La fundación de esta villa murada, componentes del antiguo valle de Iraurgui, se verificó por mandato del rey Fernando IV, quien para el efecto libró el competente privilegio fechado en Sevilla el 20 de febrero de 1310. Ordenó por él que en el sitio llamado Garmendia que estaba en Iraurgui, se hiciese una población, y concedió a cuantos viniesen a morar a ella las mismas franquezas y libertades que gozaban en los lugares donde vivían a la sazón. Declaró, sin embargo, que los labradores de fuera de realengo le pagasen aquello que le correspondía por fuero o derecho. En el mismo documento se expresa que dos labradores habían ofrecido a su majestad los terrenos que tenían en Garmendia, para que se poblasen, siempre que les franquease en los solares que tenían en Ozaca e Iribarren. Consta de su contexto que el rey había accedido a esta petición.
El propio monarca por otro privilegio despachado en Valladolid el 1 de junio de 1311 mandó que a la población que había dispuesto hacer en Garmendia se le llamase en adelante Salvatierra. También concedió a sus pobladores la iglesia monasterial de Soreasu con todos sus montes, fuentes, heredades, pastos y demás derechos pertenecientes a ella, con obligación de pagarle por San Martín, cada año, mil maravedís de la moneda nueva. Otorgóles igualmente en este documento el fuero y privilegios de Vitoria, con otras mercedes y prerrogativas. Mandó también que en ningún otro sitio de la jurisdicción fuera de esta villa se vendiese pan, vino, sidra, ni otra vianda alguna, porque la tierra de Iraurgui era muy angosta.
Fue del mismo modo la voluntad real que los del solar de Iturriza fuesen exentos de todos los servicios, pedidos y pechos, en compensación de los terrenos que dieron para hacer la población. Estos dos privilegios fueron confirmados por D. Alfonso XI en Burgos el 30 de junio de 1315 y en Segovia el 3 de septiembre de 1331. También lo fueron por D. Pedro I el 2 de octubre de 1351; por D. Enrique II en Toro el 23 de septiembre de 1371, por D. Juan I en Burgos el 6 de agosto de 1379, por D. Juan II en Segovia el 9 de julio de 1407, por D. Enrique IV en su corte el 17 de marzo de 1456. Por último los reyes católicos D. Fernando y doña Isabel despacharon igual carta de confirmación en mayo de 1476, no consta el día.
Del contexto de los mencionados dos privilegios se ve con toda claridad que el nombre primitivo de la población que existía en el sitio que hoy ocupa Azpeitia era el de Garmendia, cambiado después por el de Salvatierra con el aditamento de Iraurgui por pertenecer al valle de semejante denominación. Conservaba este último nombre a fines del siglo XIV según la nómina de los concurrentes a la junta general de Guetaria de 1397 pues se ve que en representación del concejo de Salvatierra de Iraurgui asistió Juan Martínez de Veangere. Esto no obstante, al hablar las ordenanzas que se hicieron en las mismas juntas de los alcaides de hermandad que debía haber, y de los puntos donde debían situarse, cita a Azpeitia como a uno de tales, lo que indica que este nombre era también usual. En las ordenanzas de la hermandad del año de 1415 se le denomina también Salvatierra de Iraurgui; pero en las de 1457 y 1463 se le conoce simplemente por Azpeitia. Se puede pues concluir que para mediados del siglo XIV esta villa perdió su denominación de Salvatierra, usando solamente la de Azpeitia, que significa pueblo situado en la parte baja de la peña en contraposición a la villa de Azcoitia, que está algo más elevada, como se ve del cotejo de sus alturas. Ref. Pablo Gorosabel.
El siglo XVIII es una época de crisis y de graves trastornos sociales en Gipuzkoa. Azpeitia como tantas otras villas se vio sacudida por varias "matxinadas", la más importante de las cuales fue la de 1766. El antecedente de este movimiento podría verse en la reacción popular de 1718 ante el intento antiforal de Felipe V para trasladar las aduanas desde el Ebro a la frontera francesa. El siglo XVI y XVII fueron para Azpeitia la edad de oro de las ferrerías. Funcionaban en esta villa, centro de la industria del hierro en Gipuzkoa, once de estos establecimientos, conglomerados en su mayoría en Las cercanías del barrio de Urrestilla. Como consecuencia de esta actividad, hubo un gran número de fraguas que producían en abundancia clavos, herrajes, herramientas y otros utensilios.
