Municipalities

Azkoitia

Antiguamente fue pueblo murado y cercado, con sólo tres puertas de entrada, que desaparecieron hace muchos años, sin que haya quedado vestigio de ellas. Subsisten en la misma villa las antiquísimas casas solares de Idiaquez y Balda de parientes mayores, así como otras muchas armeras y de caballeros principales. Ellas denotan que Azcoitia ha sido desde los tiempos antiguos, como lo es hoy en el día, uno de los pueblos más importantes de esta provincia. El nombre primitivo de esta villa fue el de San Martín de Iraurgui, a causa de hallarse fundada en la cercanía de la ermita de la misma advocación. Para su mejor población el rey Alfonso XI expidió el competente privilegio en Burgos el 4 de enero de 1324, por el cual les hizo varias gracias, siendo las principales las siguientes:

1.ª Los fueros y franquezas que tenía la villa de Mondragón en todas las cosas.

2.ª La iglesia para su enterramiento, oir misa y demás cosas de que tuviesen necesidad.

3.ª La exención de todo pecho, servicio y pedido que correspondiente a su majestad.

4.ª Las franquezas que tuvieron los individuos antes que viniesen a morar a esta villa.

5.ª La de que todas las revenderías, posaderías y renterías de las ferrerías de Iraurgui y Azcoitia se hiciesen en la misma villa.

6.ª La de que todos los caminantes que fuesen de Guetaria a Mondragón, o de esta villa a aquélla tuviesen que pasar por San Martín de Iraurgui.

El mismo monarca, a petición de los habitantes de esta villa, libró otro privilegio en Illescas el 8 de julio de 1331. Por él les dio licencia, para que poblasen una heredad que habían comprado cerca del monasterio de Santa María de Balda en el punto de Miranda de Iraurgui, con cuyo nombre quiso se le llamase en adelante. Les concedió al mismo tiempo los terrenos pertenecientes a dicha iglesia, para que pudiesen hacer allí sus huertas, como también el morcuero de Beidazar y les dio igualmente la facultad de celebrar mercado los miércoles de cada semana. Este privilegio fue confirmado por el rey Enrique II en Valladolid el II de julio de 1369, por Juan II en las Cortes de Burgos el 9 de agosto de 1379, por Enrique III en otras de la misma ciudad el 20 de febrero de 1392 y por Juan II en Segovia el 6 de julio de 1407. La villa de Azcoitia conserva en su archivo cartas- pueblas con sus confirmaciones que pueden leerse en el apéndice del "Diccionario Histórico de Guipúzcoa." de Pablo Gorosabel.

Consiguiente a esta segunda fundación Azcoitia se llamó Miranda de Iraurgui, cuyo nombre conservó, cuando menos hasta fines del siglo XIV. En el acta de la junta general celebrada en la villa de Guetaria en el año de 1397 aparece en efecto dicha denominación y lo mismo en la de San Sebastián de 1415. En las ordenanzas provinciales de la hermandad del año 1457 se le conoce simplemente con el nombre de Azcoitia, y otro tanto sucede en las del de 1463. Desde entonces, perdidos los primitivos nombres de San Martín de Iraurgui y Miranda de Iraurgui, sólo se le conoce con el de Azcoitia. Además de las exenciones contenidas en las dos cartas-pueblas, la villa de Azcoitia tuvo otros privilegios de mucha importancia, aunque en 1860 ya no estaban en uso. Uno es el dado por el rey D. Alfonso XI en Madrid el 4 de diciembre de 1339, mandando que a sus habitantes no se exigiese pecha alguna. A su concesión precedió una exposición de los mismos, por la que alegaron que eran hijosdalgo por parte de padres y abuelos, que no habían pechado antes ellos, ni sus antepasados y que, esto no obstante, los recaudadores del rey les molestaban sobre el particular. Concluyeron pues pidiendo que se les guardasen las franquezas y libertades de la hidalguía que tenían ellos y los demás hijosdalgo de Guipuzcoa. Su majestad estimó justa esta súplica, y dijo a los recaudadores de sus rentas lo siguiente:

"Vos mandamos vista esta nuestra carta que non demandedes a los dichos hijosdalgo de padres e de abuelos que moran en la dicha villa de Miranda nin á ninguno de ellos que pechen en los dichos pechos nin en ninguno de ellos, nin les prendedes, nin tomades ninguna cosa de lo suyo por esta razón, é que hayan el fuero de Mondragón é las otras dichas franquezas de la hidalguía que han los otros hijosdalgo de Guipuzcoa, según que les fueron guardados en aquellos lugares do ellos moraban en ante que ellos viniesen á morar el dicho lugar de Miranda, etc.".

