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Bizkaia. Administración pública

Durante más de dos centurias la tierra vasca se vio sacudida por conflictos internos de etiología no bien definida y de excepcional intensidad. La incidencia de tales enfrentamientos en los más diviersos campos de la vida colectiva ha sido descrita en una abundante bibliografía que no ha conseguido suministrar, sin embargo, un conocimiento satisfactorio de lo que significaron las luchas de bandos.

Creemos que la perduración de la lucha de bandos afectó de manera muy directa a la Junta General. Así tenía que ser si la sociedad vizcaína estaba trastornada por los episodios bélicos y si los linajes predominantes, los parientes mayores, tenían capacidad de movilizar y de hacer girar en su órbita militar a verdaderas comunidades de linajes, y si como hemos visto, unos y otros, todos, acuden a la asamblea de Gernika, parece natural que no habían de faltar motivos de enfrentamiento y de tensión. No obstante, fue la Junta General la que aprobó en 1394 las Ordenanzas de Gonzalo Moro, un cuerpo de Derecho que contenía un rol de delitos que tipificaban penalmente habituales actuaciones banderizas y que creó toda una organización colectiva para luchar contra la criminalidad.

Pero la constitución de la Junta General deparaba una ocasión excepcional para concentrar contendientes de los bandos oñacino y gamboíno. Se conocen en la segunda mitad del siglo XIV algunos episodios de tensión. Sólo los oñacinos acudieron a la recepción del Corregidor Juan García de Santo Domingo. Al poco tiempo, en 1465, los gamboínos atentaron contra él tan pronto como inició sus actuaciones judiciales. Tuvieron que acudir en su defensa 2.000 oñacinos. Lo que ocurría en las Juntas, si damos crédito a la Ordenanza, no era precisamente ejemplar. Habla el texto de los:

"alborotos e escándalos e denegación de justicia, e desobediencias, e gastos e costas, e otros males e inconvenientes que suelen acaescer e de fecho se suelen cometer, e notoriamente se an cometido en las Juntas de la Tierra Llana".

En aquel círculo de violencia y de turbulencia, era difícil que cualquier grupo social tuviera fuerza suficiente para imponer una solución de paz. Es posible que algunos grupos sociales de las villas afectados en sus bienes y rentas por el clima de hostilidades y mejor articulados para interesar a los Reyes en el problema, reunieran condiciones mejores para la búsqueda de soluciones. El poder real tenía las dos condiciones precisas para intervenir eficazmente, autoridad no discutida, y capacidad de movilización y utilización de fuerza. Por lo que concierne a las Juntas Generales, los Reyes decidieron debilitarlas acordando algunas medidas en el denominado Ordenamiento de Chinchilla de 1487. Por un lado prohibieron terminantemente a las Villas la asistencia a la asamblea, limitaron la celebración de Juntas de la Tierra Llana con prohibición de presencia de parientes mayores, y negaron por último el ejercicio del pase foral. Las sanciones a aplicar a las autoridades incumplidoras de Villas eran drásticas, pues perdían el cargo y los bienes y se les derribaban sus casas.

GMZ