Derecho Foral Navarro. Para ser admitidos por tales, deben estudiar cinco años de cánones y leyes, y tres años de práctica; de manera que tengan cuando menos ocho años de oyentes y pasantes: lib. 2, tít. 16, ley I. Ninguno puede ser admitido para abogado no siendo natural del Reino: ibid. ley 2. Deben tener calidad de limpieza de sangre: ibid. ley 3. Y sobre ello se recibe información secreta; para lo cual propondrá el Reino, si se hallare junto en Cortes, al Virrey, y si no la Diputación tres sujetos abogados de los tribunales Reales para que se elija uno; y el que fuere nombrado haya de hacer la información por sí mismo solo, escribiéndola de su propia mano con todo secreto, examinando dieciséis testigos por lo menos, cuatro de cada abolorio, conforme a la filiación que diere el pretendiente; y acabada se presente en el Consejo, para que vista, provea lo más conveniente. Al que recibiera la información le contribuirá el pretendiente con tres ducados de salario por día, depositando, antes de empezarse a ella, lo que pareciere al Consejo: ibid. ley 6. Los abogados pensionados no pueden pedir sus pensiones pasados tres años: ibid. leyes de N. 4. Ley temporal prorrogada por la 97 de las Cortes de 1817 y 18: Los pueblos tienen facultad de despedir y remover a los abogados pensionados, sin necesidad de causas; pero la conveniencia de mudarlos, en los pueblos donde hay inseculación, debe ser conformado en ello la mayor parte de los inseculados; y donde no hubiere inseculación la mayor parte del Concejo: (Leyes de Navarra, lib. 2, tít. 16, ley 5.
