Lexique

VELADORES

Funciones. A los veladores les estaba encomendada la tarea de vigilar o velar las villas a partir de la puesta de sol "para evitar los delitos que de noche se cometen", en palabras de los reyes Fernando el Católico y Dña. Juana en 1510. Esta tarea, expresada de forma genérica, se encontraba especificada a nivel municipal, como en el caso del Concejo de la villa marinera de Lekeitio en 1548: "servir a la dicha villa e concejo e justicia e regimiento [...] faziendo vela e ronda con sus propias personas en todas las noches deste mundo a no faltar por toda la dicha villa e sus arrabales deziendo vela, vela e las oras que ha dado a altas vozes e mirando a todas las casas sy ay algund fuego encendido en las paredes dellas e sy ay por las calles o por las casas e tiendas algunos ladrones o malechores o personas sospechosas e descubriendo los tales a la justicia e regimiento desta villa para que a los tales castiguen e pongan remedio sobre ello". Por tanto, los veladores en sus rondas debían impedir toda actividad que pusiera en peligro a la comunidad, persiguiendo el juego, las tabernas abiertas, las gavillas, a las personas que estuvieran en las calles con armas y a las que fueran por ellas sin un candil que delatara su presencia; cerrando las puertas de las casas que estuvieran abiertas para no dar facilidades a los delincuentes y sancionando a sus propietarios; impidiendo que las mozas fueran a por agua a las fuentes públicas para evitar fuerzas sexuales; prestando especial atención a la aparición de incendios y a cualquier alteración del orden público. Por lo que se refiere a la presencia de mujeres solas en las calles por la noche que iban a por agua a las fuentes, hay que indicar que las autoridades reiteradamente insistían en prohibir tales salidas, síntoma de que no se hacía mucho caso. En Vitoria se insistió, por ejemplo, en 1522, 1530 y 1535; y en Pamplona en 1749 se indicó que se velara porque "Amos, y Dueñas no permitan, que las Criadas, o Hijas vayan por agua, ni a otro efecto a la fuente de noche después de las Ave Marías; y por la mañana, hasta después de amanecer, pena de diez libras por cada vez, cobradas de sus Amos, y aplicadas por quartas partes en la misma forma". El tema de los incendios era especialmente preocupante, máxime cuando entre los elementos constructivos de los edificios abundaba la madera, las casas estaban unidas por muros medianiles, las calles eran muy estrechas, los tejados hasta el s. XVI estaban recubiertos de paja, se almacenaban en las casas productos altamente combustibles, como el lino, cáñamo, grano, etc., y en muchos casos el hogar no estaba bien protegido para evitar que saltaran ascuas. Todas las villas vascas van a tener especial cuidado en vigilar la aparición de incendios nocturnos, sobre todo en las noches de mucho viento, constituyendo retenes especiales para reforzar a los veladores. El caso de Bilbao puede servir para ejemplificar esta problemática. El Concejo bilbaíno se hacía eco en 1500 de que en el Condado de Vizcaya y en otras muchas partes "heran quemadas algunas billas e logares" y para evitar tal peligro se encomendó al Procurador síndico que en las "noches que viere que aya grandes bientos, de yr en cada vna calle de la dicha villa e en cada noche de los tales vientos [y] nonbran dos onbres de bien en cada vna calle" para auxiliarle en la labor, saliendo uno de los dos a velar hasta media noche y el otro hasta el amanecer; en total salían con el procurador en cada turno seis personas. Aún así Bilbao padeció las acometidas del fuego, por lo que se insistía a los veladores en poner un énfasis especial en la prevención de esta materia, según lo expresan las autoridades en 1622, 1682 y lo reiteran una vez más en 1711: "han sido grandes los incendios que ha avido en esta Villa; y tales, que se ha quemado toda ella", en consecuencia se determinó que "al principio de cada Año, conforme a la misma costumbre, nombre el Ayuntamiento quatro Veladores, para que anden tocando Trompetas por las Calles toda la noche, desde las nueve horas, hasta el amanezer; y prevengan de aquella manera, se tenga cuydado con la Lumbre; [...] y quando huviere grandes ayres, salgan a prima noche con el Alcalde a la Ronda que suele hazer", y con ellos los dos cuadrilleros de cada calle, velando porque todos los "vecinos tengan con cuydado de la Lumbre, y quando se encendiere en alguna casa, quier sea de día, o de noche, vayan con puntualidad a matarlas". Existen noticias referentes a cómo los veladores conseguían frustrar delitos. Una noche de 1489 en Guernica se impidió un intento de violación en la persona de Mari San Juan. ésta, cuando su agresor, Lope de Albis, entró en la casa y lo vio, comenzó a dar grandes gritos de auxilio, que fueron oídos en la calle, ante lo cual el asaltante intentó la huida, momento en que fue "visto e conosçido por algunas sus vesinas e por veladores que andaban belando por la dicha villa e dende a poco acudieron a las puertas de su casa llamando apresuradamente que le abriese e que ende fue tornado a reconoçer por los dichos beladores". También en ocasiones resultaban heridos estos servidores del orden público, como le aconteció a Pedro de Ajona en Vitoria en 1498, cuando tuvo un encontronazo con cuatro personas. Los veladores se obligaban a responder con sus bienes y su propia persona de las negligencias cometidas durante su turno, y no estaban autorizados a recogerse en ninguna casa durante el tiempo de la ronda nocturna, aunque hubiera condiciones climáticas adversas. En San Sebastián, según informan sus ordenanzas municipales de 1489, existía el cuerpo de los sagramenteros, que a sus funciones de policía diurna bajo las órdenes del alcalde y demás miembros rectores del Ayuntamiento, unía las de veladores nocturnos con capacidad para ejecutar las penas en todo transgresor de las normas de convivencia, conducirlo a la cárcel y perseguir mediante investigación "policial" a los delincuentes que actuaran de noche y sobre cuya acción no existieran suficientes pruebas incriminatorias. Los veladores contarán en estas labores de seguridad nocturna con el auxilio de los mayorales de vecindades en Vitoria, los alcaldes de barrio en San Sebastián, priores y mayorales en Pamplona, Tudela o Viana, y cuadrilleros en Bilbao, a medida que se fueran institucionalizando estos oficios de control social a nivel de calle: "Que sin perjuicio de la jurisdición de la Real Corte, y sus Señores Alcaldes, que ronden de noche, puedan, y deban los Priores de los Barrios, y Mayorales, cada uno en el suyo, prender, y llevar a las Cárceles Reales a qualquiera personas, que hallaren de noche en las calles, esquinas, rincones, o zaguanes, embozados sin luz, con armas, o sin ellas, y que no observan las demás calidades dispuestas por el Vando Real, dando luego cuenta de ello a los Superiores, respectivo de que esta diligencia la pueden practicar con mas facilidad que los Alguaciles, que están obligados á cuidar de toda la Ciudad" (Pamplona 1749). Las autoridades municipales instaban a sus vecinos a dispensar un trato correcto a las personas que integraban el cuerpo de la ronda nocturna, prohibiendo, bajo pena de fuertes sanciones pecuniarias, toda injuria, agresión física o arrojarles cosa alguna desde las ventanas, como lo recogen las ordenanzas municipales de Bilbao de 1510 o de Deva de 1434 y 1536.