Derecho Foral Navarro. De la sucesión a la Corona navarra. Es heredero de la Corona el hijo mayor de legítimo matrimonio, y a falta de hijos la hija mayor: a falta de hijos e hijas el hermano mayor, o la hermana mayor en su caso. Si el Rey muriere sin criaturas, hermanos y hermanas, deben elegir Rey los Ricoshombres y los Infanzones, Caballeros, y el Pueblo. El Príncipe heredero debe casar con el Reino, y señalársele arras con consejo de los Ricoshombres, o doce Sabios de la tierra. Si el Rey conquistare de los moros otro Reino o Reinos, puede partirlos entre sus hijos de legítimo matrimonio, y casar las hijas con los Reinos conquistados. Muriendo el Rey sin partir estas conquistas, deben los hijos echar suertes. [lib. 2 tit. 4 cap. 1 y 2].
De la proclamación del Rey o Reina, su juramento, y el del Reino.El Rey, antes de ser alzado, debe jurar sobre la cruz y los santos Evangelios, que tendrá a derecho a sus vasallos, les mejorará siempre sus fueros, y no los empeorará: deshará las fuerzas: partirá los bienes de la tierra con los hombres de ella Ricoshombres, caballeros, infanzones, y otros buenos hombres, y no con extraños. Que si el Rey fuere de otra tierra no traerá hombres extranjeros para gobernar, o administrar justicia, sino cinco, ni tampoco para su servicio. Que no juntará Cortes sin consejo de los Ricoshombres naturales del Reino, ni hará guerra, paz, ni tregua con otro Rey, o Reina, ni otro granado fecho o embargamiento de regno sin consejo de doce Ricoshombres, o doce de los más ancianos Sabios de la tierra. Que tendrá sello para sus mandatos, y moneda jurada en su vida, Alferez y estandarte Real. El levantamiento del Rey debe hacerse en solio Pontifical o de Arzobispo, u Obispo: debe velar toda la noche, oir misa en la iglesia, ofrecer púrpura, dar su moneda, y comulgar. Al levantarlo debe subir sobre su escudo sostenido de los Ricoshombres; y todos clamen Real, Real, Real; entonces derrame su moneda sobre las gentes hasta cien sueldos, y se ciña él mismo su espada, que es a semejanza de cruz, en señal de que no reconoce superior sobre la tierra. El levantamiento del Rey debe hacerse en Santa María de Pamplona. El juramento del Reino deben hacerlo los doce Ricoshombres o sabios; y deben jurar sobre la cruz y los Santos Evangelios, que defenderán al Rey, y al Reino, y le ayudarán a mantener fielmente los fueros. Enseguida deben besarle la mano. [lib. 1 tit. 1 cap. 1 y 2].
De la autoridad del Rey. Los Navarros deben servir al Rey o Reina como buenos vasallos a buen Señor; y el Rey debe hacerles bien como buen Señor a buenos vasallos. Debe darles el Rey mercados, donde él quisiere para que hagan sus mercaderías, y nombrar Alcaldes instruidos de los fueros y derechos para que juzguen sus diferencias. El Rey debe juzgar a los infanzones acusados de traidores, ladrones, o malhechores; pero en estos juicios deben intervenir el Alcalde de la comarca, y al menos tres Ricoshombres e infanzones instruidos; y oir las razones de ambas partes: si el Rey hiciere justicia de otra manera terná tuerto al mal fechor e a sus parientes: lib. 1 tit. 1 cap. 3. El Rey no puede juzgar a los Navarros fuera de Corte ni en Corte no asistiendo a lo menos un Alcalde, y tres Ricoshombres; y a lo más hasta siete, y que sean naturales del Reino: véase Juicios. El Rey no tiene responsabilidad en los robos y excesos que hubieren cometido los Ricoshombres en los gobiernos de que fueren destituidos: lib. 1 tit. 2 cap. 4. Ningún infanzón puede matar al Rey, ni aconsejar que le maten, ni prenderle. Si en batalla o torneo le mataren el caballo, debe todo infanzón entregarle el suyo: lib. 5 tit. 2 cap. 1. El Rey puede hacer pedidos a sus collazos, y en la misma forma a los solariegos mostrando razón; así como en defensa de la tierra si para ello, hiciere grandes gastos, y contrajere deudas o para casamiento de hijo o hija que hubiese de reinar en otro reino: lib. 3 tit. 19 cap. 11. Pero no puede pedir más a los villanos solariegos que lo que pidiere a los suyos propios; y la parte de aquéllos debe ser la mitad para el Rey, y la otra mitad para los Señores: lib. 3 tit. 4 cap. 8. No puede el Rey retener el gobierno de ningún Ricohombre por más de treinta días, ni quitarles sus tierras sin conocimiento de causa en Corte: lib. 1 tit. 2 cap. 5 y 6: véase Ricoshombres: A la cena del Rey debe contribuir cada pueblo en trigo, o cebada, pan o dinero según costumbre: dos mujeres solteras deben pagar como un jornalero de campo: dos jornaleros tanto como un pechero que tenga un yugo de bueyes: de esta cena hay tierras exentas, y otras que no lo son. La mitad de la pecha de los villanos solariegos es para el Rey, y la otra mitad para los solariegos: lib. 3 tit. 4 cap. 1. Cuando ejército enemigo entrare en territorio del Rey, a su llamamiento deben acudir los Navarros, bajo ciertas condiciones y circunstancias: véase Guerra. Derechos y prerrogativas del Rey sobre los Señoríos, y villanos.
