Concepto

Sistemas electorales en Euskal Herria

En Euskal Herria existen varios sistemas electorales que se distinguen a través de la configuración territorial. Lo primero a tener en cuenta es la diversidad de sistemas debido a la división en dos estados con diferentes leyes y circunscripciones electorales, dos comunidades autónomas diferenciadas en el Sur del país y la inexistencia de institucionalización alguna para el Norte.

En Lapurdi, Behe Nafarroa y Zuberoa se celebran seis tipos de elecciones: las elecciones locales; las elecciones cantonales (para la elección de consejeros al Parlamento de Navarra - Consejo General de los Pirineos Atlánticos donde se integran el País Vasco francés y el Bearn -); las elecciones regionales al Consejo de Aquitania; las elecciones a la Asamblea francesa (la cámara baja); las elecciones presidenciales francesas; y finalmente, las elecciones al Parlamento europeo.

Las elecciones cantonales, legislativas y presidenciales funcionan de una manera similar. El sistema es el mayoritario de doble vuelta en circunscripciones uninominales. En el caso de las elecciones presidenciales, se celebran cada cinco años en una única circunscripción (Francia) donde se presentan los y las candidatas, si ninguno/a alcanza la mayoría absoluta de los sufragios y un número de votos igual a la cuarta parte del número total de electores inscritos, hay una segunda vuelta en la que pueden participar aquellas candidatas y candidatos que hayan superado un número de votos equivalente al 12,5% de los electores inscritos (de cualquier manera siempre competirán los dos primeros aunque alguno no haya alcanzado la barrera). En está segunda ronda es suficiente la mayoría relativa para resultar elegido.

En las elecciones a la asamblea nacional francesa, se eligen 577 diputados en circunscripciones uninominales con un sistema idéntico a la elección presidencial. El norte de Euskal Herria tiene dos circunscripciones, más otra compartida con el Bearn. Baiona y sus alrededores conforman la circunscripción número cinco; la seis incluye a Biarritz y gran parte de Lapurdi, así como una parte de Behe Nafarroa; y finalmente, la circunscripción cuatro, agrupa una pequeña parte de Lapurdi, la mayor parte de Behe Nafarroa, Zuberoa entero y un extenso territorio bearnés.

En las elecciones cantonales, para conformar la asamblea del Consejo General de los Pirineos Atlánticos se eligen 52 consejeros en igual número de circunscripciones electorales, de ellas 21 corresponden al Norte de Euskal Herria. Las únicas diferencias con las elecciones presidenciales y legislativas es que para pasar a la segunda ronda se exige un número de votos equivalente al 10% de los electores inscritos y que las elecciones se celebran cada tres años (renovándose la mitad de los escaños) para un mandato que dura seis años.

En las elecciones municipales, que se celebran cada seis años, el sistema se diversifica. El número de concejales que componen el ayuntamiento depende del número de habitantes. Hasta 3.500 habitantes el sistema es mayoritario a dos vueltas. En cambio, en los municipios de más de 3.500, el sistema es mixto de lista cerrada a dos vueltas. El acceso a la segunda vuelta exige un 10% de los votos emitidos. Si una lista consigue la mayoría absoluta en la primera vuelta obtendrá 3/4 de los escaños; si es en la segunda, 2/3.

En las elecciones al Parlamento europeo (cada cinco años) el sistema cambia sensiblemente, por ejemplo en la convocatoria del 2009 Francia eligió a 72 eurodiputados en ocho circunscripciones plurinominales. Lapurdi, Behe Nafarroa y Zuberoa estuvieron incluidas en el distrito del Sur-Oeste (Aquitania, Languadoc-Rousillón y Midi-Pyrénées) que repartió 10 escaños. Las listas electorales son cerradas y bloqueadas; existe una barrera electoral del 5% de los sufragios; y la fórmula proporcional utilizada es de D'Hondt.