Este privilegio fue confirmado por el rey Don Pedro en las Cortes de Valladolid a primeros de septiembre de 1351, en Agreda el 20 de marzo de 1357, y en Calatayud el 10 de mayo de 1363. También lo fue por Enrique II en Valladolid el II de julio de 1369, declarando además la exención del yantar, si no lo pagaron en tiempo de su padre. Igualmente lo fue por Juan I en Burgos el 9 de agosto de 1379. D. Enrique II le concedió privilegio en Valladolid el 12 de julio de 1379, para que los vecinos y moradores de la misma villa pudiesen nombrar cada uno alcalde que conociese de los pleitos que les ocurriesen, como también sobre los bienes sitos en su término. Este se extendía desde el arroyo de Basarte hasta la sierra de Elosua, y desde el prado de Azcarate hasta el de Igarate. La reina D.ª Juana dio a la villa de Azcoitia otro privilegio en Burgos el I de julio de 1508, por el cual le rebajó I.200 maravedís cada año en el encabezamiento de las alcabalas, a causa de haberse comprendido en éste la casa de Baldaque pertenecía a rentas reales, con mucho perjuicio de la misma. Según memorias que se conservan, la población de Azcoitia se incendió en el mes de noviembre de 1436.

Hay también noticia de que los del bando oñecino la quemaron después de haber vencido a los del gamboino, al que pertenecía. Por un memorial presentado por la misma villa a las juntas generales de San Sebastián de 1560 consta también que sufrió igual desgracia en el año de 1545. De otra comunicación de la propia villa de primeros de noviembre de 1654 aparece igualmente que todo un barrio, el más poblado que tenía, sin expresar cual fuese, se había quemado recientemente del todo. Consta de igual modo que Azcoitia tuvo en lo antiguo algunas diferencias con la villa de Vergara sobre términos jurisdiccionales y pastos de ganados, las cuales se expusieron ante jueces árbitros arbitradores. Estos pronunciaron su laudo en Elosua el 28 de mayo de 1415, a cuya consecuencia se celebró una concordia, señalándose los límites de ambas villas, y pactándose que los respectivos ganados pudiesen pacer en los términos concejiles de sol a sol. El 29 de septiembre de 1458 se otorgó también con la de Azpeitia otra carta-partida, estableciéndose los términos jurisdiccionales de ambos pueblos. Azcoitia tuvo igualmente algunas cuestiones con Juan García de Licona, señor de la casa de Balda, sobre los asuntos siguientes:

1.° La enajenación de las tierras de Aldatxarren, en que se interesaba la provincia.

2.° La resistencia que dicho García hizo para dar posesión de Santa María de Balda.

3.° La construcción que el mismo pretendía de una nasa y presa para los molinos de Bizkargi.

4.° Haber hecho la villa ciertos monopolios y confederaciones contra el propio García, su casa y parientes.

Estas diferencias fueron comprometidas en el bachiller Juan Martínez de Anchieta, Martín Gómez de Aguinaga, Martín Sánchez de Marquiegui e Iñigo Ruiz de Echeverria, quienes pronunciaron su sentencia el 4 de diciembre de 1484 ante Domenjón González de Andía, Ochoa Pérez de Arriola y Juan Martínez de Arangutia, escribanos públicos de esta provincia. Ref. Pablo Gorosabel. En el siglo XVIII esta villa, junto con muchas otras de Guipúzcoa y Vizcaya, fue protagonista de las revueltas populares que tradujeron el malestar político y social del país. La "matxinada" de 1718 -"matxinada" proviene de Matxin o Martín, santo patrono de los herreros y nombre que se daba a estos mismos- fue una reacción ante el proyecto antiforal de Felipe V de trasladar las aduanas desde el Ebro a la frontera, contraviniendo la tradición libreaduanera del país. La "matxinada" propiamente tal comenzó el 13 de abril de 1766. Al malestar de la población se unió la inquietud por las nuevas medidas de libertad en el comercio de granos que dejaba a Guipúzcoa, zona pobre en agricultura, a merced de los especuladores.

El domingo 13 de abril, el rector de Azcoitia, Carlos de Olascoaga, predicó en su parroquia, exhortando a los feligreses que tenían granos, para que no los extrajeran fuera del lugar por la gran necesidad que se sentía en la localidad. Sin embargo, al día siguiente vinieron varias caballerías para llevarse el grano siendo detenidas por los aldeanos que hicieron devolver el dinero y volver la carga a su sitio. Las autoridades de Azcoitia tuvieron que rebajar el precio y humillarse. Al pasar esta noticia a Azpeitia, el pueblo se alzó en armas y acudió a por los azcoitiarras con la ayuda de los cuales se logró rebajar el precio del trigo también en esta localidad. Este ejemplo había de ser seguido por toda la provincia y parte de Vizc. hasta que una expedición mandada desde San Sebastián logró acabar con la sublevación tanto en Azcoitia como en el resto de las villas amotinadas. Ref. I. Gurruchaga, "Yakintza", 1933.

