Concepto

Minueto - Alkate Soinua

Sin embargo, en las primeras seis mil páginas de partituras publicadas en la segunda época de la revista Txistulari, aparecidas entre 1955 y 1998 (Agirregomezkorta eta Vesga 1998), y sin tener en cuenta los incluidos en suites, rapsodias y otras obras de mayor duración, aparecen cuarenta y ocho minuetos -así aparece nombrada la categoría-, que suponen un 2,1% del repertorio total. A ellos habría que añadir otros treinta alkate-soñuak, siendo entonces el porcentaje del 3,4. En los últimos años, en efecto, especialmente José Ignacio Ansorena se ha esforzado en distinguir entre estas dos categorías, y ha renombrado con la etiqueta de alkate-soñua algunos minuetos cuya función protocolaria era más evidente, como por ejemplo en el número 142 de la revista Txistulari, publicada en 1990, y dedicada por completo a esa aludida función protocolaria. Aunque está claro que esa cantidad no puede compararse con las de otros géneros, como las de biribilketas, zortzikos, fandangos o arin-arin, creo que es un buen indicador de su importancia.

En esta última época, ciertamente, algunos compositores muy importantes han creado obras para txistu dentro de este género tan anacrónico: entre los más importantes podemos citar a Jesús Guridi (Mendiko soñuak), Tomás Garbizu (Euskal suitea I), José Olaizola (Erriko jaietan), José María González Bastida (Iduriak y Kito), Luis Urteaga (Sari bila), José Uruñuela (Sonatina baska), Eduardo de Gorosarri (Alborada en tres tiempos), o Rodrigo A. de Santiago (Barakaldo'ko atzo, atzo, Cuatro piezas características vascas, Erandio Goikoa, Gasteiz, Iruña, Música vasca 1972, Sonata de las Encartaciones, Sonata en fa y Txango).

Hoy día, por tanto, la danza del siglo XVIII quizás más extendida y afamada de Europa se mantiene en Vasconia, eso sí de modo especial y propio, gracias en buena medida a los txistularis. Este anacronismo lo expresaba magníficamente Leocadio Hernández Ascunce hacia 1949 con respecto al minueto que utilizaba la Diputación Foral de Navarra al considerad lógica su supresión porque no tenía elegancia evocadora, ni por su antigüedad ni por su ritmo (Huici, Martinena eta Sagaseta 1987:66). Este anacronismo es quizás el mejor exponente tanto de la influencia de la música erudita del siglo XVIII sobre el repertorio de los txistularis como de la importancia de la función protocolaria de los mismos. Características estas dos que son únicas en el panorama europeo.