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ADVOCAR

Derecho Foral. Advocar no pueden el Corregidor, las Chancillerías y Audiencias Reales las causas tocantes a los casos de la Hermandad de la Provincia, ni conocer de ellas por simple querella, por presentación personal ni en apelación respecto de estar inhibidos para estos casos todos los tribunales, y por tenerlos Su Majestad advocados en sí y en el Consejo Supremo de Castilla. "Fuero de Guipúzcoa", tít. X. Cap. VII.