Entités

TRIBUNAL SUPERIOR VASCO

Organismo de Justicia que se creaba en virtud del Estatuto de Autonomía de 1936 (tít. II, art. 3): «El Tribunal Superior de Justicia, que será nombrado conforme a la legislación interior, tendrá jurisdicción propia y facultades disciplinarias en las materias civiles y administrativas cuya legislación exclusiva corresponda al País Vasco, conociendo de los recursos de casación y revisión que sobre tales materias se interpongan; resolverá igualmente las cuestiones de competencia y jurisdicción entre las autoridades judiciales de la región y conocerá los recursos sobre calificación de documentos referentes al derecho privativo vasco que deban tener acceso a los Registros de la Propiedad». Con arreglo a lo prevenido en el n.º 11 del art. 14 de la Constitución, continuaba, en todo lo no previsto en este párrafo, subsistente la jurisdicción del Tribunal Supremo de Justicia.