José Yanguas Miranda
De la proclamación del Rey o Reina, su juramento, y el del Reino.El Rey, antes de ser alzado, debe jurar sobre la cruz y los santos Evangelios, que tendrá a derecho a sus vasallos, les mejorará siempre sus fueros, y no los empeorará: deshará las fuerzas: partirá los bienes de la tierra con los hombres de ella Ricoshombres, caballeros, infanzones, y otros buenos hombres, y no con extraños. Que si el Rey fuere de otra tierra no traerá hombres extranjeros para gobernar, o administrar justicia, sino cinco, ni tampoco para su servicio. Que no juntará Cortes sin consejo de los Ricoshombres naturales del Reino, ni hará guerra, paz, ni tregua con otro Rey, o Reina, ni otro granado fecho o embargamiento de regno sin consejo de doce Ricoshombres, o doce de los más ancianos Sabios de la tierra. Que tendrá sello para sus mandatos, y moneda jurada en su vida, Alferez y estandarte Real. El levantamiento del Rey debe hacerse en solio Pontifical o de Arzobispo, u Obispo: debe velar toda la noche, oir misa en la iglesia, ofrecer púrpura, dar su moneda, y comulgar. Al levantarlo debe subir sobre su escudo sostenido de los Ricoshombres; y todos clamen Real, Real, Real; entonces derrame su moneda sobre las gentes hasta cien sueldos, y se ciña él mismo su espada, que es a semejanza de cruz, en señal de que no reconoce superior sobre la tierra. El levantamiento del Rey debe hacerse en Santa María de Pamplona. El juramento del Reino deben hacerlo los doce Ricoshombres o sabios; y deben jurar sobre la cruz y los Santos Evangelios, que defenderán al Rey, y al Reino, y le ayudarán a mantener fielmente los fueros. Enseguida deben besarle la mano. [lib. 1 tit. 1 cap. 1 y 2].
De la autoridad del Rey. Los Navarros deben servir al Rey o Reina como buenos vasallos a buen Señor; y el Rey debe hacerles bien como buen Señor a buenos vasallos. Debe darles el Rey mercados, donde él quisiere para que hagan sus mercaderías, y nombrar Alcaldes instruidos de los fueros y derechos para que juzguen sus diferencias. El Rey debe juzgar a los infanzones acusados de traidores, ladrones, o malhechores; pero en estos juicios deben intervenir el Alcalde de la comarca, y al menos tres Ricoshombres e infanzones instruidos; y oir las razones de ambas partes: si el Rey hiciere justicia de otra manera terná tuerto al mal fechor e a sus parientes: lib. 1 tit. 1 cap. 3. El Rey no puede juzgar a los Navarros fuera de Corte ni en Corte no asistiendo a lo menos un Alcalde, y tres Ricoshombres; y a lo más hasta siete, y que sean naturales del Reino: véase Juicios. El Rey no tiene responsabilidad en los robos y excesos que hubieren cometido los Ricoshombres en los gobiernos de que fueren destituidos: lib. 1 tit. 2 cap. 4. Ningún infanzón puede matar al Rey, ni aconsejar que le maten, ni prenderle. Si en batalla o torneo le mataren el caballo, debe todo infanzón entregarle el suyo: lib. 5 tit. 2 cap. 1. El Rey puede hacer pedidos a sus collazos, y en la misma forma a los solariegos mostrando razón; así como en defensa de la tierra si para ello, hiciere grandes gastos, y contrajere deudas o para casamiento de hijo o hija que hubiese de reinar en otro reino: lib. 3 tit. 19 cap. 11. Pero no puede pedir más a los villanos solariegos que lo que pidiere a los suyos propios; y la parte de aquéllos debe ser la mitad para el Rey, y la otra mitad para los Señores: lib. 3 tit. 4 cap. 8. No puede el Rey retener el gobierno de ningún Ricohombre por más de treinta días, ni quitarles sus tierras sin conocimiento de causa en Corte: lib. 1 tit. 2 cap. 5 y 6: véase Ricoshombres: A la cena del Rey debe contribuir cada pueblo en trigo, o cebada, pan o dinero según costumbre: dos mujeres solteras deben pagar como un jornalero de campo: dos jornaleros tanto como un pechero que tenga un yugo de bueyes: de esta cena hay tierras exentas, y otras que no lo son. La mitad de la pecha de los villanos solariegos es para el Rey, y la otra mitad para los solariegos: lib. 3 tit. 4 cap. 1. Cuando ejército enemigo entrare en territorio del Rey, a su llamamiento deben acudir los Navarros, bajo ciertas condiciones y circunstancias: véase Guerra. Derechos y prerrogativas del Rey sobre los Señoríos, y villanos.
José Yanguas Miranda