Las primeras ordenanzas municipales con que se rigió esta villa fueron confirmadas por los Reyes Católicos en Sevilla el 30 de noviembre de 1484. Sus principales disposiciones se reducen a que no hubiese bandos de linajes, sino que todo se entendiese a voz de concejo, que la elección del alcalde, fieles, regidores y diputados se hiciese cada año en la casa consistorial por todos los vecinos, etc. Se hicieron nuevas ordenanzas, que fueron confirmadas por el rey Felipe II en Madrid el 9 de marzo de 1573. Se dispusieron otras por el ayuntamiento general del 13 de febrero de 1694, que merecieron la aprobación del rey y señores del consejo en Madrid el 22 de agosto de 1696. Con arreglo a ellas, el ayuntamiento se componía de un alcalde, suplido por dos tenientes en sus ausencias y enfermedades, de un fiel síndico o su teniente y cinco regidores. Tal era la organización del gobierno municipal de esta villa hasta que se conformó a la ley general del reino, según la cual el ayuntamiento constaba de un alcalde, dos tenientes de alcalde y once regidores.

Consta que el bachiller Juan de Olano, vecino de esta villa, recurrió al consejo de su magestad quejándose de que el ayuntamiento había repartido ciertos pechos y derramas no debidamente, y antes bien contra las leyes de estos reinos. Aparece también que dicho supremo tribunal mandó se cumpliese la ley hecha en Cortes, según la cual, en ningún pueblo se podía repartir sin real licencia más suma que la de tres mil maravedís, so pena de que los que hiciesen lo contrario perdiesen todos sus bienes. En este sentido se expidió la competente real provisión en Segovia el 21 de febrero de 1475, que inserta D. Tomás González en el tomo tercero de su Colección. Parece que el ayuntamiento suplicó de esta determinación y así es que logró una real cédula librada el 10 de noviembre de 1483, por la cual se le autorizó para que, mientras fuese la real voluntad, pudiese repartir entre sus vecinos las cantidades de que tuviese necesidad para las atenciones del pueblo.

Mientras subsistieron las tandas, Azcoitia era uno de los cuatro pueblos donde residía por turno el corregidor de la provincia con su tribunal, así como la diputación con sus oficinas, por cuya razón era una de las cuatro llamadas villas mayores. Desde que las autoridades provinciales fijaron su residencia, y por consiguiente cesaron las tandas, Azcoitia no tuvo más que su gobierno propio o local. Era también uno de los pueblos donde se celebraban alternativamente las juntas generales de la provincia, en las cuales, así como en Las particulares, sus apoderados ocupaban el tercer asiento a mano derecha del corregidor. Se hallaba en 1860 encabezado para los repartimientos provinciales en 93 fuegos. Ref. Pablo Gorosabel.

Elecciones de Diputados a Cortes, 28 de junio de 1931
Partido PolíticoCandidatoVotos recibidos
Referencia "Boletín Oficial de Guipúzcoa" del 29-VI-1931. Filiaciones en "El Pueblo Vasco" del 30-VI-1931
Partido Nacionalista Vasco (Candidatura Pro Estatuto Vasco)Leizaola Sánchez, Jesús María de1635
Independiente (Candidatura Pro Estatuto Vasco)Picavea Leguía, Rafael1635
Sacerdote (Candidatura Pro Estatuto Vasco)Pildain Zapiain, Antonio1635
Tradicionalista (Candidatura Pro Estatuto Vasco)Urquijo e Ybarra, Julio de1635
Unión Republicana (Bloque Republicano-Socialista)Amilibia Machimbarrena, José María6
Partido Socialista Obrero Español (Bloque Republicano-Socialista)Francisco Jiménez, Enrique de6
Acción Nacionalista Vasca (Bloque Republicano-Socialista)Gárate Arriola, Justo6
Derecha Republicana (Bloque Republicano-Socialista)Usabiaga Lasquíbar, Juan6

Elecciones de Diputados a Cortes, 16 de febrero y 1 de marzo de 1936
Partido PolíticoCandidatoVotos recibidos
1ª vuelta2ª vuelta
Referencia "El Pueblo Vasco", Febrero y Marzo 1936
Partido Nacionalista VascoIrujo y Ollo, Manuel de16411990
Partido Nacionalista VascoMonzón Ortiz de Urruela, Telesforo1140--
Partido Nacionalista VascoIrazusta Munoa, Juan Antonio de12421981
Partido Nacionalista VascoLasarte Arana, José María12112034
Partido Nacionalista VascoPicavea Leguía, Rafael12442017
Frente ContrarrevolucionarioPaguaga Paguaga, Antonio1765--
Frente ContrarrevolucionarioOreja Elósegui, Ricardo1764--
Frente ContrarrevolucionarioMúgica Múgica, José1755--
Frente ContrarrevolucionarioLojendio Irure, Juan Pablo1759--
Frente PopularAmilibia Machimbarrena, Miguel63120
Frente PopularApraiz de Betolaza, Luis63186
Frente PopularAnsó Zunzarren, Mariano63186
Frente PopularLarrañaga Churruca, Jesús63111

