Lexikoa

PACTISMO

Desarrollo del pactismo vasco. En la Edad Moderna el poder real, estimulado por el romanismo en boga, tiende a absorberlo todo suscitando los lógicos movimientos defensivos sustentados en el iusnaturalismo escolástico cristiano, pactismo tradicional, etc. Situados los territorios vascos -por conquista armada (Navarra, Gipuzkoa, Álava, Laburdi y Zuberoa) o por sucesión hereditaria (Bizkaia)- en el ámbito de las coronas francesa y castellana, el pactismo deja de ser una doctrina orientada sólo hacia el interior para nutrir las nuevas relaciones que han de establecerse con dos monarquías cada vez más poderosas y centralizantes. La adquisición de una naturaleza paccionada es algo que todavía no se ha estudiado con detenimiento en relación con los Fueros vascos; sí se puede afirmar, sin embargo, que esta adquisición sigue las leyes de un proceso histórico, tan histórico como la coloración etnicista de los mismos. El derecho consuetudinario, las reales órdenes, la documentación emanada de las instituciones reales y de las propias Cortes, Juntas y Diputaciones comienzan a ser compiladas y juradas por los Reyes a cambio, por lo general, de donativos a la real Caja. Paralelamente a ello y como constatando que, siendo ahora el poder de la nobleza prudencial, es al poder real al que hay que poner coto, se inicia también una construcción doctrinal que utiliza el pacto como piedra angular de una argumentación justificatoria desarrollada por los compiladores, cronistas, exégetas y juristas. Los diversos territorios vascos, antes de ser vinculados de una u otra forma a las dos grandes Coronas renacentistas, habrían pactado su incorporación a las mismas. Navarra, conquistada por las armas en 1512, construye la noción de pacto escalonadamente; la incorporación a Castilla de 1515 ("y desde agora lo incorporaba e incorporó en la corona real de estos dichos reinos de Castilla, de León...") va siendo soslayada realzándose sin embargo el carácter de reino por sí y separado hasta desembocar en la unión principal de las Cortes de Olite de 1645, calificativo refrendado por la firma real. El viejo pactismo sobrarbista vuelve a ser puesto en circulación; según un agravio de 1549 los Fueros serían "un contrato entre el Rey y el Reino, guardado y cumplido por todos los reyes" ya que "con las dichas condiciones y contrato fue levantado el Rey y con ellas lo aceptó (sic) el Rey católico" (AGN, Leg. leg. 2,62). Este argumento será repetido hasta la saciedad borrando, de forma premeditada, todo recuerdo de conquista. El juramento de los fueros por cada nuevo Monarca reforzó asimismo el sistema dotándolo de la creciente legitimidad que los sucesivos juramentos otorgaban. La contractualidad se convirtió así en un dogma irrebatible. En Gipuzkoa y Bizkaia se desarrolla paralelamente una ideología indigenista, el vasco-cantabrismo, que incursiona en los restantes territorios con gran éxito. Aquí no habrían sido 300 caballeros sólo los que habrían resistido a la invasión musulmana sino toda la población que, por ello, debía ser considerada noble de origen disfrutando (cosa que consiguió mediante el dictado de nobleza universal) de todas las prerrogativas de los nobles europeos: exención tributaria individual, soberanía militar, porte de armas, garantías individuales, etc. La territorialización del Fuero sirvió para introducir el concepto de pacto entre la Corona y el territorio aforado. Si dicho pacto existió o no, poco importa ya que se trataría de un falso problema o a lo sumo de un problema accesorio, sólo para eruditos. Digamos, para resumir, que sí existió un "pacto" solemne en el caso alavés, el privilegio rodado de Alfonso XI de Castilla (Vitoria 1332) por el que el Monarca "legalizaba" la conquista del año 1200 mediante la firma de una capitulación por la que la Cofradía de Arriaga (Alava nuclear) entregaba la titularidad del Señorío al Rey de Castilla a cambio de comprometerse a guardar 21 "peticiones" de la misma. No se conocen, sin embargo, los restantes "pactos", lo cual no obsta para que la historiografía vasca los invoque como algo de todos conocido. La voluntad de borrar todo recuerdo de conquista que justifique el absolutismo es evidente; la capitulación alavesa comenzará a ser llamada "pacto de voluntaria entrega" e incluso se llegará a falsificar, en pleno s. XVII, un documento apropiado para explicar el "pacto de Guipúzcoa" (Lupián Zapata: "Unión de la muy noble, leal y ilustre provincia de Guipúzcoa a las Cortes de Castilla", c. 1670). El apócrifo de Zapata recoge con puntillosa exactitud la versión acomodada a las necesidades de los hechos:

"Sea notorio y manifiesto tanto á los presentes como á los venideros, que yo Alfonso, rey de Castilla y de Toledo, en union con mi muger la reyna Leonnor y mi hijo Fernando, confirmo á vosotros los nobilísimos varones de Lipúzcoa, tanto á los clérigos como á los varones y á las mugeres, tanto á los máximos como a los mínimos, vuestros fueros, esto es, que hagais entre vosotros y en vuestro concejo general el juez y merinos vuestros cada año en la festividad de Santiago Apóstol, patrono vuestro como siempre se acostumbró, mediante que desde tiempo antiguo estuvisteis sin dominio propio de reyes algunos, y vosotros mismos nombrábais en vuestro concejo un juez como señor vuestro cada año en Tolosa, pueblo vuestro, y aun lo nombrais en Durango segun vuestro fuero antiguo, y porque el rey de Navarra Sancho quiso subyugaras y elegir vuestro juez, me llamasteis en vuestro auxilio, y me prestásteis fielmente obediencia y juramento en el rio de Galarreta, quando unido con vuestras fuerzas, vencí al citado rey en el mismo rio, y me besasteis la mano en presencia de mis optimates y obispos del reyno".

También en este caso, el territorio concernido, "sin dominio propio de reyes algunos", elegía a un Señor. A fin de recusar la idea de conquista, Guipúzcoa habría rechazado el yugo del Rey de Navarra y habría llamado en su auxilio al de Castilla estableciendo con él un pacto. Que la superchería cayó, pese a ser rechazada más tarde (1664) por las Juntas, en terreno abonado lo atestigua la historiografía posterior que alegará ex novo una voluntaria desvinculación de Navarra y, como consecuencia, una aún más voluntaria "entrega" al Rey de Castilla. Incluso en los historiadores contemporáneos Martínez de Zaldibia (c. 1560) y Garibay (1571) se afirma taxativamente la idea de pacto. Garibay, que sentará escuela, niega incluso esa conquista alegando que "el modo con que la dicha Provincia se entregó a la corona real de Castilla fue voluntariosa y no conquistada". Construcción ideológica, "invention of tradition", que el mismo Llorente (1806: 216) -merecedor de una respetuosa relectura- reconoce ser de uso corriente entre genealogistas e historiadores. Por otra parte, el poder real absolutista aceptará, tácita y/o explícitamente este constructo ideológico sancionándolo mediante reales órdenes y juramentos. No creemos desacertados a quienes buscan las razones de esta benevolencia en las interminables guerras hispano-francesas que convirtieron a ambos países vascos en los centinelas y guardianes -un pueblo en armas- obligados de las puertas de ambos reinos. Ello explicaría que la foralidad -el pactismo, el complejo socio-económico nucleado en la hidalguía colectiva, etc: se construya precisamente en los siglos de mayor empuje absolutista, aprovechando los litigios de ambas monarquías y el crecimiento económico del área (astilleros, puertos, minería, explotación maderera, ferrerías, armerías, etc.).