Derecho Foral. Acuerdos del Señorío de Vizcaya: Hagan sus hidalguías en el plazo de tres meses, si no, los echen, año 1597 (t. IV, 31). En todas las ante-iglesias, villas y ciudad haya un libro de advenedizos, año 1597 (t. IV, 55).
Ref. Fidel Sagarmínaga, «El Gobierno y Régimen Foral de Vizcaya».