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ARBOLADO

Gipuzkoa. Las primeras ordenanzas de la Junta de Guipúzcoa (Zumaya, 1548) toman ya medidas oportunas para evitar la despoblación de montes, sometiendo a cada concejo a la obligación de plantar 500 pies de robles y castaños al año. El Fuero guipuzcoano reglamenta cuidadosamente las condiciones de los plantíos: No se puedan plantar árboles fructíferos más cerca de tres brazadas de la heredad ajena labrada (tít. XXXVIII, cap. I); no se corten ni hurten de la heredad ajena los fructíferos, ni los infructíferos sin licencia del dueño (tít. XXXVIII; cap. III); al que quisiera rozar o abrir la tierra, con licencia de los oficiales del Gobierno en los términos concejiles, se les obligue a plantar anualmente seis robles o castaños (tít. XXXVIII, cap. V); no se corte ningún árbol de los concejos para hacer carbón, a no ser que sea ya inútil o viejo, que a costa de los concejos se críen viveros y que todos los concejos empleen la décima parte de sus propios en plantar, guiar y beneficiar árboles, ya que en caso de no hacerlo "irian menoscabando los montes bravos y trasmochaderos con el consumo ordinario que de ellos hay y ha de haber siempre con las fábricas y para las ferrerías". Realmente, las "fábricas" -fábricas de bajeles para la marina- desbordan con sus necesidades a la producción de madera, y aquí también los distintos decretos proteccionistas -1721, 1722, 1724, 1747 y muchos más proveyendo la plantación de árboles, viveros, etc., no son ni con mucho suficientes por lo que cunde el descontento.

En 1730 decretan las Juntas que todas las repúblicas envíen testimonios de plantaciones y en 1738 se establece la obligación de plantar 10 robles por cada fuego. Diez años después se prohíbe sin ambages la tala de árboles que sean útiles para la construcción de bajeles, lo cual provoca diversas fricciones entre el ministerio de marina y las autoridades guipuzcoanas que las Ordenanzas de 1749 no palían, ya que se repiten en 1759, 1763, 1775, etc., a pesar de suavizarse algo la situación en 1750. Otro nuevo servicio y corte de árboles para la Armada tiene lugar en 1768 por Real Orden. Ese año, el conde de Peñaflorida presenta un proyecto sobre plantaciones de montes conjuntamente con D. Baltasar de Palacios. Los pueblos, sin embargo, proceden a cortar para sus necesidades sin previo aviso, por lo que son reconvenidos -como en el caso de Amezketa en 1776- y varios de ellos son encausados. Ante el malestar creciente se nombran en 1778 varios comisionados que propongan a la Junta los medios de suspender los procedimientos incoados contra las villas de Errenteria y Alegia sobre corte de árboles y "para dar la amplitud necesaria a varias reglas relativas a este ramo que estrechan la libertad del País". Este deseo se expresa varias veces en 1779. De este mismo año es el memorial presentado a la Junta para que se prohíba la extracción de cortezas de árboles. Es a comienzos de la Edad Contemporánea -1797- cuando deciden las Juntas distribuir entre los vecinos los terrenos baldíos comunales para dedicarlos al cultivo; quedan derogadas entonces muchas de las disposiciones que prohibían sembrar y rozar en terrenos donde hubiese árboles.

Idoia ESTORNÉS ZUBIZARRETA