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ALCALDE

Alcalde de Bayona. Según el "Livre des Etablissements" de la ciudad de Bayona, debía ser nombrado por el rey. "En 1341 y 1342, el delegado del rey, en el gobierno de Bayona, no tomó el título de alcalde, sino solamente el título de vicario. Más tarde, es nombrado directamente por los Cien Pares. Por último, se ven algunos que junto a su calidad de alcalde, llevan la de preboste y castellano. Las funciones de alcalde en Bayona no eran en absoluto gratuitas durante la Edad Media. Su prima ascendía a 100 libras de Morlaas, lo que hacía, según Balasque, 600 frs. pero que, dice Ging, equivalía a una veintena de miles de francos, si se tiene en cuenta la disminución del poder del dinero. Las atribuciones del alcalde de Bayona eran muy extensas y se llamaba la corte del alcalde, al tribunal municipal donde él juzgaba solo, con un teniente, las pequeñas causas. Presidía el concejo y la centena que juzgaban todas las demás. Allí desempeñaba funciones de acusador público y de juez de instrucción. Como oficial de policía, preparaba las acusaciones. Por último, cada año debía hacer un censo nuevo de la población con el fin de saber los que podían rendir como soldados. La milicia municipal estaba bajo su mando directo. Fue incluso durante la Edad Media su principal, aunque no sola atribución. En este caso se descargaba sobre un teniente alcalde de sus funciones judiciales y administrativas. La mayoría de los alcaldes de Bayona fueron ante todo marinos y soldados. A hombres que, como el alcalde Guillaume, quien en 1242, mandaba con Jean Dardir las galeras y las naves de Bayona en el sitio de La Rochelle o como Pés de Puyane, quien durante el año de su primera alcaldía, persiguió a los navíos franceses o flamencos con tanto éxito, el rey daba el cargo de alcalde durante la dirección de la guerra y no les era posible el llenar las múltiples funciones que, según los documentos, debieran absorber todos los instantes de un alcalde de Bayona. Según un establecimiento de 1315, el alcalde había sido siempre "capitaine-général de la ciutat". Esta calificación figura en un título después de la conquista de Charles VII, y el primer magistrado de Bayona fue llamado siempre después de 1451, "gouverneur, maire et capitaine général de la ville de Bayonne". Con este título tuvo siempre la vigilancia de la ronda y, a pesar de las numerosas protestas, no dejó de mantener su derecho de conservar las llaves de la ciudad En seguida después de la conquista de la Guyenne y la toma de Bayona, Charles VII, por medio de cartas patentes fechadas en Taillebourg en septiembre de 1451, estableció que el alcalde y el escribano de la ciudad· fueran nombrados por el rey. Al mismo tiempo capitán y gobernador, apenas reside en Bayona donde se hacía representar por un teniente. En 1495, Roger de Gramont comenzó la serie de alcaldes hereditarios siempre conservando un teniente de alcalde. Antoine II de Gramont legó sus derechos a favor de su secretario Robillard, quien abdicó, mediante una indemnización de 2,4.000 libras. Una ordenanza de 2 de junio de 1633, incorporó el servicio de alcalde al de primer concejal con todos sus derechos, emolumentos, honores y prerrogativas. Por último, por un edicto de fecha de 1692, el oficio de alcalde se restableció mediante pago a favor de Vinatier, y después de él, para los señores Lalande y Dussault. Después del rescate de esta función por la corporación de la ciudad, las elecciones de alcalde debían ser bienales; los que se quedaron más tiempo al cargo, estaban mantenidos por una orden del rey. Después del rescate de la función de alcalde para la ciudad de Bayona, éste tomaba los títulos siguientes reproducidos en un gran número de carteles del s. XVIII: "Los alcaldes, concejales, y el consejo de la ciudad de Bayona, consejero del rey en su consejo, teniente general de policía, coronel de la milicia burguesa, señor, alto escudero y bajo-justiciero de Saint-Etienne de Arribe-Labourt". Los títulos y los honores que se daban al alcalde, se rendían a la ciudad; no se podía, en efecto, actuar sin el concurso de los concejales y sin la asistencia de la corporación de la ciudad, que debían deliberar en todos los asuntos. Cada año el alcalde y los concejales recibían cierta cantidad como indemnización de vestimenta y trajes. Esta costumbre de hacerse vestir a expensas de la ciudad continuó hasta la Revolución. No obstante el alcalde que llevaba como los otros miembros del consejo, el traje rojo y la capa a la espalda, recibió en 1766, un singular atavío. Se hicieron comprar en París cuatro casacones de oro con penacho, con guipur de oropel, para el traje de justicia del alcalde. Tenía también un traje más militar, cuando ejercía en persona el mando de las milicias. El traje a la francesa y la espada eran entonces obligatorios. Las señoras de los alcaldes a quienes se llamaba alcaldesas, participaban en algunas de las prerrogativas de sus maridos. Cuando la muerte de una de ellas, la corporación de la ciudad le acompañaba a su última morada, vestida de luto y escoltada por los soldados de la ronda. En 1789, la Revolución puso todas las cosas en el estado actual, y los alcaldes de Bayona se asemejaron en todo a los del resto de Francia.