Finalmente, respecto a las elecciones para la Asamblea Regional de Aquitania (cada seis años), en el 2004 el número de consejeros era de 85. La elección consiste en la votación de listas cerradas y bloqueadas en una única circunscripción plurinominal. La elección combinan aspectos proporcionales y mayoritarios, y para ello, se organiza en una o dos vueltas, con una "prima mayoritaria" en beneficio de la lista que haya obtenido la mayoría absoluta en la primera vuelta o la mayoría relativa en la segunda. Las listas tienen que incluir a 95 candidatos/as para los 85 cargos que deben cubrirse. Una de las complicaciones de estas listas es que deben de contener un número concreto de candidatos por sección departamental. En las de 2004, de los 95 candidatos 14 tenían que representar a la Dordogne; 38 a Gironde; 12 a las Landas; 12 a Lot y Garonne; y 19 a los Pirineos Atlánticos, donde está incluido el Norte de Euskal Herria.

Respecto al escrutinio de los votos. Si una lista obtiene la mayoría absoluta se le adjudica el 25% de los escaños (22 consejeros). El resto de escaños, 63, se reparten entre las listas que hayan obtenido el 5% de los votos válidos con un sistema proporcional de reparto de los restos según el sistema de la media más elevada. Si ninguna lista obtiene la mayoría absoluta, se celebra una segunda vuelta en la que sólo podrán concurrir las listas que hayan obtenido un 10% de los votos válidos. Aquellas que no llegando a esta barrera y hayan obtenido un 5% de los votos válidos pueden coaligarse para presentarse a la segunda vuelta. En la segunda vuelta, la lógica es la misma que en la primera con la diferencia de que es suficiente una victoria de mayoría simple. Así, la lista que obtiene el mayor número de votos en la segunda vuelta obtiene directamente el 25% de la representación, y el resto de escaños se reparten con los mismos criterios mencionados antes. Por último queda hacer una última operación. Después de la atribución de escaños por listas, se procede al reparto de escaños en el interior de cada lista. Este reparto se realiza en función de las secciones departamentales de cada lista. Los puestos se distribuyen entre las secciones departamentales respetando la proporción de votos que ha aportado cada departamento. Los escaños restantes en cada lista se asignan según el método de la media más elevada.

En la Comunidad Autónoma del País Vasco hay seis arenas electorales: las elecciones locales; las elecciones a las Juntas Generales de cada provincia (Álava, Bizkaia y Gipuzkoa); las elecciones al Parlamento Vasco; las elecciones al Congreso de los Diputados Español; las elecciones al Senado español; y las elecciones al Parlamento Europeo. En la Comunidad Foral de Navarra son cinco las citas electorales: las elecciones locales; las elecciones al Parlamento navarro; las elecciones al Congreso de los Diputados Español; las elecciones al Senado español; y las elecciones al Parlamento Europeo.

En todas las elecciones la fórmula electoral de representación que se utiliza es la d'Hondt y las candidaturas son de listas cerradas y bloqueadas, con excepción de la votación para el Senado español que son listas abiertas.

Respecto a la magnitud de las circunscripciones, las elecciones locales y las del Parlamento navarro son de circunscripción única. En las elecciones a las Juntas Generales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa hay varios distritos electorales que se reparten los 51 escaños (junteros/as) de cada territorio de forma proporcional a la población, por lo tanto, es variable el número de procuradores/as de cada circunscripción. A continuación vemos la repartición de las elecciones del 2007: en Álava hay tres circunscripciones: la Cuadrilla de Aiara (6 representantes), la Cuadrilla de Vitoria-Gasteiz (38 representantes), y la Cuadrilla de Zuia, Salvatierra, Añana, Campezo y Laguardia (7 representantes). En Bizkaia son cuatro las circunscripciones electorales: Bilbao (16 representantes), Encartaciones (13 representantes), Durango-Arratia (9 representantes), Busturia-Uribe (13 representantes). Y finalmente, en Gipuzkoa son cuatro los distritos electorales: Bidasoa-Oiartzun (11 representantes), Deba-Urola (14 representantes), Donostialdea (17 representantes), Oria (9 representantes).

En las elecciones al congreso y el senado español las circunscripciones electorales son provinciales. El senado tiene asignado para cada provincia cuatro escaños, 3 para la lista vencedora y 1 para la segunda (además existen senadores de designación autonómica - elegidos en los parlamentos autonómicos -), por lo tanto, Araba, Bizkaia, Gipuzkoa y Navarra tienen cuatro senadores electos por sufragio universal.

