Lexique

SÍNDICO

Persona que por delegación de comunidad o corporación cuida de sus intereses, langillelkarteburu (EKIN), sindikua (Añib.).

Procurador que nombraban los concejos para defensa de sus intereses y reparación de los agravios recibidos, arduradun (Pl. Mug).

El que tiene dinero de las limosnas que se dan a los religiosos mendicantes, diru-zain (Pl. Mug).

Sindicador, acusador, salatzallea (Añib).

Síndico, bebirari (E. J.).

Diccionario Auñamendi
Personalidades técnicamente cualificadas, generalmente letrados, existentes en el Reino de Navarra hasta 1841 . Eran llamados también consultores. Los había de dos instituciones: los del Virrey, encargados de informarle sobre los proyectos de Ley, y los de las Cortes, a los que éstas encomendaban sus propias cuestiones. La mitad de los síndicos de Virrey debía de ser castellana y la otra mitad navarra. Los síndicos de las Cortes gozaban de inviolabilidad durante el transcurso de éstas. Una vez cerradas las Cortes, asesoraban a la Diputación.

Representante de las comunidades de una tierra, país o entidad político-administrativa diferenciada en el antiguo reino de Francia, en especial en la zona pirenaica y regiones circunvecinas. Hubo síndico en Laburdi y Baja Navarra mientras que en Zuberoa hubo dos, uno para la nobleza y otro para el estado llano.

Síndicos generales del Señorío de Vizcaya: eran poder-habientes para solicitar el cumplimiento de las Leyes 13 y, 14 [Tít. 1. Fuero de Vizcaya] Hablan de Filiaciones y Genealogías, según la Ley 15, Tít. l.