Historialariak

Gorosabel, Pablo (1803-1868) (1984ko bertsioa)

Biografía, II. La obra historiográfica de Gorosábel sobre Gipuzkoa y sus pueblos se cimenta en el aprovechamiento sistemático de una masa enorme de fondos documentales de primera mano, para lo que el archivero tolosarra se hallaba en las mejores condiciones, teniendo a su disposición el Archivo Provincial, cuya ordenación le estaba encomendada, los archivos municipales y particulares, que le fueron abiertos de par en par para sus investigaciones, los extractos de Juntas -fuente inagotable de noticias de primerísimo orden- y la bibliografía relativa al país. Esta es la razón por la que los investigadores posteriores, si bien conscientes de las deficiencias formales de que adolecen (ausencia de aparato crítico y de comprobantes, etc.), hayan otorgado tanto valor a las obras de Gorosábel.

"Sus noticias -escribe a este respecto S. Múgica- deben considerarse, si no absolutamente averiguadas, a lo menos con una aproximación a la verdad a que hasta ahora no ha llegado ninguna obra de esta clase, en lo que concierne a Guipúzcoa". Y más adelante añade: "Nadie debe viajar en la provincia sin llevar un ejemplar del "Diccionario" en la maleta".

No piensa de otra manera otro gran erudito e investigador de la historia guipuzcoana, Carmelo de Echegaray, para quien la obra gorosabeliana viene a ser, en medio de sus innegables imitaciones, "el arsenal más copioso y bien provisto de datos para todo el que quiera averiguar algo concerniente a los diversos pueblos de que se compone la hermandad guipuzcoana", siendo, por lo demás, incondicional su elogio de la imparcialidad y buen sentido de que dio pruebas soberanas D. Pablo al tener "el valor de rechazar ciertas leyendas, cuando el no admitirlas parecía falta de patriotismo... y el noble empeño de no rendir culto más que a la verdad y de no leer los documentos con opiniones preconcebidas, sino con entera independencia de juicio".

Más discutida ha sido la obra de Gorosábel por lo que hace a los valores formales de su hacer historiográfico, y a los presupuestos ideológicos que animan ciertos juicios suyos sobre el pasado, presente y futuro de Gipuzkoa.

En cuanto a lo primero, se les niega por lo común a las obras de Gorosábel el carácter de auténticas obras de historia, estimándoselas como compilaciones o arsenales de datos y hechos positivos, que nunca llegan a integrarse en una visión unitaria y orgánica del pasado guipuzcoano. En Gorosábel ve el citado Echegaray "la encarnación, la personificación genuina de aquellos cronistas puntuales, exactos y minuciosos, sin imaginación y sin estilo, sin viveza de fantasía, pero con buena dosis de sentido crítico", que con su honrado hacer artesanal aportaron a la historiografía posterior un caudal abundante y limpio de material histórico. Dada su profesión de abogado, es comprensible en la obra gorosabeliana cierto carácter amplificador y curialesco, cierto aire de alegato forense, que se recrea insertando en el texto del relato largos extractos documentales, no en todas sus partes de la misma importancia, o narrando prolijamente las sucesivas fases de las cuestiones litigiosas que enzarzaron a unos pueblos con otros o a unas familias con sus rivales.

Por lo que hace a los presupuestos ideológicos que animan la obra de Gorosábel, han hecho notar algunos su enfeudamiento a las modernas corrientes filosóficas de la Ilustración, en particular al utilitarismo moral de Jeremy Bentham, que hacía por demás problemática su posición frente a los Fueros y el hecho diferencial vasco. Dada su formación jurídica, fundada en el derecho de Roma y en el jusnaturalismo filosófico, se hacia inevitable su enfrentamiento con los Fueros.

Con todo, Gorosábel se empeñará en compaginar los Fueros con el sistema constitucional unitario, que postulaba su concreta adscripción ideológica, poniendo para ello en juego todos sus recursos de leguleyo sutil y alertado. Para él los Fueros vascos, y más en concreto los de Gipuzkoa, vienen a ser usos y costumbres elevados a leyes, cuya pervivencia obedece a un pacto. Y es que, según la teoría política tradicional del país, que hace suya en este punto Gorosábel, al unirse Gipuzkoa a la Corona de Castilla en 1200, lo hizo mediante un pacto, en virtud del cual no podían ser modificados o anulados sus Fueros sin el consentimiento de ambas partes contratantes.

