Lexique

MANCOMUNIDAD

Acción de mancomunar o mancomunarse, bat-egite (c), bataratze (BN), batetaratze (T- L), alkar egite (G), alkar artze (BN), elkar hartze (L, BN, S), elgarretaratze (T-L).

Corporación y entidad legalmente constituidas por agrupación de municipios o provincias, (udalerrien, eskualdeén) batasun, batarzun (c..), batza (B), alkartasun (B, G), alkargo (S), elkartasun (G, AN, L, BN), elgartasun (BN), elkargo (L, BN, S), erkidego (Duv.), botigoa (BN, S).

Diccionario Auñamendi.
Entidad legalmente constituida por la agrupación de municipios o comarcas para la resolución de los problemas comunes. En Euskalerria han sido de hecho mancomunidades ciertos valles, comarcas y provincias cuyo signo político eran las Juntas Generales. Estas corporaciones o entidades político-administrativas llevan raras veces el nombre de mancomunidad. En el caso del valle de Roncal (Navarra) se llama así expresamente. Se dice en el art. I de sus Ordenanzas, actualmente vigentes: Art. 1 .°. La Mancomunidad de las siete villas que constituyen el valle de Roncal, que son Uztarroz, Isaba, Urzaini, Roncal, Garde, Bidangoze y Burgui consiste en que todos los vecinos de las mismas tienen el disfrute de pastos y yerbas con todas clases de ganados propios del mismo valle, leña, maderamen y demás productos naturales, libre y gratuitamente en todos los terrenos o montes comunes existentes en las jurisdicciones de las siete villas; así que el derecho de roturar y sembrar indistintamente en cualesquiera de dichos terrenos o montes comunes, aunque con las limitaciones y reglas que se establecen en estas ordenanzas. Y en las heredades de propiedad y dominio particular, levantados que sean los frutos, los pastos de las mismas, son también de aprovechamiento común y gratuito de todos los vecinos del valle, sin que nadie pueda cerrarlas ni acotarlas, por hallarse sujetas a la servidumbre o gravamen de pastos. La mancomunidad, ha sido siempre respetada y confirmada por los tribunales, como lo prueban diferentes sentencias y principalmente la que se pronunció por el Supremo de Justicia el 1.° de marzo de 1862". Durante el régimen foral la soberanía de las Juntas Generales se extendía a todo hecho de bien común en lo económico, político, militar; pesas y medidas, etc. La mancomunidad del valle de Roncal es de origen inmemorial, pero todavía en nuestro tiempo se han constituido nuevas mancomunidades para la solución de problemas específicos como la cremación de basuras o servicio de agua corriente. Una de ellas es la mancomunidad de la merindad de Durango (Bizkaia), constituida oficialmente el día 13 de febrero de 1971 en la sala capitular del ayuntamiento de la villa foral, integrándose en ella los municipios de Abadiño, Bérriz, Durango, Elorrio, Garay, Izurtza, Mañaria, valle de Atxondo y Zaldibar. Los representantes de los municipios eligieron presidente y vicepresidente a Francisco Amorrortu, alcalde de Durango, y a Pedro Eriz, alcalde de Elorrio.

Bernardo ESTORNÉS LASA.