Non assigné

UNIVERSIDAD (DERECHO)

Ajustándose a lo preceptuado en el art. 50 de la Constitución de 1931, el Estatuto de Autonomía de 1936 reconoció a la entidad denominada País Vasco la facultad de crear y sostener centros docentes de todas las especialidades y grados, incluso el universitario «siempre que su orientación y método se ciñan a lo imperiosamente establecido en el art. 48 de la propia ley fundamental». El Estado podía mantener los centros de enseñanza ya existentes y crear otros nuevos en el País Vasco, si lo consideraba necesario, en servicio de la cultura general. Para la colación de títulos académicos y profesionales, y en tanto no se dictase una ley que regulara lo prevenido en el art. 49 de la Constitución, se establecería una prueba final de Estado en la Universidad que se creara --si se creaba--, y en los demás centros de enseñanza sostenidos por la región autónoma, con arreglo a las normas y requisitos que señalara el Gobierno de la República (Tít. II, art. 4). Según el artículo 16 del título I, del Estatuto de Autonomía de 1979, y acorde a la Disposición Adicional primera de la Constitución (derecho a la actualización de los derechos históricos de los territorios forales), es de la competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen, y de las competencias del Estado en lo que se refiere a la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y de la alta inspección del Estado necesaria para su cumplimiento y garantía. Según el artículo 47 del Capítulo II del Título II del Amejoramiento del Fuero de 1982, y acorde a la Disposición Adicional primera de la Constitución (derecho a la actualización de los derechos históricos de los territorios forales), es de la competencia de la Comunidad Foral de Navarra la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen, y de las competencias del Estado en lo que se refiere a la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación.
Universidad procede del latino universitas-atis "universalidad, totalidad", "compañía de gente", "comunidad" y es la traducción castellana de batzarre. Se llamó universidad en Gipuzkoa al concejo abierto equivalente a la anteiglesia vizcaina, entidad de población que celebraba sus reuniones o juntas en el atrio de una iglesia. Fue sustituida, a finales del s. XV, por el concejo cerrado o regimiento salvo en casos tardíos como Lezo, Beizama, Aia, etc. En Navarra, sociedad estamental, las universidades o "buenas villas" constituyeron, junto con las ciudades, el Brazo popular de las Universidades, cuerpos de habitantes no sujetos a señor particular, sino directamente al rey o reina. Antes de la conquista de 1512 había 27 universidades que, en la Edad Moderna, llegaron a ser 38. Ver MUNICIPIO.

Ainhoa AROZAMENA AYALA