Consecuente con esta forma de ver las cosas, Gorosábel tachará de ilegal, injusto e inmotivado el Decreto de 29 de octubre de 1841, por el que quedaron suprimidas las Juntas y Diputaciones forales, prohibido el pase foral, establecidos los Juzgados de primera instancia y trasladadas las Aduanas a la frontera y puertos de mar. Ello no obstante, Gorosábel no es de la opinión de aquellos paisanos, contemporáneos suyos, que estiman que "las tres provincias hermanas se hallan muy agraviadas en sus derechos y perjudicadas en sus intereses", y que "han sufrido en su antiguo estado mutilaciones de tal magnitud, que se hallan ya como niveladas a las de Castilla". Según él, que se esfuerza en examinar el asunto "con la debida calma, imparcialidad y justicia, es preciso reconocer que tal modo de apreciar la situación política de estas provincias tiene mucho de exagerado". El las contempla "en pacífica posesión de diferentes Fueros, privilegios y exenciones de mucha importancia", tales como la franquicia de quintas y contribuciones pecuniarias; las ve asimismo conservando "su gobierno particular interior, así que la administración económica propia, sin que el Gobierno de su Majestad se injiera para cosa alguna en sus determinaciones", celebrando "tranquilamente sus Juntas generales, conforme a sus Fueros, usos y costumbres" y conservando "las antiguas Diputaciones, en cuyas Corporaciones se tratan los negocios de su incumbencia con la libertad que es notoria de parte de los delegados del Gobierno". Por lo que hace a la traslación de las Aduanas a la frontera y puertos, el establecimiento de los Juzgados de Primera Instancia en toda la provincia y la supresión del pase foral, Gorosábel, que no tiene empacho en afirmar la ilegalidad de tales actos teniéndolos por contrafueros, "sobre todo en la forma y manera en que se verificaron", es, sin embargo, de opinión de "que no es posible obtener su reparación en el día, después de dieciséis años largos que llevan de existencia". La restitución de las Aduanas a los puntos anteriores tendría, según él, como consecuencia "la completa destrucción de la industria de las provincias y del bienestar que se ha producido entre sus habitantes". Con el establecimiento de los Juzgados de primera instancia, cree el jurista tolosano que "la administración de justicia ha ganado mucho, tanto en lo civil, como en lo criminal", por lo que resultaría un anacronismo "pretender restaurar la viciosa organización judicial antigua por medio de alcaldes legos con asesor". En fin, por lo que hace a la supresión del pase foral, "hay que convenir -concluye Gorosábel- que, al menos en la forma en que se hallaba establecido, era insostenible en un Gobierno regularmente constituido".

Pero, dejando a un lado estas innovaciones- que, si es cierto que fueron introducidas ilegalmente, hay que decir también que venían exigidas por el cambio de los tiempos-, cree firmemente Gorosábel que el sistema constitucional español no se halla en absoluto en contradicción con el régimen foral de las provincias vascas, pues el régimen peculiar de éstas, basado en una idea de libertad y de democracia, "tiene mucha más analogía con el representativo de la nación, que el que predominaba en ésta bajo la monarquía absoluta". Convencido totalmente de la bondad del régimen constitucional español, Gorosábel cree poder afirmar que, "por más que se trate [...] de modificar o reformar alguna vez la organización foral de estas provincias, nunca dejará de existir una representación legítima y regular de las mismas, ni dejará ella de ejercer las atribuciones necesarias y bastantes para obrar de aquéllas". "Los Fueros, privilegios y exenciones de estas provincias -prosigue conciliador Gorosábel- tampoco deben correr más peligro bajo el Gobierno constitucional que con el absoluto, porque la nación, cuya representación son las Cortes, tiende, naturalmente, a obtener iguales ventajas, o sea a aproximarse a nuestra administración". Y concluye con esta enfática aseveración, que el tiempo se encargaría de revelar excesivamente ingenua: "De todos modos, una vez que esté concluido el arreglo foral por medio de una ley (alude a la ley de modificaciones de los Fueros, cuya elaboración y estudio se postulaba en el Real Decreto de 8 de julio de 1844, pero que al escribir Gorosábel se hallaba todavía empantanada), no puede haber Gobierno que deje de respetarlo donde existe la libertad de imprenta, la responsabilidad ministerial y la concurrencia de diputados a la representación nacional" (cfr. para las referencias que anteceden su Noticia de las cosas memorables de Guipúzcoa, Libro IV: De los Fueros, privilegios y exenciones, Cap. I: De los Fueros en general, y dentro de éste, en particular, la Sección IV: El estado de la cuestión foral. En la edición que manejo, Bilbao, 1972, pp. 571-612).

Bibliogr. Serapio Múgica: D. Pablo de Gorosábel, en "Euskal Erria" 32 (1895) 105-113; Carmelo Echegaray: Al que leyere (introducción a la primera edición de la obra Noticia de las cosas memorables... I, Tolosa 1899, que vuelve a figurar en las nuevas de Bilbao de 1967 y 1972, pp. 17-26); Carmelo Echegaray: Historiadores guipuzcoanos. Gorosábel, en "Revista Contemporánea" 117 (1900) 168-178; Bonifacio Echegaray: Al margen de unos textos de Gorosábel, en "Yakintza" (I) (1933), 49-52; I. Pradere: Gipuzkoaren Kondairarako Gorosabel-tar Pablok artu zituban nekeak, Donostia 1913; Federico de Zavala: Gorosábel y los Fueros, estudio introductorio a la 2.ª y 3.ª edic. de Noticia de las cosas memorables..., Bilbao, 1972, pp. XIII-XIX.

Luis F. LARRAÑAGA