Lexicon

ALBEDRÍO

Derecho Forala. En castellano se define como la "facultad de obrar por reflexión y elección. Dícese más comúnmente libre albedrío ". El fuero vizcaíno, escrito en 1452, como defensa frente a las corrientes absolutistas de la realeza, enumera "las franquezas, e libertades, e usos, e costumbres, e fueros, e libre albedrío". Taxativamente dice el fuero vizcaíno de 1526 que las Leyes del Fuero son "más de albedrío, que de sotileza, y rigor de derecho; y a los vizcaínos aprovecharía poco, o nada si en Vizcaya, o fuera de ella (así en el Consejo Real, como en la Corte, y Chancillería de su Alteza) no se hubiese de guardar el dicho Fuero a los vizcaínos". Es de destacar que los legisladores vizcaínos hacen uso de ese libre albedrío cuando dicen: "Por ende, que ordenaban, y ordenaron, que ningún Juez, que resida en Vizcaya, ni en la dicha Corte, y Chancillería (se refiere a la de Valladolid), ni en el Consejo Real de su Alteza, ni en otro cualquiera, en los pleitos que ante ellos fueren de entre los vizcaínos, sentencien, determinen, ni libren por otras leyes, ni ordenanzas algunas, salvo por las Leyes de este Fuero de Vizcaya en la decisión de los pleitos de Vizcaya, y Encartaciones...". En la Junta General de Ayala reunida el 29 de septiembre de 1487 dicen en el Acuerdo levantado que "en sus Juntas e ordenanzas, e quitar un fuero e poner otro que bien visto les fuese para la gobernación de la justicia e de las otras cosas". El libre albedrío se manifiesta en la libertad dentro de la universalidad de asuntos a tratar y resolver en las Juntas como se especifica, por ejemplo, en el art. LIX del Fuero de Ayala: "Otrosí, que fuese echado apellido de Confrades a Saraube sobre negocios, e sobre fechos de la tierra", y el preámbulo del acuerdo de 1487 al explicar cómo en Sarabue "acostum brabanlos ayaleses facer sus Juntas Generales para entender en sus fechos, o negocios que les cumplen e ocurren a la dicha tierra e vecinos e universalidad della". Quizás este libre albedrío tenga su expresión más honda en la libertad de testar y en la libertad de ámbito para las entidades vecinales integrantes.

Francisco Javier de AZACETA.