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Baiona-Donostia Euskal Hiria (2001ko bertsioa)

CONVENIO DE COOPERACION. CONVENIO DE COOPERACION TRANSFRONTERIZA ENTRE EL DISTRITO BAYONA-ANGLET-BIARRITZ Y LA DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA.

En Bayona, a dieciocho de enero de mil novecientos noventa y tres.

De una parte, el excelentísimo señor don Eli Galdós Zubía, Diputado General de Gipuzkoa.

Y, de otra, el excelentísimo señor don Henry Grenet, Presidente del Distrito Bayona-Anglet-Biarritz (BAB).

Convencidos de que la cooperación transfronteriza es un instrumento válido para lograr una unión más estrecha entre los ciudadanos europeos;

Considerando que la desaparición de las fronteras interiores de la Comunidad Europea sitúa a los ciudadanos del espacio transfronterizo en una posición de especial relevancia en el proceso de vertebración de la Unión Política Europea;

Considerando que nuestra respuesta al resto del Mercado Único Europeo y al incierto futuro que se nos avecina cara al siglo XXI, nos obliga a girar nuestras espaldas, mirarnos frente a frente y cooperar unidos;

Recordando que desde el tratado de Bayona de 2 de diciembre de 1856 hasta nuestros días las relaciones transfronterizas en el extremo occidental del Pirineo siempre han estado presentes y se han manifestado necesarias para mantener y crear las condiciones para un desarrollo armónico de los pueblos fronterizos o "rayanos";

Afirmando que el Convenio-Marco para la Cooperación Transfronteriza abierto a la firma en Madrid en fecha 21 de mayo de 1980, el Convenio suscrito entre Euskadi-Aquitania-Navarra, así como otros instrumentos jurídicos de carácter bilateral, multilateral y eurocomunitarios que serían prolijos de enumerar, nos permiten un proyecto de cooperación transfronteriza riguroso y con visión de futuro;

Considerando que desde el 11 de enero de 1992 llevamos trabajando intensamente en la construcción de unos cimientos sólidos para un proyecto con vocación de permanencia y que tiene por objetivo final articular y vertebrar un tejido urbano de 600.000 habitantes alrededor del eje Bayona-San Sebastián;

Teniendo presente que construir sólidamente la conurbación urbana Bayona-San Sebastián es una tarea que exige una visión pragmática capaz de recomponer lo que hoy en día son realidades socio-económicas, administrativas e históricas diferentes;

Reconociendo ambas partes que el proyecto de cooperación iniciado exige un coliderazgo conjunto y una interlocución única, pero coordinada, en sus respectivos ámbitos de la trasfrontera;

Afirmando que las normas de derecho internacional consuetudinario, de buena vecindad y el espíritu que dimana de la última Resolución con fecha 9 de junio de 1992, del Parlamento Europeo, regirán en todas aquellas cuestiones no reguladas en las disposiciones del presente Convenio.

Hemos convenido lo siguiente:V

Artículo 1.

El presente Convenio tiene por objeto impulsar e instrumentar la cooperación entre las autoridades del Distrito Bayona-Anglet-Biarritz y la Diputación Foral de Gipuzkoa para desarrollar y articular la conurbación urbana existente en torno al eje Bayona-San Sebastián.

Artículo 2.

La cooperación transfronteriza propuesta se inserta en el espíritu que preside el Convenio suscrito por Euskadi-Aquitania-Navarra y tiene como objetivo construir y consolidar un tejido urbano de alrededor de 600.000 habitantes en aras de generar y participar en el sistema urbano de ciudades de nuestra euro-región.

Artículo 3.

El proyecto de cooperación nace con vocación de permanencia y de futuro y su función será la de impulsar, racionalizar, coordinar y vehiculizar todas aquellas acciones y proyectos necesarios para dotar al eje Bayona-San Sebastián, de las infraestructuras, equipamientos y servicios que cualquier cuidad europea de dimensión media exige para su desarrollo económico.