En las elecciones al congreso se reparten 350 escaños distribuidos en circunscripciones provinciales, dos diputados son para cada provincia (100 escaños) y 1 para Ceuta y 2 para Melilla. El resto (248) son repartidos según los habitantes de cada provincia. Está combinación del criterio poblacional con el mínimo asignado a cada circunscripción electoral arroja una sobrerrepresentación de las provincias menos pobladas, en caso de Euskal Herria, Álava y Navarra. La magnitud de cada provincia en las elecciones de 2008 era la siguiente: Álava elige a cuatro diputados, Bizkaia a ocho, Gipuzkoa a seis y Navarra a cinco. En la década de los ochenta y noventa del siglo XX Bizkaia y Gipuzkoa perdieron peso demográfico, lo que se tradujo en una pérdida de dos diputados para la primera y uno para la segunda. La barrera legal para el acceso al reparto de escaños es el 3% de los votos de la circunscripción.

Entre todas las citas electorales, las del Parlamento europeo son las que presentan una mayor dificultad para que la ciudadanía vasca esté representada. En estas elecciones sólo hay una circunscripción electoral. En la convocatoria del año 2009 se repartieron 50 eurodiputados entre todos los sufragios del Estado español con la fórmula de D'hondt.

Finalmente, en la Comunidad Autónoma del País Vasco y en la Comunidad Foral Navarra, en comparación con los territorios del Norte de Euskal Herria tienen un sistema electoral propio y específico para las convocatorias electorales al Parlamento vasco y el Parlamento navarro.

El sistema representación electoral autonómico de Euskadi, asigna 25 escaños a cada una de las tres provincias, sin atender a ningún criterio de magnitud poblacional. Esta realidad genera un problema de infrarrepresentación que sufren los vizcaínos con respecto a alaveses y guipuzcoanos, y los guipuzcoanos respecto a los alaveses. Por ejemplo, en las elecciones autonómicas del 2005, un voto alavés valía 3,9 votos vizcaínos y 2,3 guipuzcoanos. Otra muestra de los efectos de este sistema electoral, fue la distorsión generada en las elecciones de 1986 cuando el PSE las gano sin ser el partido más votado (lo fue el PNV).

Pero a parte de esta peculiaridad, el sistema electoral en Euskadi no plantea grandes problemas. Las listas son cerradas y bloqueadas y se presentan en circunscripciones provinciales con 25 escaños que resultan lo bastante amplias para asegurar una gran proporcionalidad. Aún más amplia es en el caso de Navarra, donde hay una única circunscripción electoral para repartirse los 50 escaños.

En cuanto a los umbrales electorales, en las elecciones al Parlamento navarro y vasco para acceder al reparto de escaños hay que superar la barrera mínima del 3% de votos válidos en la circunscripción electoral. Esto no fue así en la primera convocatoria electoral autonómica al Parlamento navarro (1983), en aquella ocasión el umbral electoral mínimo estaba fijado en el 5% y a causa de ello, quedaron fuera del parlamento Auzolan, el Partido Carlista y Euskadiko Ezkerra (EE); y en las elecciones al Parlamento vasco, el umbral electoral también estuvo fijado en el 5% hasta que en el 2001 se introdujo el del 3%.

En comparación con otros países se puede considerar que las elecciones al Parlamento vasco y navarro tienen un umbral más bien bajo, hecho que favorece la proporcionalidad. Pero estos umbrales no son más que un mínimo explícito que a veces puede enmascarar una situación implícita en la que el partido que quiera conseguir representación, en realidad tiene que lograr un porcentaje de votos superior si en la circunscripción que se presenta hay pocos diputados en juego. Para reconocer este umbral implícito, Lijphart (2000) propone la siguiente fórmula: U = 75% / M+1.

