Entités

Parlamento Vasco (version de 1993)

Institución de la Comunidad Autónoma Vasca (Álava, Gipuzkoa, Bizkaia, y Navarra si se incorpora a ella) prevista en el Estatuto de Autonomía aprobado en referéndum celebrado en las provincias vascongadas el 25 de octubre de 1979. Sus primeros parlamentarios fueron elegidos en las elecciones locales del 9 de marzo de 1980. Las disposiciones del Estatuto que le atañen son: Título II, Artículo 24. 1. Los poderes del País Vasco se ejercerán a través del Parlamento del Gobierno y de su Presidente o Lehendakari. 2. Los Territorios Históricos conservarán y organizarán sus instituciones forales de conformidad a lo dispuesto en el artículo tercero del presente Estatuto. Artículo 25. l. El Parlamento Vasco ejerce la potestad legislativa, aprueba sus presupuestos e impulsa y controla la acción del Gobierno Vasco, todo ello sin perjuicio de las competencias de las instituciones a que se refiere el artículo 37 del presente Estatuto. 2. El Parlamento Vasco es inviolable. Articulo 26. 1. El Parlamento Vasco estará integrado por un número igual de representantes de cada Territorio Histórico elegidos por sufragio universal, libre, directo y secreto. 2. La circunscripción electoral es el Territorio Histórico. 3. La elección se verificará en cada Territorio Histórico atendiendo a criterios de representación proporcional. 4. El Parlamento Vasco será elegido por un período de cuatro años. 5. Una Ley Electoral del Parlamento Vasco regulará la elección de sus miembros y fijará las causas de su inelegibilidad e incompatibilidad que afecten a los puestos o cargos que se desempeñen en su ámbito territorial. 6. Los miembros del Parlamento Vasco serán inviolables por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo. Durante su mandato, por los actos delictivos cometidos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, no podrán ser detenidos ni retenidos sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Fuera del ámbito territorial del País Vasco la responsabilidad penal será exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Artículo 27. 1. El Parlamento elegirá de entre sus miembros un Presidente, una Mesa y una Diputación Permanente funcionará en Pleno y Comisiones. El Parlamento fijará su Reglamento interno que deberá ser aprobado por la mayoría absoluta de sus miembros. El Parlamento aprobará su presupuesto y el Estatuto de su personal. 2. Los períodos ordinarios de sesiones durarán como mínimo ocho meses al año. 3. La Cámara podrá reunirse en sesión extraordinaria a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la tercera parte de sus miembros. Las sesiones extraordinarias deberán convocarse con un orden del día determinado y serán clausuradas una vez que éste haya sido agotado. 4. La iniciativa legislativa corresponde a los miembros del Parlamento, al Gobierno y a las Instituciones representativas a que se refiere el artículo 37 de este Estatuto, en los términos establecidos por la ley. Los miembros del Parlamento podrán, tanto en Pleno como en Comisiones, formular ruegos, preguntas, interpelaciones y mociones en los términos que reglamentariamente se establezcan. La iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley, que hayan de ser tramitadas por el Parlamento Vasco, se regulará por éste mediante ley, de acuerdo con lo que establezca la Ley Orgánica prevista en el artículo 83 de la Constitución. 5. Las Leyes del Parlamento serán promulgadas por el Presidente del Gobierno Vasco, el cual ordenará la publicación de las mismas en el «Boletín Oficial del País Vasco» en el plazo de quince días de su aprobación y en el «Boletín Oficial del Estado». A efectos de su vigencia regirá la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco». Artículo 28. Corresponde, además, al Parlamento Vasco: a) Designar los Senadores que han de representar al País Vasco, según lo previsto en el artículo 69.5 de la Constitución, mediante el procedimiento que al efecto se señale en una Ley del propio Parlamento Vasco, que asegurará la adecuada representación proporcional. b) Solicitar del Gobierno del Estado la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara a los miembros del Parlamento Vasco encargados de su defensa. c) Interponer el recurso de inconstitucionalidad.

Ainhoa AROZAMENA AYALA