La iglesia parroquial de esta villa, después de su fundación en el punto de Miranda, era la llamada Santa María de Balda, la cual perteneció a los templarios. Extinguida esta orden religiosa, quedó aplicada a la corona real, la cual hizo merced de su patronato a los señores de la casa de Balda, por lo que se llamó monasterio, que equivalía a patronato de legos. Esta Iglesia fue incendiada por los años de 1318, muriendo Juan Martínez de Balda y su hijo, hecho que se imputó a los vecinos de esta villa. Sin embargo, después de varias pesquisas que se practicaron en su averiguación, se les declaró libres de la querella, como consta de una certificación librada por Juan Sánchez de Salgado, juez de comisión del rey, el 13 de febrero de 1319. Es lo cierto que dicha iglesia se hallaba situada fuera del cuerpo de la villa y en paraje costanero, por cuya razón se conoció la conveniencia de su traslación al interior del pueblo. En su consecuencia el rey católico D. Fernando solicitó el traslado a Julio II, quien en efecto lo autorizó por bulas del 17 de octubre de 1509 y 15 de marzo de 1510, manteniendo a su majestad el patronato de ella.

Tal es el motivo por el que la parroquia actual tiene la advocación de Santa María la Real. Después su majestad cedió su patronato sucesivamente al doctor D. Martín García de Licona, a D. Pedro de Zuazola, a D. Antonio y D. Juan del mismo apellido, y después a los poseedores de la casa de Idiaquez, en recompensa de sus servicios. Se ve por todo lo expresado que esta iglesia es la tercera parroquia que ha habido en Azcoitia, contando la primitiva de San Martín. En 1860 hallábase servida por un cura párroco con el título de rector, seis beneficiados y un sacristán eclesiástico. La rectoría se proveía por el patrono en concurso de cuatro vecinos nombrados por la villa, y los beneficios por sólo el patrono. Tiene también dos parroquias anejas a la matriz. Una se halla dedicada a los santos mártires Emeterio y Celedonio, siendo su patronato de la villa, quien por tanto preveía la rectoría. La otra es de la advocación de San Pedro. En su término hay igualmente las ermitas públicas de San Martín, San Francisco, otro San Martín de los Aguinagas, la Concepción de Urrategui y la del Cementerio y varias particulares.

Es digno de citarse en este artículo un hecho atroz que según la tradición ocurrió en esta villa al tiempo de trasladarse el Santísimo Sacramento desde la iglesia parroquial de Balda a la nuevamente erigida. Conforme a la costumbre establecida para tales casos, el cabildo eclesiástico y numeroso pueblo de Azcoitia acudió en solemne procesión a la primera de dichas iglesias para el expresado objeto, cuya realización había disgustado mucho al señor del palacio inmediato de Balda. Este caballero consideraba sin duda semejante hecho como un gran despojo de sus prerrogativas, y que además rebajaba su dignidad y los timbres de su casa, que llevando el lema de Antes Balda que Azcoitia, creía deber prevalecer en esta villa. Por esta razón no ocultó en público su oposición a la insinuada traslación de la parroquia, ni dejó de proferir algunas expresiones amenazantes contra los que intentasen realizarlo.

Desgraciadamente así sucedió, pues colocándose en el ángulo que forma la pared de la huerta de su casa que mira a la calle con la que da frente al camino que va al mismo palacio, de un tiro de arcabuz mató al cura que llevaba el Santísimo Sacramento. El asesino, que tenía ya ensillado su caballo, huyó por los bosques del monte de Izarriz a la villa de Cestona, donde descansó en una casa de su propiedad, y siguió luego a la costa, según se cree, a embarcarse para el extranjero o Ultramar. Es lo cierto que ya no hubo más noticias de su paradero. La justicia procedió por este crimen, y se sabe que la casa en que paró su autor en Cestona, llamada Akerza-torrea, fue arrasada, y su solar cubierto de sal, según la costumbre de aquel tiempo. Ref. Pablo Gorosabel.

IEZ

El período del Franquismo en Azkoitia, al igual que ocurre en otras villas guipuzcoanas, da comienzo con la ocupación de la villa en el transcurso de la Guerra Civil. El valle del Urola y las localidades del Alto Deba, serán las últimas zonas ocupadas en el transcurso de la campaña del verano de 1936. A finales de septiembre de 1936, cuando el epicentro de las operaciones bélicas se traslada a Madrid, el frente guipuzcoano queda en aparente calma hasta el 31 de marzo de 1937. En esa fecha da comienzo la ofensiva de Mola sobre Bizkaia que tendrá como primer episodio la ocupación de las villas de Eibar y Elgeta, las cuales sufrieron constantes bombardeos y severas destrucciones respectivamente.

Pero centrando nuestra atención en Azkoitia, debemos decir que la ocupación de la misma, que se produce el día 20 de septiembre de 1936, es obra de las tropas bajo las órdenes de Pérez Salas que se incluían en la "Columna Los Arcos" encargada del avance por el centro de Gipuzkoa. Desde Azkoitia las tropas formadas por el "Tercio Montejurra" de requetés y dos compañías del Regimiento América se dirigen por las laderas del Irukurutzeta y el Antxolin hacia Soraluze/Placencia de las Armas, localidad que ocupan al día siguiente. Del mismo modo, desde la villa del Urola parten tropas hacia Elgoibar por el alto de Azkarate, donde encuentran resistencia que sin embargo no les impide apoderarse de Elgoibar, que había sido abandonado por sus defensores al trasladarse éstos a Eibar. Tras estos acontecimientos los combates en la zona se detuvieron y la guerra se alejó definitivamente de Azkoitia, si bien empezaba una larga y dura posguerra en la que la situación vivida en Azkoitia durante la II República y la Guerra Civil tendría una gran importancia.