M sería la magnitud media del distrito de la democracia que analizamos, y U el umbral explícito. De esta manera, podemos ver que umbrales explícitos pueden ser inferiores a los implícitos que son los que a los postre marcan la realidad. En las elecciones al congreso español, con una magnitud media de los distritos electorales de 6,7 escaños, existe un umbral implícito de 9,7% de votos necesarios para lograr un escaño. En cambio, en las elecciones al Parlamento vasco con una magnitud de la circunscripción de 25 escaños, arroja un umbral implícito de 2,8 % de votos. Es decir, hasta 1998 que se utilizó el 5% de umbral explícito, algún partido que le correspondiese porcentualmente un escaño podía quedarse sin este por el mínimo demandado para poder entrar en el reparto. En la práctica sólo ocurrió en las elecciones de 1998, Ezker Batua (EB) no logró un escaño en Gipuzkoa por la exigencia del 5% en la circunscripción electoral. Pero desde que se aplica el 3%, puede decirse que dentro de las circunscripciones de provinciales, el umbral explícito e implícito son prácticamente iguales, mostrando una proporcionalidad inusual en la mayoría de las democracias.

En cuanto a las elecciones al Parlamento navarro, el umbral implícito se sitúa en el 1,4%, resultando en este caso que porcentualmente un partido podría quedarse sin escaño debido al mínimo demandado para poder acceder al reparto. Esto mismo, quedarse sin escaño por no llegar al 3% de los votos válidos, fue lo que le ocurrió a Batzarre en las convocatorias electorales de 1987 (la candidatura se llama MATZA), 1991, 1995 y 2003; y a EE y al Centro Democrático y Social (CDS) en 1991.

Por lo tanto, el reparto igual de escaños por circunscripciones de diferentes tamaños de población junto a la fórmula de escrutinio proporcional de media más elevada según la variante D'Hondt; serán los dos únicos elementos de desproporcionalidad que sobreviven en el sistema electoral de las elecciones al Parlamento vasco. En cuanto a Navarra, además de la formula de escrutinio de D'Hondt, también puede generar desproporción la barrera legal para acceder al reparto de escaños.

Para cuantificar la distorsión representativa de estos elementos antes mencionados, uno de los índices más utilizados es el de Gallagher3. Qué se basa en la relación entre la diferencia de porcentaje de votos (Vi) y de escaños (Si), pero con una visión conjunta de toda la elección.

La fórmula del índice de Gallagher es la siguiente: U = √ 1/2 Σ (Vi - Si)²

TABLA 1
El índice de desproporcionalidad de Gallagher (G) en las elecciones autonómicas al
Parlamento vasco y al Parlamento navarro
Año de elecciones al
Parlamento vasco
Índice de Gallagher al
Parlamento vasco
Año de elecciones al
Parlamento navarro
Índice de Gallagher al
Parlamento navarro
19803,80
19842,0719835,08
19863,2919873,49
19902,6619915,35
19943,2519952,58
19982,7319991,93
20012,2420033,22
20052,4320071,64
20093,95
Fuente: elaboración propia.

En la tabla se puede observar la evolución del índice de desproporcionalidad de Gallagher en todas las convocatorias electorales al Parlamento vasco y el navarro. Los resultados son dispares en ambas comunidades autónomas. Normalmente, en el caso de Euskadi, la mayor desproporcionalidad viene asociada a convocatorias electorales en las que hay un partido que obtiene un mayor peso electoral en Álava o/y Gipuzkoa que en la circunscripción de Bizkaia. Es decir, la proporcionalidad ha sido menor cuando los comportamientos electorales entre las diferentes provincias se han distanciado. Es el caso de las elecciones de 1986, con bastante más peso político a favor del PSE, las de 1994 a favor de Unidad Alavesa, o las desproporciones que generan en 1980 y 1998 quedarse fuera del reparto de escaños el PCE o IU en alguna circunscripciones por no llegar al umbral mínimo exigido. A pesar de todo, por lo general, se mantiene un índice desproporcionalidad más bajo y con menores cambios bruscos en el Parlamento vasco que en el navarro4. En este último, llama la atención que justo las dos elecciones con una menor desproporcionalidad, son la 1999 y 2007, que son precisamente aquellas en las que no se presentaba en solitario Batzarre, y por lo tanto, sus votos en esas convocatorias entran en el reparto electoral a través de Euskal Herritarrok (EH) y de Nafarroa Bai.

3Ver: Gallagher, Michael, "Proportionality, Disproportionality and Electoral Systems", en Electoral Studies 10, 1991, pág. 33-51.

4En las elecciones al Congreso español este índice arroja una desproporcionalidad del 8,15%, ver: Lijphart, 2000: 158.