Lexique

PECHERO, RA

El término «pechero» sirvió genéricamente, desde el s. XI, para designar a los que satisfacían algún tipo de «pecho» o «pecha», bien fuese al rey o a un señor. Como, a partir del s. XIV, este término, lo mismo que el de «villano», había adquirido una connotación negativa, se evitó su uso prefiriéndose su sinónimo de «labrador». Aunque la realidad social que encubrían ambos vocablos fuese básicamente la misma, el hecho de que el pago que satisfacían esta familias campesinas conservara expresamente o no la denominación de «pecha» tuvo una importancia capital. La naturaleza de este «pago» -tal era su significado etimológico- solía ser tan variada como los nombres que recibió en cada lugar o las condiciones, los plazos y las modalidades con que se entregó. En el origen de muchas pechas se mezclaron inextricablemente diversos derechos señoriales -incluidas prestaciones de trabajo personal-, con percepciones derivadas de la propiedad y con exacciones fiscales debidas al monarca. La entrega podía hacerse en dinero y en especie, o sólo en una de ambas formas; predominaba el grano (trigo, cebada, avena, ordio, etc.), aunque también se pagaba con vino o animales (carneros, vacas, gallinas, etc.). Se debía en unos casos individualmente, por cada familia o casa, y otros en comunidad, por toda la aldea o el valle en conjunto. Unas veces el señor enviaba a cobrar la pecha; otras había de ser llevada adonde él dispusiera, con la obligación, incluso, de prestarle cierto reconocimiento público: así, los pecheros de Ugar (Nav.), tenían obligación de servir, por mano de sus jurados, una comida anual al abad de Irache y su séquito cuando fuesen a visitar sus mojones. El pago de tributos al rey o a un señor -aunque no siempre recibieran el nombre de «pechas»- y su exención acabó imponiéndose como criterio universal de jerarquización, en las Vascongadas y en Navarra al igual que en toda la Europa del Antiguo Régimen. En una sociedad en la que, desde la cúspide, se acentuaban los criterios estamentales, esta distinción básica entre «hidalgos» y «labradores» tenía una aplicación originariamente jurídica y fiscal. Desde el punto de vista de la monarquía, tanto la castellana como la navarra, los «labradores» o «pecheros» constituyeron un grupo bastante bien definido y contrapuesto a los nobles por lo menos hasta el s. XV. Lo cual no quiere decir que los «pecheros» formasen una auténtica clase social, porque sus condiciones económicas parecen haber sido muy heterogéneas. Tampoco constituían una estructura social verdaderamente operativa, real. Si vemos a estos «pecheros» desde la perspectiva de la comunidad local, en la que se integran de forma más inmediata que en las laxas estructuras de la monarquía, su posición enfrentada con respecto a los «hidalgos» o nobles ha de matizarse o, incluso, llega a desaparecer. Este es el caso de la comunidad del Valle de Améscoa Baja (Nav.), donde se conservó la distinción de dos «estados», de hidalgos y pecheros, hasta 1734. La concordia de 1501 fijó la preferencia de los hidalgos en los asientos de las iglesias, así como que el oficio servil de «buruzagui» (nuncio) fuese ejercido exclusivamente por labradores. Pero sólo en estos dos puntos, que fueron enconadamente discutidos en media docena de pleitos a lo largo de los ss. XVI y XVII, radicaban las diferencias entre unos y otros. La evidencia de tales diferencias, y de tales tensiones, entre «hidalgos» y «pecheros» no debe ocultar la igualdad básica con que siempre se relacionaron entre sí todos los vecinos de este valle en otras cuestiones más fundamentales. Fuesen hidalgos o labradores -y con independencia de que la riqueza material u otros aspectos externos les diferenciasen muy poco-, todos los vecinos «casa tenentes» gozaban de los mismos derechos y obligaciones económicas y políticas. Todos -fuesen labradores pecheros, hidalgos o palacianos- eran, dentro del valle, miembros iguales de una misma comunidad: con idénticos disfrutes en los comunales, con igual obligación en las labores concejiles, con voto equivalente en el gobierno del concejo y del valle, etc.