Lexique

PUERTO

Derecho. Según el anteproyecto estatutario de la SEV de 1931 correspondía al Estado Español el fomento y auxilio como medios de tráfico y comunicación internacionales de los grandes puertos de tal carácter (Tít. IV, art. 15, A, 12). El Estatuto de Autonomía de 1936 atribuye a la entidad denominada País Vasco, de acuerdo con los arts. 1 y 17 de la Constitución de 1931, la legislación exclusiva y ejecución directa en materia de ferrocarriles, tranvías, transporte, carreteras, vías pecuarias, canales, pantanos, teléfonos, puertos, aeropuertos, líneas aéreas y radiocomunicación, salvo las limitaciones establecidas en los n.° 13 del art. 14 y 6.° del art. 13 de la Constitución mencionada (Tít. II, art. 2, letra f.). En el Estatuto de Autonomía de 1979, se atribuye a la Comunidad Autónoma del País Vasco competencia exclusiva en materia de puertos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.20.° y 21.° de la Constitución, excepto en los que tengan calificación de interés general donde le competerá la ejecución de la legislación del Estado. En el caso de estos últimos, el Estado puede reservarse su gestión directa. (Tít. 1, Arts. 10 y 12).

Ainhoa AROZAMENA AYALA