Lexique

PRESIDENTE, A

Derecho Autonómico. En el anteproyecto de Estatuto de la SEV de 1931 el presidente del Consejo General del País Vasco, que, a su vez, lo era de la Comisión ejecutiva, era elegido por los 80 componentes del Consejo que representan, a razón de 20 por provincia, al país. Este cargo era renovable cada dos años y debía de corresponder en rotación a un navarro, vizcaíno, alavés y guipuzcoano. (Tít. III, art. 8). El Estatuto de Autonomía de 1936 crea, para el gobierno de la entidad autónoma denominada País Vasco, el cargo de presidente del ejecutivo (Lendakari) que asumiría la representación de la región en sus relaciones con la República y la del Estado en aquellas funciones cuya ejecución directa correspondiese al poder central. Dicho presidente podría delegar sus funciones de ejecución pero no las de representación (Tít. III, art. 10). En el Estatuto de Autonomía de 1979, se articula el poder ejecutivo en un Gobierno Vasco a cuyo frente se encuentra el Presidente o Lehendakari. Dicho presidente será designado por el Parlamento Vasco y nombrado por el Rey, ostentando la más alta representación del País Vasco y la ordinaria del Estado en la Comunidad Autónoma. Entre sus funciones están las de designar y separar los consejeros del Gobierno, dirigir su acción, etc., y será elegido en la forma que determine el Parlamento Vasco. (Tít. II, Cap. II, Art. 30 y 33). En el Amejoramiento del Fuero navarro de 1982, se estipula la figura del Presidente de la Diputación Foral como máximo representante de la Comunidad Foral y como representación ordinaria del Estado en Navarra. Es elegido por el Parlamento por mayoría absoluta, caso de no conseguirla y tras un plazo de dos meses será designado como tal, el candidato del partido que más escaños tenga. Este cargo, designa y separa a los Diputados Forales, dirige la acción de la Diputación y ejerce las demás funciones que se determinen en una Ley foral. Puede ser sometido a una moción de censura, que de prosperar avocaría a la dimisión del Presidente. (Tít. I, Cap. IV, Art. 29 y 30).

Ainhoa AROZAMENA AYALA