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COLINDRES

En 1040 formaba parte del Reino de Pamplona. Fue cedido a la reina D.ª Estefanía, de Pamplona, en la escritura de arras, bajo el señorío de Lope Vellacoz. Desde entonces hasta el s. XIX ha seguido las vicisitudes del Señorío de Vizcaya, del que era parte integrante. Su carta foral, firmada por Enrique III, es el documento más antiguo de los lugares de Limpias y Colíndres. Fue jurada consecutivamente por diez y seis reyes castellanos. El primer documento foral está fechado en Segovia, el 16 de junio de 1399. En él se declara la «voluntad de los amparar e defender (a Valmaseda, Limpias y Colíndres) en sus buenos usos y fueros y privilegios que siempre hovieron». Quizá aquí el rey se refiera al fuero de Logroño otorgado, según se cree, a estos lugares por D. Lope Sáenz de Mena, señor de Bortedo, en 1237. El mismo rey, para sufragar los gastos de la guerra con Portugal, vendió a su camarero mayor la villa de Valmaseda y los lugares de Colindres y Limpias, por 15.000 florines oro de la ley y cuño de Aragón. Los interesados protestaron enviando al monarca sus procuradores para rogarle relevara a estos pueblos de la venta citada por causarles gran daño el dejar de pertenecer al Señorío de Vizcaya y a la Corona Real. El rey entonces deshace la venta pidiéndoles el pago de la mitad de la cifra señalada al Camarero mayor, o sea, 7.500 florines; al final el documento declara que dicha villa y lugares estén siempre en el Señorío de Vizcaya, y no puedan ser, por tanto, ni dados ni trocados, ni vendidos, por ninguno de los reyes que después de él le sucedieren en los reinos de Castilla y de León y sean siempre con dicho Señorío de Vizcaya según y en la manera que hasta aquí lo fueron. Es sabido que Vizcaya estaba formada por las Encartaciones, el Duranguesado, la Vizcaya propiamente dicha con centro en Guernica, la villa de Bilbao y otros lugares. Era un estado compuesto. En el reparto de florines le correspondió pagar a Colindres 2.500. La carta foral, que se conserva en el Archivo Parroquial, se titula: «Real Privilegio del lugar de Colindres, del Señorío de Vizcaya». Este Real Privilegio forma un libro de 75 hojas de pergamino, en folio, encuadernado en piel roja; las titulares, letras doradas. En el centro del libro está la carta foral de Enrique III; a partir de este punto inicial, Juan II puso delante su Privilegio, e inmediatamente detrás su confirmación; al nuevo documento formado de este modo, colocó, de idéntica manera, Privilegio y Confirmación, Enrique IV; después los Reyes Católicos y así todos los reyes hasta Fernando VII, en pleno s. XIX. El punto de arranque de la arbitrariedad cometida con Colindres y Limpias, desintegrándolos de su cuerpo natural (Vizcaya), es el año 1820. Se trata de la jura de la Constitución de Cádiz el 10 de marzo de 1820 según la cual se organizaban las Diputaciones provinciales. Constituida, por tanto, una Diputación en Santander, inmediatamente envía un oficio al pueblo de Limpias conminándole a cierto pago de dietas de los diputados a Cortes. En 1824 se producen las R. O. de 8 de mayo y 14 de agosto relativas al servicio de policía. Colindres y Limpias enviaron sus representantes D. Antonio de la Serna y D. Fermín José del Rivero pata presentar una instancia al Superintendente General de Policía manifestando que dichas disposiciones para los pueblos del Señorío de Vizcaya son de aplicación a sus representados lo mismo que a los demás pueblos del Señorío de Vizcaya. Las extralimitaciones de la Diputación santanderina, en la época constitucional, no eran -según Amador Carrandi, a quien seguimos- más que un aspecto del deseo que el poder central tenía de agregar al territorio castellano las villas de Limpias y Colindres. El Fiscal de Millones promovió pleito a estos lugares para agregarlos a la Corona de Castilla con fecha 9 de agosto de 1763. El pleito también alcanzaba a Valmaseda, que salió airosa con el apoyo de la Diputación vizcaína. Pero de Colindres y Limpias no se sabe lo ocurrido. Ellos solos siguieron el pleito, que duró cincuenta y tres años. Agotados sus recursos, vendiendo sus propiedades, embargaron sus bienes y sacrificándose personalmente perdieron su vizcaínia. El fiscal pedía se restituyera a estos pueblos los florines de oro que habían