Lexique

TUTELA

Cargo de tutor, gurasordegoa, zaingoa (Pl. Mug), zaintusuna, zaitasuna (Añib).

Protección o defensa, laguntza (c), egape (B), babes (Gc), babespe (Bc), bitarte (AN, B, G), itzal (BN-ald-s, Lc, R, Sc), estalpe (AN-est-lar, Bc, BN, Gc, L, S), geriza (BN, L, Sc, Har, S. P.), magal (B-a-g-l-o), bit(h)arte (BN, Sal), itzalpe (G, Arr.); artu ta estalpetu nagizu zeure egapean (Añ. Esku. lib. 10-6), acogedme y dadme tutela.

Dependencia, menpe, menpetasun (B, G), menpekotarsun (R).

Ejercer tutela con demasiada severidad, tener a alguien en un puño, sujetar demasiado, kortxelatu (BN).

Diccionario Auñamendi
Una de las formas medievales del nombre de Tudela (Nav.), conforme puede verse en documento de donación que obra en el A. G. N. (Bec. Ir., f. 43v-44), correspondiente al año de 1122.
El Derecho navarro dispone que el padre que casa por segunda vez pierda la tutela de los hijos del primer matrimonio y la administración de su persona y bienes, cuya disposición viene aplicándose también, por antigua costumbre, a la madre viuda. Como comenta Iribarren nuestras leyes y costumbres no tienen la rigidez de las normas romanas que jamás admitieron que la madre que pasase a segundas nupcias fuese nombrada tutora de sus hijos y que, incluso, negaron la posibilidad de que se les encomendara la simple educación de aquéllos. Y en Navarra viene admitiéndose por costumbre la solución de que el viudo o viuda no sólo conserven en su compañía a los hijos del primer matrimonio, sino que incluso ejerzan de hecho y de derecho la tutela de los mismos como tutor o tutora dativos designados por el Consejo de Familia, y no cabría, pues, calificar de «fraus legis» la atribución al viudo o viuda que perdieron la patria potestad del derecho a regir la persona y bienes de sus hijos a título de tutor o tutora de ellos. Asimismo, la Novísima Recopilación de 1735 regulaba aspectos tutelares en los caps. 19, 20 y 21 del Título IV, Libro II. Por su parte, las cuestiones económicas de la tutela estaban contempladas en las leyes 1 y 2 del Título XVII, Libro III (arrendamientos de bienes de menores), y en la Ley 1 del Título X. El Fuero Nuevo de Vizcaya, de 1526, dedica integramente el Título XXII, «De los Menores y de sus Bienes y Gobierno», a la tutela y curadería de huérfanos (Ley I) y a la administración de bienes de menores (Leyes II y III).

Antonio BENGOECHEA