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FUERO (EL PROCESO ABOLITORIO DE LOS FUEROS VASCOS)

La Ley de Fueros de Navarra y el levantamiento moderado. En el articulo 2.° de esta ley confirmatoria del 25 de octubre se establece como indispensable una modificación de los Fueros que los hiciera compatibles con la Constitución general del Reino. Las Diputaciones vascongadas y navarra quedaron, de esta forma, emplazadas a llevar a cabo la reforma. Las de Alava, Vizcaya y Guipúzcoa acuerdan, reunidas en Bilbao el 8 de febrero de 1840, resistirse a toda posible modificación. La navarra -Diputación provincial, no foral- se arroga la tarea (9 de marzo) de nombrar una comisión que estudie y redacte un proyecto de modificación del Fuero General Navarro y de las instituciones reales. El 16 de agosto de 1841 el Gobierno sancionaba la Ley de Fueros de Navarra por la cual el viejo reino pasaba a ser mera provincia. Se trasladaban las aduanas, se introducía el servicio militar general y se adaptaban las instituciones. Se establecieron asimismo las bases del convenio económico o contribución global al fisco. Las autoridades navarras fueron, pues, las únicas que se prestaron al arreglo. En otoño de ese mismo año, Espartero aprovecha la implicación de ciertos sectores del liberalismo moderado -en especial de las Diputaciones vascongadas-, con el putsch de los militares moderados para, olvidando sus promesas, abolir los Fueros de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya. Habrá que esperar a la caída del duque de la Victoria para que un decreto, el de 4 de julio de 1844, efectúe una reintegración parcial de los Fueros: restablecimiento de las Juntas y Diputaciones Forales, régimen foral de elección de Ayuntamientos, exención del servicio militar obligatorio, tributación especial, etc. Las aduanas sin embargo, no se moverán ya de la frontera.