Perfil biográfico
Nació en Hernani (Gipuzkoa), el 20 de junio de 1847, hijo de José Domingo Casas Beldarrain y de Manuela Ybarreta Mendizábal [1] , naturales ambos de Hernani.
Casó con Dª Ignacia Arregui, natural de Azpeitia (Gipuzkoa); el matrimonio tuvo cuatro hijos, uno de ellos veterinario.
Figura como "veterinario" en el censo electoral de 1877 [2] , apartado de "capacidades" con derecho a participar en los procesos electorales
En el Censo Electoral de 1892 [3] figura con domicilio en Irún y 44 años de edad.
Falleció en Irún el 23 de setiembre de 1917.
Formación
Gervasio Casas Idarreta, natural de Hernani, provincia de Guipúzcoa; edad de 24 años; fue admitido en esta Escuela Superior de Veterinaria de Madrid, tras superar el examen de ingreso el 27 de junio de 1872, revalidándose como Profesor Veterinario de 1ª Clase el 28 de junio de 1875 [4].
Actividad profesional
Aduana de Irun (Gipuzkoa). En diciembre de 1875, fue nombrado veterinario de la Aduana de Irún, vacante por el fallecimiento de D. Pedro Urquizu, estableciéndose en la ciudad fronteriza y abriendo taller de herrado, según comunicaba al Sr. alcalde de la ciudad, al tiempo que solicitaba su inscripción en la matrícula industrial [5].
Inspector de Carnes municipal en Irun (Gipuzkoa).
El 7 de marzo de 1891 fue elegido para la plaza, que venía desempeñando en interinidad [6].
En marzo de 1897, como consecuencia de la dimisión de su cargo del Inspector de Carnes de la vecina ciudad de Hondarribia D. Críspulo Gorosarri González por haber sentado plaza como veterinario militar, se ofreció a la corporación hondarribitarra para ocupar la vacante hasta su provisión definitiva, pero en la sesión que presidía el teniente de alcalde D. Zenón Ayestarán, celebrada el 13 de marzo, se acordó declinar la oferta [7]
D. Gervasio Casas figura en la Junta Local de Sanidad como Vocal Veterinario desde 1879 hasta 1893, y entre el 1895 y 1897 como Vocal suplente, siendo el titular D. Ramón Larrañaga [8] . Durante el bienio 1899-1901, figura en la Junta Local de Sanidad como vocal suplente junto a otro veterinario, D. Ricardo Morales, del que carecemos de referencias, pero que bien podría ser un veterinario militar destinado en la villa [9].
En 1907, junto al Inspector Provincial de Paradas, D. León Olalquiaga, formará parte del concurso organizado con motivo de las fiestas euskaras de la ciudad fronteriza [10].
El 30 de julio de 1915 fue nombrado Inspector municipal de Higiene y Sanidad Pecuarias, con un sueldo de 365 pesetas anuales, que cedió a la Beneficencia municipal [11] , al parecer presionado por una parte por la Comisión de Gobernación que pretendía lo ejerciera gratuitamente al interpretar que ganaba lo suficiente de las inspecciones en el matadero y por la otra por el Colegio de Veterinarios que consideraba atentatorio para los intereses de la clase veterinaria ejercer una función sin percibir retribución alguna [12].
Quizás sea conveniente aclarar el concepto de Inspector municipal de Higiene y Sanidad Pecuarias, un cargo que se añadía al que ya ostentaba como Inspector de Carnes o Inspector municipal Veterinario, por el que no percibía sueldo municipal alguno, no era un funcionario al uso, sino que sus honorarios resultaban de la liquidación mensual con el Ayuntamiento del número de reses sacrificadas en el matadero municipal, de forma que su nombramiento era una patente que le permitía realizar la inspección de las carnes y percibir por ello, de los ganaderos o de los industriales carniceros, unas tasas que luego debía repartir con el municipio.
La Ley relativa a medidas necesarias para evitar la aparición, propagación y difusión de las enfermedades infectocontagiosas y parasitarias que atacan a los animales domésticos [13] , más conocida como Ley de Epizootias, disponía en su artículo 13 que Todos los municipios que cuenten con más de 2.000 habitantes nombrarán, por lo menos, un Inspector municipal de Higiene y Sanidad pecuarias, con haber consignado en los presupuestos del ayuntamiento.
Y añadía que, Los municipios fijarán los haberes, que no serán inferiores a 365 pesetas anuales, teniendo en cuenta la población ganadera y la prestación del servicio público que encomienda esta ley a los expresados funcionarios, añadiendo que En los casos en que el nombramiento de Inspector de Higiene y Sanidad pecuarias recaiga en un veterinario que desempeñe la Inspección de Carnes u otro servicio dotado por el municipio, ambos haberes se acumularán en un solo sueldo equivalente a la suma de las cantidades asignadas a cada servicio.
Además, establecía en el artículo 303 que los gobernadores civiles no aprobarán aquellos presupuestos municipales que no consignen haberes para llenar las atenciones de este servicio, ofreciéndose en el siguiente artículo a los veterinarios, el amparo del Ministerio de Fomento ante posibles irregularidades, que luego se ampliarían en otra disposición [14] . Con todo, los corporativos iruneses optaron por "estimular" la generosidad de nuestros veterinarios.
El Reglamento provisional para la ejecución de la ley de Epizootias de 18 de diciembre de 1914 [15] , establecía las funciones encomendadas a estos funcionarios, dedicándole siete artículos y que estaban relacionadas por lo que hoy denominaríamos "sanidad animal" y que expresa nítidamente el título de la Ley.
Fuentes
De albéitares, herradores y veterinarios de Irun. Luis de Uranzu Kultur Taldea. Número 27. I.S.S.N. 0213-1161. D.L. SS-424/95, pp. 7-133 (2013).
MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, J.J. Tesis doctoral Historia Médica de Irún (1546-1936). Boletín de Estudios del Bidasoa. Luis de Uranzu Kultur Taldea. Pág. 488. Irún 1992
Propias del autor.
Autor
José Manuel Etxaniz Makazaga. Doctor en Veterinaria. Real Sociedad Bascongada de Amigos del País (RSBAP). Real Academia de Ciencias Veterinarias de España (RACVE)
Notas
[1] AHDG. Parroquia de Hernani; Título 9º de Bautismos; Folio 96 rº, asiento 44.
[2] BOG nº 135 de 9.11.1877. Suplemento.
[3] BOG de 13.6.1892, folio 150vto.
[4] AFVM. Libro nº 23 (1871-1872), Folio 229.
[5] AMI. Secc. A, neg. 9, Libro 3, exp. 7.
[6] AMI. Libro de Actas. A/1/110, fol. 261vto.
[7] AMHond. Libro de Actas nº 203, folio 177vto.
[8] AMI. A/14/Libro 8, exp. 1
[9] AMI. A/14//8, exp. 5.
[10] AMI. Libro de Actas A/1/135, fol. 90vto.
[11] AMI. Libro de Actas A/1/145, fol. 184. Citado por MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, J.J. Opus cit. Pág. 490. Irún 1992
[12] El Bidasoa, semanario independiente. Nº 212 de 21.9.1919, pág. 2.
[13] GM nº 353 de 19.12.1914.
[14] Real Orden (RO) de 30 de setiembre de 1915 (GM nº 287 de 14.10.1915),
[15] GM nº 157 d e 6.6.1915.