La causa inmediata del motín que comenzó en Azpeitia estribó en las especulaciones a que dio lugar el decreto de libertad de comercio de granos de Carlos III, al que las autoridades guipuzcoanas dieron rápidamente el pase foral. A esto se unieron las medidas impopulares dadas contra los vecinos de la villa respecto al comercio de la carne, la venta de aguardientes y otras. Un incidente que tuvo lugar en la villa vecina de Azkoitia fue la señal que desencadenó el movimiento popular. Los caballeros armaron a algunos caseros para defender sus intereses, sin embargo, al enterarse éstos de lo que se trataba volvieron las armas contra los mismos que se las habían dado, ayudados por el vecindario, los matxines de Urrestilla y por los obreros del Santuario de Loyola. Al día siguiente, 15 de abril, se redactaron las famosas Capitulaciones de Azpeitia. En ellas se rebajaba el precio del trigo, se modificaban las medidas, se regulaban los diezmos y otros negocios eclesiásticos y se formaba un ayuntamiento revolucionario.
Pero la reacción no se hizo esperar. La revolución había cundido por toda Gipuzkoa y parte de Bizkaia. San Sebastián fue la encargada de sofocarla. La expedición militar que se formó llegó a Azpeitia el día 21 de abril procediendo a las detenciones pertinentes. Para apresar a los amotinados de Loyola, las tropas entraron a bayoneta calada en el mismo Santuario. Esto dio lugar a uno de los tantos incidentes que habían de provocar la expulsión de la Compañía de Jesús a la que se acusó esta vez de proteger a los insurgentes. Setenta sublevados azpeitiarras fueron conducidos a San Sebastián y condenados a diversas penas desde multas a destierro, pasando por presidio y galeras. Para pacificar a Azpeitia y a las demás villas sublevadas, San Sebastián envió algunas remesas de trigo aunque estableció una severísima censura a fin de evitar su repetición. Ref. I. Gurruchaga "Yakintza", 1943.
Villa, independiente. En los tiempos inmediatos a su fundación esta villa se gobernó sin ordenanzas municipales escritas, y solamente por los usos y costumbres. La disposición escrita más antigua de que hay noticia es la que propuso la villa, y fue aprobada por Carlos I en Granada el 14 de julio de 1526. Redúcese a establecer que los alcaldes que se hubiesen de elegir fuesen hombres leales, ricos, abonados, de buena vida y honra, no de treguas ni encomiendas de parientes mayores, no codiciosos, sino discretos y entendidos en administrar justicia. En cuanto a la organización de la corporación municipal hubo continuas variaciones por falta de regla fija a que poder atenerse. Unas veces constaba de dos alcaldes iguales en facultades, de otros tantos fieles con sus tenientes, y de seis regidores, con la particularidad de que estos últimos eran nombrados por los alcaldes, tres por cada uno. Otras veces, por causa de los graves inconvenientes que de la duplicidad de alcaldes dimanaron, se estableció que sólo hubiese uno de éstos, y también un fiel, con sus respectivos tenientes, y los seis regidores nombrados por el alcalde.
El ayuntamiento general de vecinos concejales celebrado el día 29 de septiembre de 1625 trató de mejorar tan imperfecto régimen municipal, y formó con este objeto la competente ordenanza, que fue confirmada por el consejo real el 24 de diciembre de 1626. Se dispuso por ella que hubiese un alcalde, un fiel, los respectivos tenientes de ambos, y cinco regidores, elegidos todos por cuatro electores sacados en suerte de entre los vecinos concejantes concurrentes a la elección, y se señalan las atribuciones y obligaciones de cada uno, con otras disposiciones administrativas. Esta ordenanza se adicionó por la que propuso la misma villa el II de octubre de 1694, confirmada el 26 de marzo de 1695, estableciendo los huecos que debían tener los capitulares para la reelección. Formáronse nuevas ordenanzas por la villa el 26 de octubre de 1704, que merecieron la real confirmación el 12 de septiembre de 1705, reducidas a fijar las calidades de los concejales elegibles y sus atribuciones pero sin variar el método de elección de ellos, sobre cuyos huecos se dictó otra en 23 de octubre de 1735. Finalmente por otro acuerdo de la villa de 22 de octubre, confirmado por el rey en 9 de mayo de 1743, se dispuso que las elecciones del ayuntamiento, que desde tiempos antiguos se hacían en esta villa el día de San Miguel de septiembre, se trasladasen al día 27 de diciembre.
