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ALBEITARES

Derecho Foral Navarro. (veterinarios). A sus exámenes concurran con el Protoalbeitar dos maestros albeitares, y herradores de la ciudad de Pamplona, naturales de Navarra, nombrados por el Virrey durante su voluntad; y tengan voto con el Protoalbeitar. Los examinandos hayan de tener de servicio con maestro albeitar seis años de aprendizaje, y dos de mancebo; y para ser admitidos a examen de herrador, cuatro años de aprendizaje y dos de mancebo con maestro de este oficio o del de albeitar y herrador; sin que de otra forma puedan ser admitidos a examen. Por el examen de herrador y albeitar se paguen 16 pesos, los 8 al Protoalbeitar, y los otros 8 a los dos maestros examinadores por mitad. Por el examen de herrador, 12 pesos repartidos en la misma forma; y si el aprobado de herrador quisiere ser aprobado de albeitar, sólo pague 4 pesos, 2 para el Protoalbeitar, y los otros 2 para los dos examinadores. Pueden ser admitidos a examen todos los que lo pretendieren, aunque no sean naturales de Navarra: Cortes años 1743 y 44, ley 62. El Protoalbeitar debe ser natural del Reino: no puede salir a hacer visitas sin mandato del Consejo a petición fiscal, y esto con tiempo limitado, y acompañándole un escribano nombrado por el mismo Consejo, quien también señalará salario al uno y al otro por cada día de ocupación. No puede tener parte en las condenaciones, ni hacerlas por sí mismo, sino que se reciban informaciones de las faltas de cada uno de los oficiales visitados, y se presenten en el Consejo para que determine; y las penas que impusiere sean al albedrío del mismo Consejo: lib. 5, tít. 16, leyes 1, 2 y 3. Ref. José Yanguas y Miranda.