Notas finales. Como hemos visto, ya el año 1590 se realizaban vedorías con ayuda del Libro de Abolengo y con los demás requisitos que las caracterizaban, no siendo posible precisar, por falta de documentación, la época en que comenzaron a efectuarse. Desde esa fecha hasta la última realizada en Uztarroz en 1962, transcurren casi cuatro siglos durante los que la pervivencia de las vedorías, masivamente utilizadas, da fe de la solidez y autonomía de las instituciones del Valle de Roncal. Si últimamente no se realizan vedorías, se debe únicamente a que nadie lo solicita. En caso de que dos propietarios, de común acuerdo, decidieran someter sus diferencias a la decisión de los veedores municipales, el secretario podría informar favorablemente para que se iniciara el procedimiento, por entender que es jurídicamente válido y puede suponer además un instrumento útil para evitar los gastos y perjuicios derivados de la comparecencia ante los Tribunales de Justicia. Por otra parte es de observar que el proceso histórico descrito ilustra el modo en que, con gran frecuencia, la costumbre aplicada en la actuación de las entidades locales, no es sino la manifestación de unas normas antiguas, que en muchas ocasiones han sido más propiamente olvidadas que expresamente derogadas. Los modos de actuar, desconectados de las normas que los sustentaban, pasan así a ser considerados como costumbre. En los municipios del Valle de Roncal han pervivido de esta forma, instituciones como el apreciador de daños o los mayorales de ganadería. Finalmente cabe destacar cómo, debido a la innegable utilidad que presenta el sistema de las vedorías, éste pervive durante siglo y medio tras el advenimiento del estado liberal, como muestra de la tendencia a la diversificación o adopción de una dinámica propia por cada administración, que se manifiesta especialmente en aquellos ámbitos en que no se produce la intervención efectiva del ordenamiento jurídico superior. Ref. Esparza Leibar, A.: Los libros de vedorías del valle de Roncal, SEV-EI, Cuad. Secc. Derecho nº 9, 1995.
