Derecho Foral.
Bizkaia. El Fuero de Vizcaya cuidó celosamente de la riqueza minera del Señorío. Fomentó la explotación de las ferrerías, cuidó del abastecimiento de carbón, miró por la bondad y el buen peso de la vena, trató de evitar la defraudación y hasta el estraperlo en el comercio del hierro, y llegó a vigilar su exportación. La ley XVII del Fuero, dice:
"Otrosi dixeron: Que havian de Fuero, Franqueza, y Libertad, y establecían por Ley, que ningún Natural ni extraño, así del Señorío de Vizcaya, como de todo el Reyno de España, ni de fuera de ellos, no puedan sacar fuera de este dicho Señorío para Reynos extraños, Vena, ni otro Metal alguno para labrar Fierro o Acero: So pena que la persona que lo sacare pierda la mitad de sus bienes y sea desterrado perpetuamente de estos Reynos, e la Nao, o Baxel, o otra cualquiera cosa, en que la sacare, e la Mercaderia que en ella llevare, pierda, o sea todo ello, e la mitad de los bienes, la tercia parte para los reparos de los caminos de este dicho Señorío, e la otra tercia parte para el Acusador, y la otra tercera parte para la justicia, que lo executare."
Para la defensa de este precepto foral el Señorío tuvo multitud de pleitos y gastos con los monjes de San Salvador de Urdax, con su vecina Gipuzkoa. y con países de Francia. En 1589 el Señorío, villas y ciudad dieron poder en forma a sus Procuradores para tomar parte en el pleito que la Universidad y Consulado de Bilbao seguía por cobro de derechos de prebostado por Juan de Salazar, Preboste de Portugalete, a los aceros labrados en el Señorío. También el Regimiento de Vizcaya gestionó en Gipuzkoa para que fuesen admitidos sus hierros y aceros para vender a extranjeros. En Junta General de 1599 se acordaba dar instrucción al Agente que fuere a Madrid para conseguir el reparo de la cédula que prohíbe sacar hierro y acero del Señorío, si no fuere dando fianzas que descargarán en tierra de amigos. Posteriormente con la pérdida de la foralidad y la instauración del libre comercio de exportación el mineral ha salido en cantidades enormes hacia el extranjero.
Gipuzkoa. Ya en 1696 la villa de Mondragón se quejaba de que el juez de contrabando de Pancorvo hubiera denunciado una partida de acero cuyo comercio se había hecho siempre sin necesidad de Testimonios y pedía auxilio a la Provincia para el recurso entablado en el Consejo, cuyo punto consulta. Se consideró que la denuncia del juez de contrabando no contravenía el Fuero y proponía el modo de evitar esas diferencias en lo sucesivo. En 1740 una Real Orden mandaba se asistiese a D. Diego de Aranguren para el restablecimiento de su fábrica de acero, de Mondragón. En 1742 el Rey encomendaba la dirección de las fábricas de Placencia y de Mondragón a dicho D. Diego de Aranguren. En 1755 dicho señor presenta una Real Orden para que la villa de Mondragón le franquee Herrerías, Fraguas y demás que necesitare para la experimentación de aceros. En 1773 la villa de Mondragón patrocina y costea la experimentación de aceros. En 1775 escribe Roham que en las pruebas de los maestros de Toledo han preferido el acero de Mondragón al de Milán aunque atribuye alguna superioridad al de Alemania. En 1776 el alcalde de Mondragón participa que no cree conveniente un nuevo ensayo por haber descubierto la Sociedad Bascongada un acero selecto. En 1777 se hacen nuevos ensayos y se remite al Ministerio de la Guerra cuatro espadas de caballería y una arroba de acero. En 1777 el Ministro remite un dictamen de los maestros de Toledo especificando las diferencias con el acero alemán considerándolo tan bueno como aquél y mejor para rastrillos, muelles, cuchillos y otras herramientas. En este mismo año D. Ignacio de Zabalo Zuazola intenta establecer un privilegio de exclusividad para la fabricación de aceros de cementación. En 1778 se instruye al Agente de Madrid para que disponga el recurso correspondiente a favor de las libertades del País y contra dicho monopolio. En 1779 el Corregidor cita a la Diputación para dicho expediente y se encargan dichas diligencias al Procurador Unamunzaga. Ref. "El Guipuzcoano Instruido".
Navarra. No se saque del Reino, bajo las penas puestas contra los extractores de caballos: lib. I tít. 18 ley 46: Ver CABALLO.
Bernardo ANAUT
