Entités

TRIBUNAL DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

Competía a dicho Tribunal en función de lo estipulado en el tít. III, art. II, del Estatuto de Autonomía de 1936, resolver las cuestiones de competencia y los conflictos de jurisdicción que se suscitaran entre las Autoridades u Organismos de carácter administrativo de la República y del País Vasco: «Al mismo Tribunal de Garantías corresponderá resolver las divergencias que surjan cuando, en virtud de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 6.º de este Estatuto, el órgano ejecutivo del País Vasco estimase injustificado el requerimiento del Gobierno de la República sobre deficiencias en la ejecución de las leyes sociales, pudiendo en este caso el Tribunal, si lo estimase necesario, suspender, hasta que resuelva definitivamente, la ejecución de los actos o acuerdos a que se refiera la divergencia».