Municipalities

ABALTZISKETA

Este pueblo era una mera colación o parroquia rural, bajo cuyo concepto se agregó por su voluntad y conveniencia a la jurisdicción de la villa de Tolosa en el año de 1374. Para este efecto se celebró la competente escritura de concordia, la cual fue confirmada por el rey D. Juan I en las cortes de Burgos a 16 de agosto de 1379. Mediante este contrato quedó sometido a la autoridad del alcalde de Tolosa, tanto en lo civil como en lo criminal; pero al mismo tiempo conservó sus términos amojonados, sus montes, propiedades, el goce de sus productos y rentas y una administración económica independiente. Tal fue el estado en que se gobernó Abalcisqueta hasta el año de 1615. Entonces, a una con otros lugares, logró de D. Felipe III la merced de título y prerrogativas de villa de por sí, con la jurisdicción civil y criminal, mero y mixto imperio; y por consiguiente quedó separada de la vecindad de la villa de Tolosa. Esta gracia le costó el servicio de 38327 reales por los 139 vecinos que se le computaron, a cuyo pago se obligó por escritura otorgada con la real hacienda en Madrid a 26 de enero del mismo año. En 1617 entró en la unión de Bozue Mayor. Su ayuntamiento se componía primero de un alcalde, dos regidores y un síndico procurador, nombrados por electores sacados a suerte. Después, con arreglo al auto acordado del 5 de mayo de 1766, se aumentaron dos diputados del común y un síndico personero. En 1860 su organización municipal se halla uniformada a la de todo el reino; conforme a la cual, el ayuntamiento consta de un alcalde, un teniente de alcalde y cuatro regidores. Ref. Pablo Gorosabel.

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