Sin entrar en excesivos detalles diremos que Azkoitia, uno de los feudos tradicionales del carlismo guipuzcoano, a lo largo de la II República, se mostró políticamente ambivalente ya que si bien el Ayuntamiento contó con mayoría tradicionalista tanto en 1931 como en 1933 (Cfr. Rodríguez Ranz, 1994), en las elecciones legislativas el nacionalismo obtuvo buenos resultados en los comicios de 1931 y 1933. En 1936, sin embargo, se impuso la "Coalición Contrarrevolucionaria" por un escaso margen frente al PNV. El nacionalismo, por tanto, cuenta con una fuerza importante en la villa que a lo largo de la II República, en gran manera, hace de contrapunto a la tradicional hegemonía carlista. Según Mikel Aizpuru (Aizpuru, 2000) el nacionalismo cuenta con presencia organizada en Azkoitia desde 1905 existiendo durante la II República diversas organizaciones situadas en la órbita del nacionalismo vasco ("Euzko Gastetxu Batza", "Solidaridad de Trabajadores Vascos", "Emakume Abertzale Batza", Euzko Nekazarien Bazkuna, Mendigoixales...), El tradicionalismo, por su parte, contaba con presencia organizada mediante el "Círculo Tradicionalista" que se reactiva con la llegada del nuevo régimen. Por su parte la izquierda, salvo la presencia de un pequeño núcleo republicano, apenas cuenta con representación en la villa. De este modo nos encontramos con que la sociedad azkoitiarra se situó claramente en posiciones conservadoras con el matiz de repartirse, casi equitativamente, entre el nacionalismo y el tradicionalismo.

Igualmente Azkoitia fue una de las pocas localidades del interior guipuzcoano donde se produjo un intento serio de sumarse a la sublevación al alzarse la Guardia Civil de la localidad, al mando del jefe del puesto Felipe Sainz Urtubi, al que se unieron numerosos tradicionalistas de la localidad. Como es bien sabido la sublevación en la villa fue sofocada y ello supuso que trece vecinos de la localidad fueran procesados por el Tribunal Popular de Euzkadi. Si bien, la mayor parte de los procesados se encontraban huidos, salvo Sainz Urtubi que fue asesinado en San Sebastián en los días previos a la evacuación de la capital donostiarra, ello no fue obstáculo para que el tribunal dictara dos penas de muerte -contra Sainz Urtubi y contra Pedro Alberdi Uría- y penas de reclusión perpetua para el resto de los procesados el 24 de noviembre de 1936 en Bilbao (cfr. Barruso, 1995). El mismo día de la ocupación de la villa, y según recoge Simón Aranbarri (cfr. Aranbarri, 1989), fueron fusilados en Iraeta -en el término municipal de Cestona- seis requetés de la villa que permanecían encarcelados en la misma y que habían tomado parte en la sublevación del cuartel de la Guardia Civil. Al parecer fueron detenidos por milicianos en retirada cuando, tras fugarse de la cárcel del palacio de "Juin Torrea" trataban de enlazar con las fuerzas de Los Arcos. Sin embargo, uno de los últimos actos del Comité del Frente Popular de Azkoitia fue el tratar de salvaguardar la vida de los detenidos, como prueba el documento firmado el 19 de septiembre de 1936 por los representantes del Frente Popular, del cabildo eclesiástico y los detenidos, en el cual (cfr. Aranbarri, 1989) se señala expresamente que la vida de los detenidos no correría peligro, solicitando -como contrapartida- que los familiares de los miembros del Frente Popular no serían perseguidos.

Tras la ocupación de la villa se producen en la misma los mismos procesos que en otros municipios. Las autoridades militares, por medio de la Comandancia Militar de Azcoitia, se hacen con el control de la situación que, sin embargo, pronto trasladan a la Junta Carlista de Guerra, que se instaló en el palacio Leturiondo. En Azkoitia, dada la proximidad del frente se instaló un importante hospital militar. Pronto, al igual que ocurre en otros municipios dio comienzo uno de los procesos más largos y dolorosos de la inmediata posguerra; la represión.

