Salario del verdugo por ejecutar la pena de vergüenza. Los verdugos tenían tipificado su salario en función de las diversas tareas inherentes al oficio que desempeñaban, como pregonar, llevar mensajes, someter a tortura judicial a los acusados, ..., o ejecutar las sentencias judiciales condenatorias. A su vez, el valor de las ejecuciones variaba en función de la pena a aplicar. En Lekeitio durante el primer tercio del s. XVI, según se desprende de los contratos establecidos por la villa marinera con sus diferentes verdugos, se concedía medio ducado (unos 187 ó 187,5 maravedís) por cada reo que fuera conducido a la vergüenza. Esta cantidad era la más pequeña de las incluidas en el arancel o derechos por ejecuciones, la máxima era de cuatro ducados por aplicar la pena capital, y la intermedia, un ducado (375 maravedís), entre otras por azotar. Entre las partidas de gastos del año 1530 encontramos la siguiente referencia: "Yten pagué al verdugo García de Posadillo a quatro de mayo por la justicia que executó en Teresa de Cegama y en Estévana de Vergara por ladronas, a la vna de açotes [375 mrs.] y a la otra a la vergüenza [187 mrs.], según está contratado quinientos e sesenta e dos mrs.". Se comprueba que se remuneraba al verdugo de acuerdo con el arancel. Curiosamente el salario del verdugo de Vitoria y Hermandad alavesa por la aplicación de esta pena era extremadamente bajo en relación con lo que ganaban sus colegas en Lekeitio. En el contrato que firmó el verdugo Martín de las Yndias en 1504 se indica que "por traer a la vergüença e lo pregonar çinco mrs.". En Pamplona según el arancel de 1547 eran seis tarjas por llevar a los reos a la vergüenza pública, esto es, unos 8 ó 9 mrs., cantidad más acorde con la pagada en Alava.
