Lexique

REALENGO

Ultimo estado de los derechos del patrimonio real de Navarra. Informando la Diputación provincial acerca de estos derechos al Gobierno en 15 de diciembre de 1820, decía que bajo el título de patrimonio real se comprendían algunas pequeñas porciones de tierra de labor y algunos montes, cuya leña se arrendaba a los sujetos que lo solicitaban, y que todo esto constituía la recepta patrimonial mandada formar para la conservación del patrimonio real y defensa de sus derechos. Que a esta recepta correspondían también el impuesto sobre la entrada de sal (lezda) en Pamplona, que se arrendaba entonces en 956 reales de a 16 cuartos; el arbitrio de la lezda o impuesto sobre la liga, cañamón y frota seca de cáscara que entraba en Pamplona para venderse, y producía 170 reales de a 16 cuartos; las tierras llamadas del Espaltal, propias del real patrimonio en el pueblo de Fustiñana, que producían 53 reales de a 16 cuartos y 4 maravedís; unas piezas de tierra blanca en el pueblo de Zaraquiegui, que daban en renta 11 robos de trigo anuales; el derecho de las almadías que pasaban por el puente de Sangüesa, que antes solían producir 3.000 reales anuales, pero que, habiendo sido exonerado el valle de Roncal de pagar esa contribución, quedaron reducidos sus productos a 900 reales; la facultad de cortar leña en los montes de Alaiz y Orraun propios del rey, y el goce de sus hierbas y aguas, cuyo arrendamiento se hacía a particulares personas, las cuales pagaban entonces 172 robos de trigo anuales; varios censos impuestos por el patrimonial, con intervención de la Cámara de Comptos, con los capitales sobrantes de las rentas del real patrimonio, cuyos réditos ascendían a 1.711 reales de a 16 cuartos y 5 maravedís; las multas que imponía el tribunal de Comptos por prendamientos de rebaños de ganado en tiempo de veda en las Bardenas reales, y lo que los ganados enfermos pagaban en el mismo tiempo de veda por las hierbas, pero que no se podía calcular el importe de uno ni otro por lo vario de su montamiento. Finalmente, la facultad de roturar y sembrar cierto número de robadas de tierra en la sierra de Sarbil concedida por la Cámara de Comptos por tiempo de 8 años a los pueblos que tenían derecho de gozar las hierbas y aguas de la misma sierra, y que por dicha facultad pagaban 219 robos y 9 almudes de trigo. En el informe del año 1755, citado en la nota anterior, se comprendían en el patrimonio real el palacio de Pamplona en que habitaban los virreyes, con una huerta aneja; añadiendo que el alcaide de este palacio fue don José Vizcaíno, nombrado a perpetuo para él y sus sucesores en real cédula de 17 de julio de 1713; y que, según noticias extrajudiciales, había sido vendida esta gracia por los sucesores de Vizcaíno a don Juan Bernardo Loperena. También se comprendía el palacio de Olite con una pieza o piezas del real patrimonio, llamadas de la Serna, cuya renta percibía por su salario o gajes el conserje de dicho palacio, que lo era don Agustín de Ezpeleta, a excepción de once robos de trigo anuales que entraban en el patrimonio real. Finalmente se comprendía el palacio de Tafalla con algunas casas accesorias y una huerta muy bien cerrada, que en lo antiguo eran jardines; expresando que todas las rentas que producían estos bienes las percibía por gajes el conde de Guendulain, alcaide de dicho palacio, bajo la obligación de emplear en reparos, si fuere necesario, cincuenta ducados anuales. En cuanto al palacio de Pamplona, Sandoval prueba con documentos que es propiedad de los obispos y que la posesión de los virreyes es viciosa; he aquí la historia. El rey Don Sancho el Fuerte donó sus palacios de Pamplona al obispo Don García en pago de sus servicios y de 60.000 sueldos que le prestó cuando los reyes de Castilla y Aragón le querían quitar el reino; el rey Don Felipe el Luengo añadió a la donación anterior, en 1319, tres arinzadas de tierra para aumento del palacio episcopal, prohibiendo que en esta tierra agregada se hiciese fortaleza alguna; el obispo don Arnaldo Barbazano, que vivía por este tiempo, habitó el palacio hasta que los reyes Don Felipe III y Doña Juana pretendieron pertenecerles; esta cuestión existía aún en tiempo de Don Carlos II, quien en el año 1366 cedió los derechos que el rey tenía o podía tener al palacio, casas y huerto, en favor del obispo y de sus sucesores a perpetuo. Añade Sandoval que los obispos poseyeron pacíficamente el palacio desde entonces hasta la incorporación de Navarra a Castilla y tiempos en que los obispos de Pamplona, siendo cardenales, residían en Roma, en cuya ausencia los virreyes se metieron en él; que todavía en el año 1592 existía la puerta antigua con el escudo episcopal; que en la venida a Pamplona del rey Felipe II, en ese año, se alojó en el palacio, y entonces el virrey don Martín de Córdoba deshizo dicha puerta, quitó el escudo de los obispos y puso las armas reales en su lugar; que informado el rey por el obispo don Bernardo de Sandoval de la usurpación cometida, quiso oir al Consejo, quien parece propuso el medio de satisfacer al obispo dándole, en recompensa del palacio, un sitio cerca de él, y los despojos del castillo viejo que entonces eran de mucho valor; pero que el negocio quedó así, no habiendo hecho caso después los obispos. Concluía diciendo la Diputación que con estos productos se atendía a la conservación del real patrimonio, a los gastos del tribunal de la Cámara de Comptos, su edificio y archivo, y a las dotaciones de dos empleados en el arreglo y custodia de él, esto es 16 reales vellón el uno y 8 el otro. Informando el patrimonial sobre las rentas de Navarra en 12 de febrero de 1821 a los directores y contador del Crédito público, hacía mención de los mismos derechos, aunque sin explicar sus productos, añadiendo que los encargos de dicho patrimonial se reducían a cuidar de que no se menoscabase y perdiese el real patrimonio, pero que nunca habían existido en su poder caudales algunos, sino en el de los recibidores que lo eran por juro de heredad en las cinco merindades.