Artículo 4.

Las autoridades partes manifestamos nuestra disposición firme en lograr la agrupación de esfuerzos y voluntades, en torno al objetivo que nos hemos propuesto, de todos y cada uno de los actores institucionales y económico-sociales que intervienen e inciden en el desarrollo futuro de conurbación urbana Bayona-San Sebastián.

Artículo 5.

Las autoridades partes, conscientes de la envergadura histórica del proceso iniciado, consideramos necesario consolidar el método y la estructura organizativa que la desarrolla, del que se ha dotado al presente proyecto al objeto de instrumentalizar y operativizar racionalmente los diferentes niveles de intervención de carácter transfronterizo en el espacio de la conurbación.

Artículo 6.

Las autoridades partes manifestamos nuestra voluntad de lograr el reconocimiento jurídico para el marco de cooperación transfronterizo iniciado el 11 de enero de 1992.

En este sentido las autoridades partes contratantes nos esforzaremos en resolver las dificultades de orden jurídico, administrativo o técnico susceptibles de obstaculizar el desarrollo y el buen funcionamiento de la cooperación transfronteriza propuesta.

Artículo 7.

Las autoridades partes manifiestan su intención de constituir un fondo común.

El uso y control de los recursos del fondo común serán realizados por los Copresidentes de la Comisión Institucional o por personas u órganos en quien deleguen.

En años sucesivos la cuantía del fondo común y sus mecanismos de control serán establecidos por la Comisión Institucional.

Artículo 8.

Las autoridades partes, unidas en voluntad de dotar de pragmatismo a la cooperación transfronteriza, impulsaremos la constitución de comisiones técnicas sectoriales al objeto de perfilar los proyectos y acciones de carácter transfronterizo que se deban desarrollar y ejecutar.

Artículo 9.

Las autoridades partes en el ejercicio de su coliderazgo hemos diseñado la estructura organizativa y funcional del proyecto puesto en marcha el 11 de enero de 1992.

El máximo órgano de decisión política del proyecto será presidido conjuntamente por el Presidente del Distrito Bayona-Anglet-Biarritz y el Diputado General de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

La Dirección técnica del proyecto será designada por la presidencia conjunta mencionada.

Artículo 10.

Las autoridades partes ofreceremos, en todo aquello que sea necesario para la cooperación transfronteriza, las informaciones que sean pertinentes para facilitar la puesta en práctica de los proyectos y obligaciones que derivan del presente Convenio.

Artículo 11.

Las autoridades partes, de común acuerdo y oído previamente la Comisión Institucional que se constituirá, dictaminarán y resolverán sobre la conveniencia de reducir, transformar o concluir los términos del presente Convenio.

Artículo 12.

Las autoridades partes delegan en la Dirección técnica que designen la redacción y aprobación de las bases operativas de funcionamiento de la estructura organizativa de las que se ha dotado el proyecto, así como un reglamento interno.

Artículo 13.

La convención entrará en vigor al día siguiente de su firma y será depositada por Diputado en la sede oficial del Distrito de Bayona-Anglet-Biarritz y en la sede oficial de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

La presente convención estará abierta a la firma de todas aquellas autoridades locales y territoriales que se quieran adherir, previo acuerdo expreso de las autoridades partes de la presente convención.

La adhesión se efectuará por el depósito de las sedes oficiales referenciadas de un instrumento de adhesión que tendrá efecto al mes después de la fecha de su depósito.

Artículo 14.

Toda parte contratante adherente podrá denunciar la presente convención, dirigiendo una notificación a la Copresidencia de la Comisión Institucional.

La denuncia surtirá efecto tres meses después de la fecha de recepción de la notificación por la Copresidencia.

Igualmente, la liquidación de la parte correspondiente al fondo común tendrá lugar en un plazo de tres meses.

En Bayona a 18 de enero de 1993.

El Presidente del distrito Bab, Henry Grenet

Presidente de la Diputación Foral de Gipuzkoa, Eli Galdos