Derecho Foral Vizcaino. Se llamaban así algunos pueblos del actual partido de Villarcayo, que conservan el nombre de "Aforados de Moneo". En 1574 el Regimiento de la Tierra Llana acuerda escribir a Su Majestad y a los señores del Supremo Consejo para que conforme a costumbre se guarde el orden debido en las Provisiones y Cédulas Reales: Tierra Llana, Villas y Ciudad y Encartaciones y Adherentes. En 1576 los Comisionados del Señorío habían ya gestionado en la Corte la confirmación de fueros para Vizcaya y sus adherentes. Primeramente estuvieron adheridos al Señorío y después a las Encartaciones vizcaínas. Estos pueblos eran el actual municipio Aforados de Moneo, que comprende a Moneo, Bascuñuelos, Bustillo de Villarcayo y Villarán, otros de la junta de Oteo, Momediano y Paresotas; y Villalacre y Villaventin de la Junta de Traslaloma. Bustillos tenía población de moros. No se sabe desde cuándo estaban adheridos a Vizcaya, pero sus fueros dicen que venían disfrutándolos "de tanto tiempo atrás, que no había memoria de hombres para recordarlo". Hay dos indicios para pensar en una reconquista por parte de los señores de Vizcaya: uno, el nombre Bascuñuelos, que alude claramente a "vascones", y otro, el hecho cierto de que Bustillos estaba poblado de moros. Por lo demás es sabido que Vizcaya, según la Crónica de Alfonso III, lo mismo que Ayala, Álava, Orduña, Pamplona, Deyo y Berrueza habían sido siempre poseídas por sus naturales. Los reyes confirmaron en repetidas ocasiones la vizcainía de estos lugares no dejando dudas al respecto y mandando se guardasen los fueros correspondientes. Hasta las proximidades del s. XIX formaron parte de Vizcaya estos pueblos burebanos no sin pasar por agitadas vicisitudes políticas. 1590: El alcalde mayor de las siete merindades de Castilla la Vieja, Dr. Diego de Acevedo, intenta avasallar a dichos pueblos levantando milicias y derramando contribuciones y sometiéndolos a la jurisdicción castellana de justicia sin tener presente que ya lo hacían en Vizcaya por estar aforados a las Encartaciones. Para ello insiste en que con la excusa de estar aforados a Vizcaya ni cumplen en ella ni en Castilla, por no poder entrar la Justicia vizcaína en jurisdicción castellana. Los adherentes promovieron un voluminoso pleito que terminó a su favor conformándoles su foralidad Felipe II por Real Cédula, y a pesar de la opinión contraria del Fiscal. El Consejo de Castilla proveyó y ordenó que el Corregidor de Pancorvo, como Juez de Comisión, hiciese cumplir la Real Provisión de 1590. El Alcalde Mayor de las Siete Merindades dijo que estaba presto a obedecer, pero de hecho no cumplió lo ordenado. Los pueblos aforados recurrieron de nuevo al Corregidor y, desde ese momento se entabló un forcejeo entre el Alcalde Mayor, desobediente y rebelde, y el Corregidor de Pancorvo quien declaró que dichos pueblos eran distintos por estar separados y apartados de las Siete Merindades y de sus juntas y ayuntamientos, pero no de la Junta de Avellaneda de Vizcaya, a la que pertenecían. En vista de la resistencia del Alcalde Mayor a obedecer, recurrieron los agraviados al Juez de Comisión y éste ratificó y ordenó en justicia. A requerimiento del Teniente Corregidor de las Encartaciones y Junta de Avellaneda, ésta última mandó que los dichos lugares de Moneo y demás declarados se asienten en el libro de vecindad de la Junta y envíen regularmente sus representantes debidamente autorizados. Así lo venían haciendo y se hizo en adelante. Citamos como ejemplo que en II de abril de 1595, Santiago de Urrutia Villa figura como apoderado; en 14 de octubre de 1642, Min de Villa; en 16 de junio de 1643, Martín de Villa; y en 20 de junio de 1645, se reiteró dicha obligación de mandar representantes como las demás vecindades de las Encartaciones. Los libros de acuerdos de las Encartaciones consignan los referentes a éstos pueblos de 1554, 1560, 1568, 1572, 1590, 1591, 1594, 1600, 1610, 1611, 1743 y 1744, todos ellos referentes a hacer efectivos los derramamientos de contribuciones. reclutamiento de milicias y otros asuntos gubernativos y judiciales. Igualmente vemos en los acuerdos del Señorío diversos acuerdos y sobre los mismos temas, sobre todo insistiendo en la obligación en que están de hacer alarde general de armas (1579), que se haga inventario de las armas que tiene cada vecino (1579), que se publiquen los acuerdos sobre alardes y se provean de armas, del mismo año. Como estos pueblos constituían un enclave en Castilla; la amenaza de desadherencia decretada por la Junta, era normalmente suficiente para obligarles a cumplir los acuerdos. Ref. Areitio, Darío de: Algunos pueblos de Castilla que tenían el Fuero de Vizcaya. "Homenaje a D. Carmelo de Echegaray", 1928, 611-659.
Bernardo ANAUT
Bernardo ANAUT
