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HERMANDAD

La Hermandat de Laburdi. La Hermandat como institución militar y de origen popular es de 1396. Está organizada por los laburdinos a imitación de las hermandades peninsulares. Esta Hermandat recibió la aprobación regia en 1400 y 1403. Se unieron por juramento recíproco para luchar contra los malhechores, los rebeldes y los incitadores de guerra, fueran o no gentilhombres. La Hermandat juzgaba, estuviera o no presente el bayle, que era quien ejecutaba la sentencia. Los estatutos se inspiraban directamente, en el fondo y en el vocabulario, en las ordenanzas de las hermandades del sur. Esta Hermandat fue aprobada por Juan de Gante, duque de Aquitania, y en 1403 por Enrique IV, rey de Inglaterra.

La Hermandat nace del compromiso de los laburdinos. Todo nuevo bayle, antes de desempeñar su cargo, debería jurar ante los delegados de la parroquia, que gobernaría según las ordenanzas y sólo después éstos le juraban obediencia. Si el bayle se negaba a jurar, los laburdinos no le aceptaban como tal. Los principios de la Hermandat eran los siguientes:
  • 1). Esta actuaba contra todo malhechor y cómplice de cualquier condición;
  • 2) La Hermandat perseguía y juzgaba al que cometía delito o crimen, fuera gentilhombre o no
  • 3) La Hermandat perseguirá al malhechor que se refugia en la casa fuerte de un gentilhombre, llegando incluso a forzar la casa si hay oposición
  • 4) Si el bayle o su lugarteniente eran requeridos deberían actuar, sin embargo la Hermandat podía actuar sin su colaboración incluso contra gentilhombres
  • 5) Existía una solidaridad y responsabilidad entre las parroquias, ya que dos probi homines debían dar parte al bayle y a las otras parroquias del malhechor
  • 6) El bayle debía reunir tres veces al año dos probi homines por parroquia, los cuales, tras prestar juramento, cuidarían de ejecutar los reglamentos de la Hermandat: éste parece ser el origen del tribunal de la Hermandat y aun de las reuniones regulares del Biltzar
  • 7) En esta reunión anual los probi homines o alcaldes juraban gobernar bien y recibían igualmente el juramento del bayle. Además tenían en sus respectivas parroquias poderes de policía
  • 8) Nadie podía dar salida a un extranjero bajo pena de 5 escudos
  • 9) Todo delito que se cometiera se debía denunciar por la víctima ante el alcalde de la parroquia. Si éste no impartía justicia, entonces conocía la asamblea de la Hermandat
  • 10) Existía un elenco de los delitos y de las penas
  • 11) Se tenían en cuenta las garantías judiciales, como la fianza
  • 12) Todos los labordinos debían de jurar la Hermandat a partir de los 14 años.