El aspecto más complejo, y a la vez más delicado de analizar, es el referente a la represión ejercida por las autoridades militares. En el momento presente sigue siendo imposible acceder a diversos fondos documentales por lo que no podemos aventurar una cifra para el caso de Azkoitia. Lo que sí podemos decir es que la represión militar, en la villa, fue sensiblemente menor no ya a las de otras localidades españolas sino incluso a la de gran parte de los municipios españoles. De los casi mil casos de guipuzcoanos sometidos a consejos de guerra hemos podido localizar a 21 vecinos de Azkoitia procesados, de los cuales siete fueron fusilados. La mayor parte de los azkoitiarras sometidos a consejo de guerra lo fueron en el penal de El Dueso, donde permanecen presos al menos doce vecinos de Azkoitia desconociéndose la suerte corrida por dos de ellos. (Cfr. Landa, 1998). En el caso de los fusilados se trataba, principalmente, de gudaris o milicianos alistados en los distintos batallones que trataron de defender a la II República en el norte.

La mayor parte de ellos -como ocurre en casi toda Gipuzkoa- son ejecutados en los primeros tiempos de la contienda, dos de ellos son fusilados en San Sebastián en noviembre de 1936. Un azkoitiarra será fusilado en El Dueso, otro en el frente de Madrid, al intentar pasarse a las filas republicanas y ser sorprendido en el intento, y un tercero en el cementerio de Derio; de los otros dos desconocemos los detalles de su muerte. Por tanto, a la vista de los datos de que disponemos podemos señala que el perfil del procesado por las autoridades militares en Azkoitia es un hombre, en torno a los 30 años, empleado en oficios artesanales en su mayor parte y condenado a una pena de 30 años y 1 día acusado de rebelión militar. La mayor parte son milicianos que formaron parte en los batallones nacionalistas que se rindieron en Santoña, lo cual explica que diez de los procesados por las autoridades militares fueran juzgados y condenados en la localidad cántabra. Pero como ya hemos dicho estos datos no pueden ser considerados de manera absoluta. Es de esperar que el desarrollo de las investigaciones que se llevan a cabo sobre el período franquista nos permitan conocer en toda su extensión la represión llevada a cabo en Azkoitia.

Sin embargo, y pese a lo que normalmente se piensa, la represión más intensa que se cernió sobre la villa del Urola no fue la que protagonizaron los tribunales militares, aunque está que claro, dado el posible desenlace trágico de los consejos de guerra, ésta tiene una importancia de primera magnitud. Desde el punto de vista cuantitativo, la represión económica puesta en marcha por el Franquismo tuvo una mayor repercusión en la villa. Las primeras medidas encaminadas a sancionar económicamente a los "desafectos" fueron tomadas por la Junta Carlista de Guerra. La consulta de la documentación nos permite constatar la imposición de multas de diversas cuantías, como es el caso de un vecino de la villa que es considerado como "una de las personas más influyentes y significadas en la localidad del Partido Nacionalista Vasco. Por el apoyo prestado a éste, siendo multado por sus antecedentes políticos con 150.000 pesetas y posteriormente obligado a contribuir con 3.000 pesetas mensuales a los gastos del hospital militar que se instale en la villa (AGA - Justicia, c.364). Al menos hemos podido localizar a otros dos vecinos a los que se les imponen multas elevadas pero, en un documento que publica Aranbarri en su obra (cfr. Aranbarri, 1989) y fechado en 1941, se señala que la mayor parte de los vecinos cuyos bienes eran superiores a 15.000 pesetas "fueron multados por la Junta Carlista de Guerra".

En enero de 1937 la Junta Técnica creó la llamada Comisión Central de Incautación de Bienes, lo que dio pie a la creación de la Comisión Provincial de Incautación de Bienes de Guipúzcoa (CPIB) cuya misión era llevar a cabo lo dispuesto en el "Decreto 108" de la Junta de Defensa Nacional -fechado el 13 de septiembre de 1936, mismo día de la ocupación de San Sebastián- y en el que se decretaba el embargo de todos los bienes pertenecientes a los partidos y personas que se habían opuesto a la sublevación. Pese a que la actividad de la CPIB en Gipuzkoa nos es desconocida en gran parte, sí sabemos que en Azkoitia, entre 1937 y 1939, ingresó 8.455 pesetas, lo que viene a suponer unos algo más de once mil euros en la actualidad, en concepto de rentas de las propiedades que había incautado y que eran administradas por el secretario del Ayuntamiento, quien tenía la obligación de rendir cuentas a la citada comisión.

A la CPIB le sustituyó, a partir del 1939, el Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas de Navarra y Guipúzcoa, que contaba con un juzgado de instrucción en San Sebastián, que era el encargado de instruir los expedientes. La Ley de Responsabilidades Políticas establece toda una tipología de conductas que considera "delictivas" que van desde formar parte en el Gobierno de la República hasta el formar parte de cualquiera de los partidos ilegalizados por el Decreto 108. Entre ellos, como es lógico suponer, se encontraban el PNV, ANV y STV y , sin citarlos, menciona a "otras entidades de análoga significación a los expresados", lo que supone que todas las organizaciones de tipo nacionalista, además de las de izquierda, sus miembros, eran susceptibles de ser procesados por la Ley de Responsabilidades Políticas.

