mixta eran designados por el Consejo de Ministros de la República (Título VII, artículo 19). Las cuestiones interestatales competían al Estado Español (Título IV, artículo 15, A, 11). En el Estatuto de Autonomía del País Vasco de 1979 se atribuye al Tribunal Supremo la resolución de los conflictos de competencia y jurisdiccionales entre los órganos judiciales del País Vasco y los demás del Estado Español (Título I, artículo 14. 2). Las leyes del Parlamento Vasco solamente se controlan por el Tribunal Constitucional (Título II, capítulo V, artículo 38. 1). Los conflictos de competencia que se puedan suscitar entre las instituciones de la Comunidad Autónoma y las de cada una de sus Territorios Históricos se someterán a la decisión de una comisión arbitral, formada por un número igual de representantes designados libremente por el Gobierno Vasco y por la Diputación Foral del Territorio interesado y presidida por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, conforme al procedimiento que una ley del Parlamento Vasco determine (Título II, capítulo V, artículo 39). De acuerdo con la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra de 1982, en los casos y en la forma establecidos en las leyes, el Parlamento y la Diputación estarán legitimados para suscitar conflictos de competencia y para promover recursos de inconstitucionalidad (Título I, capítulo VI, artículo 36).