Lexique

PRENSA

Derecho. El régimen de prensa del País Vasco de Francia no difiere del resto del Estado. En Egoalde, sin embargo, este régimen quedó establecido en los Estatutos de Autonomía. El Estatuto de Autonomía de 1936, conforme al art. 15 de la Constitución de 1931, atribuyó a la entidad denominada País Vasco la función ejecutiva de la legislación del Estado en materia de régimen de prensa. En el Estatuto de Autonomía de 1979, se especifica que corresponde al País Vasco el desarrollo legislativo y la ejecución de las normas básicas del Estado relativas al régimen de prensa, así como regular, crear y mantener su propia prensa (Tít. I, Art. 20). El Amejoramiento del Fuero de 1982, otorga a Navarra el desarrollo legislativo y la ejecución de las normas básicas del Estado relativas al régimen de prensa, así como regular, crear y mantener su propia prensa. (Tít. II, Cap. II, Art. 55).

Idoia ESTORNÉS ZUBIZARRETA