Lexicon

ARMAS REALES

Derecho Foral Navarro. Las de Navarra se pongan en los sellos Reales, y otras partes donde se ponen las de Castilla, y después de estas en el mejor lugar: lib. I, tít. 2, leyes 55, 56 y 57. Y los poderes, y provisiones reales, que vinieren a Navarra, estén sellados en esa forma; y los que vinieren de otro modo, aunque sean obedecidos, no sean cumplidos: lib. I, tít. 2, ley 58. Ver CADENAS. Ref. José Yanguas y Miranda.