Tal es el régimen municipal con que se gobernó la villa de Azpeitia hasta 1860 en que se arregló a la ley general del reino; según la cual su ayuntamiento se compuso de un alcalde, de dos tenientes de alcalde y doce regidores en proporción a su vecindario. Azpeitia era anteriormente uno de los cuatro pueblos en que el corregidor con su audiencia y la diputación con sus oficinas residía alternativamente. Abolidas estas tandas mediante la fijación de las autoridades provinciales, y cambiado el sistema de organización judicial, logró en el año de 1841 la prerrogativa de ser declarada por cabeza del partido judicial de su nombre. También consiguió posteriormente tener una administración de correos, así como el servicio diario de la correspondencia pública por la vía de San Sebastián. Era uno de los pueblos donde se acostumbraba celebrar las juntas generales de la provincia. Sus apoderados, tanto en éstas, como en las particulares, ocupaban el segundo asiento a mano derecha del corregidor, y votaban los 125 fuegos en que se hallaba encabezada para los repartimientos foguerales.
Partido Político | Candidato | Votos recibidos |
---|---|---|
Referencia "Boletín Oficial de Guipúzcoa" del 29-VI-1931. Filiaciones en "El Pueblo Vasco" del 30-VI-1931 | ||
Partido Nacionalista Vasco (Candidatura Pro Estatuto Vasco) | Leizaola Sánchez, Jesús María de | 1755 |
Sacerdote (Candidatura Pro Estatuto Vasco) | Pildain Zapiain, Antonio | 1755 |
Tradicionalista (Candidatura Pro Estatuto Vasco) | Urquijo e Ybarra, Julio de | 1755 |
Independiente (Candidatura Pro Estatuto Vasco) | Picavea Leguía, Rafael | 1754 |
Unión Republicana (Bloque Republicano-Socialista) | Amilibia Machimbarrena, José María | 19 |
Acción Nacionalista Vasca (Bloque Republicano-Socialista) | Gárate Arriola, Justo | 19 |
Derecha Republicana (Bloque Republicano-Socialista) | Usabiaga Lasquíbar, Juan | 19 |
Partido Socialista Obrero Español (Bloque Republicano-Socialista) | Francisco Jiménez, Enrique de | 18 |
En blanco | 4 |
Partido Político | Candidato | Votos recibidos | |
---|---|---|---|
1ª vuelta | 2ª vuelta | ||
Referencia "El Pueblo Vasco", Febrero y Marzo 1936 | |||
Partido Nacionalista Vasco | Irujo y Ollo, Manuel de | 1769 | 2356 |
Partido Nacionalista Vasco | Monzón Ortiz de Urruela, Telesforo | 1318 | -- |
Partido Nacionalista Vasco | Irazusta Munoa, Juan Antonio de | 1348 | 2355 |
Partido Nacionalista Vasco | Lasarte Arana, José María | 1300 | 2367 |
Partido Nacionalista Vasco | Picavea Leguía, Rafael | 1217 | 2359 |
Frente Contrarrevolucionario | Paguaga Paguaga, Antonio | 1479 | -- |
Frente Contrarrevolucionario | Oreja Elósegui, Ricardo | 1480 | -- |
Frente Contrarrevolucionario | Múgica Múgica, José | 1473 | -- |
Frente Contrarrevolucionario | Lojendio Irure, Juan Pablo | 1472 | -- |
Frente Popular | Amilibia Machimbarrena, Miguel | 120 | 118 |
Frente Popular | Apraiz de Betolaza, Luis | 120 | 233 |
Frente Popular | Ansó Zunzarren, Mariano | 120 | 233 |
Frente Popular | Larrañaga Churruca, Jesús | 120 | 118 |
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