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Portilla

Restos antiguos. Poblado fortificado desde la Edad de Hierro, en el yacimiento arqueológico excavado en los restos del castillo de Zabalate, situado a los 42° 40' 12" y 0° 51' 05", se han encontrado secuencias culturales, con restos líticos, óseos, cerámicos, paleontológicos y metálicos, del Hierro I y II, Romanización y Altomedievales. Castro fortificado romano, tuvo gran importancia estratégica en los ss. XII y XIII; a fines del s. XVIII estaba abandonado.

En el s. XII fue una plaza de armas de importancia. Se la disputaron en varias ocasiones Alfonso VIII de Castilla y Sancho de Navarra. En el 1179 fue entregada a Navarra por el rey castellano. Más tarde, en el 1200, pasó nuevamente a la corona castellana. En esta última ocasión, el rey castellano le dio, a cambio, Miranda de Ebro. (Ref. Geografía General del País Vasco-Navarro, t. Álava, p. 646).

El 6 de agosto de 1296 (Haro) Portilla y los diferentes concejos de Vitoria, de Treviño, de Logroño, de Nájera, de Miranda, de Briones, de Salinillas, de Salinas de Añana, de la Puebla de Arganzón y otros, acordaron sus Ordenanzas. (Ref. Diplomatario de Salinas de Añana, sav, 1984).

Con el nombre de Portiella de Ibda parece ser que la repobló Fernando IV de Castilla hacia el 1300, dándole fueros que confirmó Alfonso XI en el 1332.

Una de las disposiciones legales más importantes de Álava, es el Fuero de Soportilla Ibda, o sea Portilla, concedido para los pleitos de hidalguía a todos los hijosdalgo en la cláusula VII del convenio de 1332. El texto de este fuero se ignora por haberse extraviado el original; pero así por una carta de los Reyes Católicos de 4 de abril de 1494 como por una Real Cédula de Felipe IV de 9 de mayo de 1630, reiterando la carta de los Católicos, se sabe oficialmente parte de lo que disponía. Este fuero parece fue concedido por Fernando el Emplazado, que reinó desde 1295 hasta 1312, a los nuevos pobladores de Soportilla. Su original se hallaba el año 1480 en el archivo de Berantevilla, población jurisdiccional de Portilla, de donde se extrajo copia autorizada para un pleito que seguía la ciudad de Vitoria con las aldeas de su jurisdicción, en esta copia se decía:

"que a los Hijosdalgo moradores en las aldeas de Vitoria, parece por las dichas sentencias del dicho Juan Martínez de Leibar, que a los Hijos-dalgo moradores en las aldeas de Vitoria, les debe ser guardado todo su derecho, que han en todas las cosas como siempre lo hobieron e que los Hijos-dalgo han de ser libres e quitos de todo pecho a fuero de Soportilla. Pero paresce por el treslado del privilegio presentado por los dichos escuderos de la población de Soportilla, como el Rey D. Fernando que la pobló, fizo francos a todos los que a ella vineren a poblar, e los quita y absuelve de todo pedido, salvo de moneda forera, e martiniega, e yantar, cuando el Rey hí lo tomare en conducho, et quitos ende de emprestitu, e de ayuda, e portazgo, salvo en ciertos lugares: e de asuras, echuras e todo pecho Real que lo hubiere o le dieren en otra tierra e cualquiera manera que nombre haya de pecho, e para la declaracion e ayuda de este privilegio, que el dicho Rey D. Alonso obo dado a los Hijos-dalgo de Álava a dos dias del mes de abril de la era de 13 e 70 años".

En la Cédula de D. Felipe IV se trataba de dar a los caballeros hijosdalgo de la junta de Elorriaga, que representaba la clase hidalga de Álava, intervención en el ayuntamiento de Vitoria, para evitar la desigualdad y arbitrariedad con que éste pudiese hacer las derramas para cargas concejiles, y en ella se invocaba la carta ejecutoria de los Reyes Católicos en que se confirmaba el contenido del fuero de Soportilla. De manera, que si bien no tenemos el texto original del fuero de Soportilla, se sabe por estos documentos oficiales, que contenía la exención de empréstitos y pechos a los nuevos pobladores, excepto los dos tributos de moneda forera setenal y martiniega, y el yantar del Rey cuando pasase por Portilla, debiéndole cobrar en especie y no en dinero; y sabemos también por la cláusula VII del convenio de 1332, que este fuero, particular a los nuevos pobladores de Portilla cuando la amplió Fernando IV, se hizo extensivo después a toda la clase hidalga de Álava, y que serviría siempre de norma para los pleitos de hidalguía. [Ref. Marichalar y Manrique: Historia y Fueros del País Vasco, Ed. Auñamendi, 1971].

El Rey Enrique II de Castilla dio este señorío a Juan Ruiz de Gaona y a los ascendientes del Duque de Frías. (Ref. J. J. de L.: Compendios Históricos de la Ciudad y Villas de Álava, Vitoria, 1928, p. 196).

En el 1515 consta que se hallaba unida a la hermandad de Berantevilla y a la provincia de Álava. Sin embargo, no se hallaba entre las que tenían título de villa. En 1545 se dio una escritura de convenio entre Ocio y Portilla sobre aprovechamientos comunes en los términos de ambas partes. (Ref. J. J. de L.: Compendios Históricos de la Ciudad y Villas de Álava, Vitoria, 1928, p. 182).

Hermandad de la cuadrilla de Vitoria. El procurador de esta ciudad la representaba en los congresos de provincia. Se componía sólo de la villa de su nombre. Se gobernaba por un alcalde ordinario y otro mayor nombrado por los señores de ella, a quienes no pagaban pecho alguno. Había además 2 regidores, un procurador general y el alcalde de hermandad. (Ref. Diccionario Geográfico-Histórico de la Real Academia, t, II, pp. 261-262). En la actualidad pertenece a la hermandad de La Ribera, cuadrilla de Añana.

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