entregado a Enrique III para poder ahora incorporarles a Castilla. Sus alegaciones son las siguientes: a) Que se hallaban situados fuera de la demarcación del Señorío en la Merindad de Trasmiera, en las montañas de Santander y rodeados de pueblos de Castilla. b) Que habían sido de Castilla. c) Que había ejercido jurisdicción en ellos el alcalde de la Junta de Seña. d) Que el único privilegio que habían presentado era el de Enrique III, el cual no era suficiente. e) Que sus diputados nunca habían estado presentes en las Juntas del Señorío. f ) Que en el mismo documento del Rey se ordenaba presentasen servicio pecuniario los judíos y moros, gentes que nunca habían tenido cabimiento en Vizcaya, lo cual claramente demostraba no eran parte de él estos lugares. Colindres y Limpias, por su parte, contradijeron al fiscal, manifestando: I) Que el Tribunal, en justicia, se sirviese mandar, guardar y cumplir los privilegios exhibidos para que puedan gozar de los fueros, exenciones y leyes del Señorío de Vizcaya de donde son y han sido siempre como se expresa en ellos y los han gozado, lo que «contra su literal tenor se exponía y pedía por el señor fiscal». 2) Que su Privilegio decía para que fueran siempre con el rey y con el Señorío de Vizcaya «según siempre habían sido, según lo eran antes que se empeñasen, según hasta allí lo fueron». 3) Que cuando Colindres hizo un servicio de mil ducados a Felipe IV le dio un Prilegio (1662) «no sólo confirmando el anterior, sino que por una declaración, nueva gracia o concesión, mandó que fuera de dicho Señorío». 4) Que no podría probar el señor Fiscal que habían sido de la Corona de Castilla y «antes bien probarían los pueblos lo contrario, y que por esta razón no se comprendían en el libro Becerro de las Villas y Lugares que la Corona de Castilla tiene en aquel territorio». 5) Que probarían también que el mismo Señorío tomó a su cargo de fe darles las exenciones contra el gobernador de Laredo y Junta de Seña. 6) Que habían concurrido y sido admitidos en las Juntas del Señorío (se sabe figuraban sus procuradores en las Juntas de Guernica de 1536). 7) Y que el haber mandado Enrique III el repartimiento pecuniario entre todos los vecinos y moradores y cualesquiera personas, moros, judíos, etc., fue de estilo y no porque los hubiera, al menos gozando de los fueros del Señorío. El pleito no se resolvió y quedó dormido hasta 1824 en que resucita. Los dos pueblos se aprestaron heróicamente a defender su foralidad y su vizcaínia «previo recado ante diem y son de campana tañida». Hicieron cuantiosos sacrificios pecuniarios y abnegados servicios llegando Limpias incluso a contratar un empréstito de cincuenta mil reales y Colíndres a vender sus marismas. Los dos ayuntamientos celebraron reuniones en el regato de Linares, equidistante de ambos pueblos y el día 29 de agosto nombraban comisionado a D. Francisco Fernández Helguero para representarles en Madrid. El Real Consejo dictó, en justicia, sentencia favorable a Colindres y Limpias en 1829. Incluidas en la provincia de Santander, como ya se dijo, en 1815, el confusionismo tenía sus alternativas. En 1837 el lugar de Limpias llevó la voz cantante en la lucha. Llegó hasta enviar al Congreso Nacional una exposición defendiendo sus derechos. No faltaron los incidentes entre los que defendían el derecho y los que lo atropellaban en nombre de la ley. Con las elecciones de 1840 hubo nuevos escándalos y atropellos. Hubo intervención de la fuerza armada de Laredo. Se repitió la elección legalmente. Las intromisiones de la Diputación y autoridades santanderinas motivaron nuevas protestas hasta que el 28 de junio de 1840 el Ministro de la Gobernación expidiera una R. O. en la que, ladinamente, se disponía que se suspendiera la resolución sobre los fueros de Limpias y Colíndres hasta el definitivo arreglo de las provincias Vascongadas y Navarra y que sin «prejuzgar» la cuestión, quedaran dichas villas sujetas al Juzgado de primera instancia del Partido de la Provincia, quedando anejas y dependientes del mismo en las cuestiones administrativas, civiles y militares. No «prejuzgaba», pero ejecutaba como si se hubiera sentenciado en contra de ambos pueblos. Ref. Amador Carrandi, Florencio: El señorío de Vizcaya y los lugares de Limpias y Colindres, Bilbao, 1920.

Francisco Javier de AZACETA