Kontzeptua

Ekonomia Ituna (1977ko bertsioa)

Sección 14: Tasas. Artículo 38. Competencia para la exacción de las tasas.

Corresponderá a las Diputaciones Forales la exacción de las tasas exigibles por la utilización o aprovechamiento especial de su propio dominio público, por la prestación de servicios ola realización de actividades en régimen de Derecho público efectuadas por las mismas.