Hemos podido localizar 56 casos de vecinos de Azkoitia procesados por la Ley de Responsabilidades Políticas de los cuales, la mayor parte figuran en una lista solicitada por el Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas -en febrero de 1941- al Ayuntamiento, a semejanza de lo que ocurre en otras localidades donde también hemos podido constatar la existencia de éstas que podemos denominar "listas negras". En octubre de 1939 es dictada la primera sentencia del Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas contra un vecino de la villa, un jornalero tradicionalista que es absuelto. La primera sentencia condenatoria se dictará el 5 de mayo de 1941 y recaerá sobre el que fue presidente del Comité del Frente Popular de Azkoitia, Bonifacio Alberdi, al que se le acusa, entre otras cosas, de presidir el "organismo que ordenó la detención de siete jóvenes que fueron fusilados en Cestona el mismo día de la liberación de Azcoitia" (AGA - Justicia, c. 311). La sanción que recayó sobre Alberdi fue de 2.000 pesetas que, sin embargo, no se hizo efectiva al encontrarse el procesado exiliado en Francia. El último azkoitiarra condenado por la el Tribunal Regional será Antonio Alberdi, condenado en agosto de 1943 a una multa de 500 pesetas acusado de haber huido a Francia desde Santander, país del que no regresó hasta junio de 1940 tras producirse la invasión nazi. Entre los procesados de Azkoitia quizá merezca citar el caso de una emakume que "durante la guerra de liberación fue expulsada de Azcoitia al campo rojo por su mal comportamiento" y que en 1941 es sancionada con una multa de 750 pesetas o el de otro vecino, que pese a presentarse en las filas franquistas, en Trucíos, con 600 presos liberados en Bizkaia es condenado en 1942 a una multa de 350 pesetas. Los ejemplos que se podrían citar son numerosos pero, para tener una visión más ajustada a la realidad de la aplicación de la Ley de Responsabilidades Políticas, podemos establecer una comparación con otras localidades de la "Guipúzcoa Urbana" y con un nivel de población similar al de Azkoitia en 1940 (Cfr. Cuadro1).

Como se puede apreciar fácilmente en el cuadro 1, Azkoitia -con la sola excepción de Oñati- es la localidad que cuenta con un mayor número de procesados, pese a que en la comparación se encuentran municipios con una mayor presencia de la izquierda o que experimentaron una mayor conflictividad socio política como es el caso de Pasajes o Arrasate/Mondragón. Azkoitia ofrece el porcentaje de condenados (50%) más elevado del área, superando incluso el porcentaje de Azpeitia o Mondragón, localidades más pobladas que la que ahora nos ocupa.

Aplicación de la Ley de Responsabilidades Políticas en Azkoitia
Natural dePob.
1940
Total¿?%Absueltos%Condenados%
Azkoitia7.6325611,792442,862850,00
Azpeitia8.02416637,5016,25743,75
Hernani7.09321523,81733,33628,57
Arrasate8.64519526,32631,58842,11
Oñati6.6991745229,897140,805028,74
Pasajes7.51917423,53211,76741,18
Errenteria8.97317423,5315,88741,18

Se da también la circunstancia de que gran parte de las condenas lo son a partir de 1942, es decir, cuando se ha producido una profunda reforma de la Ley que ha suavizado en gran parte la dureza de la misma. La mayor parte de las absoluciones, que suponen casi el 43% de los procesados en el municipio, finalmente, en 1943 son sobreseídos los procesos contra tres vecinos, el último de los cuales lo es febrero de 1943.

Pero la represión no se detuvo en los aspectos anteriores, sino que afectó a todos los estamentos y grupos sociales. El clero azkoitiarra, por ejemplo, también se vio afectado por los procesos represivos puestos en marcha por el régimen. Cuatro sacerdotes de la localidad figuraron en una lista que elaboró el Gobierno Civil de Gipuzkoa en 1937 con la pretensión de sancionarlos o trasladarlos fuera del País Vasco. Bajo la acusación de posiciones cercanas al nacionalismo, y pese a que ninguno de ellos estaba afiliado al PNV, dos sacerdotes son multados por la Comisión Provincial de Incautación de Bienes (CPIB), uno de ellos fue encarcelado en la localidad, y el restante se exilió en Francia, falleciendo en Biarritz ( Lapurdi) en julio de 1939. Todos figuraban en la lista antes mencionada de 1941 en la que se hacía constar "que con su propaganda han hecho un daño enorme en la villa" (Aranberri, 1989). La Educación fue uno de los aspectos al que prestaron una mayor atención las nuevas autoridades. La Junta Carlista de Guerra de Guipúzcoa hace públicas una serie de recomendaciones encaminadas a adecuar las enseñanzas escolares a los nuevos tiempos. De manera simultánea, desde la Comisión de Educación de la Junta Técnica, se pone en marcha un proceso de depuración de la enseñanza que abarca a todos los niveles educativos. Pese a que en Gipuzkoa el número de maestros sancionados se sitúa en torno al 28% del total provincial, en Azkoitia, los cuatro maestros de los que ha sido posible localizar sus expedientes de depuración, son confirmados en sus cargos. El resto de las jurisdicciones especiales puestas en marcha por el Franquismo, como es el caso del Tribunal Especial de Represión de la Masonería y el Comunismo, no tuvo ninguna repercusión en Azkoitia.

