Lexique

SOCIALIZACIÓN

En el Estatuto de Autonomía de 1936 correspondió a la competencia de la entidad denominada País Vasco, de acuerdo con los arts. 1 y 17 de la Constitución de 1931, la legislación exclusiva y la ejecución directa en materia de socialización de riquezas naturales y empresas económicas, en cuanto a la propiedad y a las facultades que el Estado reconociera a las regiones al llevar a efecto la delimitación que determinara el apartado 12 del art. 15 de la Constitución (Tít. II, art. 2). En el Estatuto de Autonomía de 1979, se atribuye a la Comunidad Autónoma del País Vasco competencia exclusiva en materia de expropiaciones forzosas, de reserva al sector público de recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio, e intervención de empresas cuando lo exija el interés general. (Tít. I, Art. 11). En el Amejoramiento del Fuero de 1982, se atribuye a la Comunidad Foral Navarra, competencia exclusiva en materia de expropiaciones forzosas, de reserva al sector público de recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio, e intervención de empresas cuando lo exija el interés general. (Tít. II, Cap. II, Art. 57).

Ainhoa AROZAMENA AYALA