El Señorío. ¿Cuál era el papel que en esta especie de coto cerrado de Murguía- Ergobia, directamente sometido a la autoridad provincial, jugaban los Señores de Murguía? ¿Eran éstos simples Señores de su casa y solar, como prudentemente parecen indicar algunos de los documentos que hemos manejado? La respuesta puede ser la que da un vecino de Astigarragaen cierta declaración que hubo de prestar en el año 1580 sobre los derechos que los Señores de Murguía tenían al patronato de la iglesia de Santa María. Este buen hombre no sabe «si es patrón el don Felipe de la dicha yglesia», pero sí en cambio «que lleba como Señor de la población de la dicha Murguía la décima que se hace en la dicha tierra de Astigarraga y en la dicha población de Murguía y Ergobia»... «y el dicho don Felipe -añade- es Señor de la dicha población». El testimonio parece seguro y es, desde luego, consciente. Se ve que el vecino de Astigarraga quiere dejar las cosas claras: «Señor de la población de la dicha Murguía» dice-; y dos líneas más abajo, por si alguna duda hubiera quedado, lo repite. Es una lástima que no podamos concretar el verdadero carácter de este Señorío tan indeterminado. Podemos suponer, es verdad, que las condiciones a que se veían sometidos los vecinos de Murguía serían, cuando menos, tan onerosas como las que en virtud del contrato pesaban sobre los vecinos de Astigarraga, sujetos, como venimos repitiendo, a la jurisdicción de los Alcaldes Mayores de Aiztondo. Podemos, efectivamente, suponerlo. Podemos suponer otras muchas cosas. Pero nos queda siempre, junto a la hipótesis, la incertidumbre.» (Ref. Arocena, Ignacio: Un caso excepcional en el panorama social de Guipúzcoa: el señorío de Murguía, BRSVAP, 1955, 317-333).
