Entités

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Su competencia, según el Estatuto de Autonomía de 1936 y con arreglo a lo prevenido en el n.º 11 del art. 14 de la Constitución de 1931, abarcaba todo lo no dispuesto en el art. 3, tít. 11 de dicho Estatuto como de directa atribución del Tribunal Superior Vasco. Serían resueltas también por dicho Tribunal las cuestiones de competencia y los conflictos de jurisdicción que se suscitaran entre los Tribunales del país y los demás del Estado español (tít. III, art. 11).