Hasta ahora hemos visto cómo un importante sector de la población de Azkoitia sufría los embates de la represión franquista pero también hay un importante sector que colabora con el régimen. La prueba más palpable es la presencia de azkoitiarras en el "Tercio San Ignacio", formado fundamentalmente por guipuzcoanos y que tomó parte en la campaña de Gipuzkoa. Al menos 63 vecinos de la villa murieron en las filas del bando nacional, lo que unido a los 42 que lo hicieron en las filas republicanas supuso un severo castigo para un municipio como Azkoitia.

Volviendo a los aspectos políticos podemos decir que, en el caso de Azkoitia, la presencia del carlismo, hace que esta fuerza política sea hegemónica en el municipio, incluso tras la unificación de la Comunión Tradicionalista y Falange Española para crear, en 1937, FET y de las JONS. En los primeros momentos, al igual que en otros municipios, se constituye un ayuntamiento formado por los concejales tradicionalistas de la localidad, a los que se unen otros designados por la Junta Carlista de Guerra. El cargo de alcalde recae en Agustín Irureta. El Ayuntamiento, y las diversas instancias de FET y de las JONS (Delegación de Sindicatos, Frente de Juventudes, Auxilio Social... ) crearon un entramado político que nutrió las instancias del poder municipal. al provenir de estas instituciones la mayor parte de los cargos municipales. El consistorio azkoitiarra permaneció con pocos cambios hasta 1943. Ese año se emprende una reforma casi general de los ayuntamientos guipuzcoanos. En el caso de Azkoitia el gobernador propone "la casi total renovación de la Comisión Gestora del Ayuntamiento de Azcoitia, de esta provincia, por la necesidad de dar un impulso renovador a la actuación de la corporación municipal" (AGA - Gobernación, c.178). Solo se mantiene a Telesforo Quintana Martínez de Arenaza, Silverio Urdangarín Juantorena y José Echániz Aizpitarte. En 1943 es nombrado alcalde Santiago Domenech Arrizabalaga, excombatiente del Tercio San Ignacio y que se ocultó en el monte durante el período en que Azkoitia permaneció bajo el control de los republicanos. La renovación de 1943 pone de manifiesto la importancia que van adquiriendo en el Franquismo los llamados "ex combatientes" y "ex cautivos" para los que se reserva un determinado número de puestos de representación y en la Administración. Del consistorio de 1943, además del alcalde, encontramos a otro ex combatiente y a tres "ex cautivos", de los cuales, dos habían ostentado el cargo de delegado del Frente de Juventudes y de la Central Nacional Sindicalista respectivamente. En lo que se refiere a la filiación política de los mismos, la mayoría son tradicionalistas pero llama la atención la presencia de dos concejales de Acción Popular, uno de los cuales había sido concejal durante la Dictadura de Primo de Rivera y otro durante la República, pero en las filas tradicionalistas. Esta conformación del Ayuntamiento supone la puesta en práctica de una política que trata de combinar la presencia de representantes de la clase política proveniente de la II República, e incluso anterior, con la de nuevas personas procedentes de los antiguos combatientes en la Guerra Civil o de la nueva clase política que se va formando por la actuación del partido único.

  • Fuentes
  • Archivo Municipal de Azkoitia
  • Archivo General de Navarra-Fondo de la Junta Carlista de Guerra
  • Archivo General de la Administración- Fondo Justicia y Gobernación
  • Bibliografía
  • AIZPURU MURUA, Mikel: El Partido Nacionalista Vasco en Guipúzcoa: 1893-1923: Orígenes, organización y actuación política. Servicio Editorial de la Universidad del País Vasco, Lejona, 2000.
  • ARANBARRI ETXANIZ, Simón: Anai arteko borroka. Azkoitian (1936-1939), San Sebastián, 1989.
  • AROSTEGUI, Julio: Los combatientes carlistas en la Guerra Civil española(1936-1939), Fundación Hernando de Larramendi, Madrid, 1991.
  • BARRUSO BARÉS, Pedro: "Justicia y Guerra Civil. La actuación de la Junta de Defensa de Guipúzcoa" en Boletín Sancho El Sabio, nº6, Vitoria 1995, pp. 155-186.
  • BARRUSO BARÉS, Pedro: Verano y revolución. La Guerra Civil en Gipuzkoa. Luis Haranburu Editor, San Sebastián, 1996.
  • LANDA MONTENEGRO, Carmelo: Espetxean 1937-1942. Semilla de Libertad= Bizitza eta heriotza giltzapean, Fundación Sabino Arana, Bilbao, 1998.
  • RODRIGUEZ RANZ, José Antonio: Guipúzcoa y San Sebastián en las elecciones de la II República, Fundación Kutxa, San Sebastián, 1994.
  • TAPIZ, José María: El PNV durante la II República. Organización Interna, implantación territorial y bases sociales. Fundación Sabino Arana, Bilbao, 2001.

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