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TENENCIA (DERECHO)

El territorio del Reino de Pamplona, siempre en peligro, se distribuía en comarcas, lugares y plazas fuertes dadas en tenencia a magnates del país, seniores y barones, y que por ese hecho debían gobernarlas y administrarlas mediante el cobro de rentas diversas que el rey les cedía para ello. Poseer una tenencia a ese título era un «honor» que aparejaba la obligación de servir lealmente al rey en la Corte y en las empresas militares defensivas y ofensivas que tuvieren lugar. Este hecho del honor y la tenencia llevaba aparejada una compleja conducta del rey para con sus señores y condes y de éstos para con él. Los tiempos que corre el Reino de Pamplona, aunque casi siempre a la defensiva, conocen también momentos de reconquista como con Sancho I Garcés (905-926), de hegemonía peninsular cristiana como con Sancho el Mayor ( 1004- 1035), de vigoroso empuje ofensivo, como con Alfonso el Batallador (1104-1134) y de defensa a ultranza como con Sancho el Fuerte (1194-1234). En todos ellos los magnates y seniores, juegan un papel decisivo en sus relaciones con el rey y el Reino. El honor presupone lealtad y fidelidad a toda prueba a ese rey que es «princeps», primer señor del Reino, jefe militar y juez con amplísimas facultades regias, militares, señoriales y judiciales. La condición fronteriza de las tierras ricas del Reino como las tierras del Ebro, la Rioja principalmente, hace que el rey tenga sumo cuidado en otorgar las tenencias a magnates de su absoluta confianza. El tenente vive al amparo del amor del príncipe y tendrá mucho cuidado en provocar por algún hecho suyo la ira real. Si esto sucediere el senior se ve obligado al destierro, abandonado su tenencia y desnaturalizándose al servicio de otro rey. Otra fuente de honores, esta vez para los hijos del rey y en caso de herencia, la constituían las tierras no patrimoniales obtenidas por ganancia militar, dotes o por cualquier otro medio, tierras privativas, la «honor regalis», de libre disposición real. De ahí, por ejemplo, que a la muerte de Sancho el Mayor en 1035 todos sus hijos legítimos y naturales, tuvieran, según el derecho privado navarro, el derecho a una herencia por igual. Así nacieron los reinos de Aragón y de Castilla a favor de Fernando y de Ramiro respectivamente. Un caso curioso de conducta se da con el conde don Ladrón de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya quien con su decisión y apoyo en el pacto de Vadoluengo en 1135 da lugar a que esas tierras occidentales sigan integrando el Reino de Pamplona restaurado por el tratado de Támara en 1127. El hecho ocurre en 1136. La guerra se ha declarado con Alfonso VII de Castilla sin más objetivo que desposeer al Reino de Pamplona de su parte marítima. El conde don Ladrón tiene la mala suerte de caer prisionero y ocurre lo inesperado. El monarca castellano le obliga a reconocerle vasallaje como lo tenía también prestado el propio rey. El rey de Pamplona don García Ramírez (1134-1150) confió siempre en el conde don Ladrón como lo prueba que en acto de confianza entregue el condado de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya a su hijo don Bela Ladrón que dominaba también en Araquil, Aybar y Leguín y a su hermano Lope Iñíguez la tenencia de una plaza tan importante como.. Tafalla. El 20 de octubre de 1137 se firma la paz. Durante su estancia en la Rioja como prisionero tuvo don Ladrón el gobierno de Viguera, pero hecha la paz, vuelve al Reino y se le reintegran los honores y condados de Alava. Guipúzcoa, Vizcaya, Aybar y Leguín. La monarquía pamplonesa sustituyó el régimen de las tenencias por el de las merindades, a partir de Teobaldo I (1234-1253), finalizando prácticamente con este tipo de articulación muy próxima a las mandaciones castellano-leonesas.

Bernardo ESTORNÉS LASA