Lexique

SERVICIOS PÚBLICOS

Con la complejización de la vida en sociedad las diversas administraciones se ven abocadas, a lo largo de los siglos, a hacerse cargo de servicios públicos comunes que sirvan a toda la colectividad tanto a nivel municipal como territorial mayor. En Bayona, por ejemplo, el viejo matadero que había existido durante los siglos anteriores en la calle Vieille Boucherie, fue trasladado, por falta de espacio, al puerto de Sault en 1628, en frente de la vieja torre y próximo al río. Allí se construyó un matadero y se pusieron mostradores para el despacho de la carne. En el s. XVIII se llevaron a cabo sucesivas reparaciones. El matadero siguió existiendo en el mismo sitio hasta la construcción del de Saint-Esprit.

En Bizkaia el año 1759 se reconocieron las aguas de Ollargan, en el barrio de la Peña y sus cercanías. Los investigadores aseveraron que la cantidad de agua era abundante y se debía traer a Bilbao por el canal abierto en el río, cuidando que no se mezclara con el agua de lluvia, que las cañerías fuesen de plomo hasta llegar el acueducto que Bilbao tenía desde el molino del Pontón hasta el alberque, conduciendo después las aguas por los caños de piedra arrimados al monte. (Estanislao Jaime de Labayru.: "Historia General del Señoría de Vizcaya", t. VI, p. 331). A comienzos del s. XVIII se introdujo en Bilbao un cuerpo de apagadores de incendios. En tal tiempo no se utilizaban las bombas, trabajando estos apagadores con cubos, baldes y todo tipo de receptáculo susceptible de contener agua. (Estanislao Jaime de Labayru.: "Historia General del Señoría de Vizcaya", t. VI, p. 49). En 1815 se proyectó la creación del cuerpo de serenos en la villa. Las Provincias y el Señorío también poseían servicios públicos sufragados por las mismas.

En el s. XIX hubo ya intentos de mancomunar estos servicios. Dicha mancomunicación estuvo presente en los proyectos de Estatuto de Autonomía conjunto como el de la Sociedad de Estudios Vascos de 1931: el Estado Vasco, mediante sus organismos rectores de carácter general y los establecidos en los Estatutos particulares, actuando todos conforme a sus respectivas atribuciones, tenía la competencia para legislar, administrar y juzgar, haciendo que se ejecutasen sus leyes y decretos y los fallos de sus Tribunales y Juzgados en materia de beneficiencia pública y privada, incluso el Patronato o Inspección de las fundaciones e instituciones benéficas o benéfico-docentes de carácter particular que existieran en el País Vasco (Tít. IV, art. 15).

En el Estatuto de Autonomía de 1936 correspondió a la competencia del País Vasco, de acuerdo con los arts. 1 y 17 de la Constitución de 1931, la legislación exclusiva y ejecución directa en materia de asistencia social y beneficencia, tanto pública como privada, fundaciones benéficas de toda clase y tribunales tutelares de menores (Tít. II, art. 2). Aquellos servicios que, en virtud del Estatuto, fueran transportados al País Vasco, serían dotados en cuantía equivalente al costo exacto de los mismos, con recursos que entonces pertenecieran a la Hacienda del Estado. El coste de los servicios y la determinación de los recursos transferidos se fijaría en acuerdo del Gobierno de la República con el poder ejecutivo del País Vasco, previo informe de la Comisión mixta creada en la disposición transitoria 4.a del Estatuto (Tít. IV, art. 12).

Según el Estatuto de Autonomía de 1979, el País Vasco tiene competencia exclusiva en materia de servicios tales como asistencia social, así como asociaciones de carácter benéfico, asistencial e instituciones y establecimientos públicos de protección y tutela de menores y de reinserción social, conforme a la legislación general del Estado. También en lo que atañe al desarrollo comunitario, condición femenina, política infantil, juvenil y de la tercera edad. (Tít. I, art. 10).

Según el Amejoramiento del Fuero de 1982, Navarra tiene competencia exclusiva en materia de asistencia social, así como en asociaciones de carácter benéfico, asistencial e instituciones y establecimientos públicos de protección y tutela de menores y de reinserción social, conforme a la legislación general del Estado. También en lo que atañe al desarrollo comunitario, condición femenina, política infantil, juvenil y de la tercera edad. (Tít. II, Cap. II, Art. 44).

Ainhoa AROZAMENA AYALA