Lexique

HOMICIDIO

De las penas. La pena de homicidio en la cuenca de Pamplona y jurisdicción de Orcoyen es 1.000 sueldos o 120 mesuras; esto es, 40 cahices de trigo, otros 40 de cebada, y 40 cocas de vino. En las montañas doce bueyes o 240 sueldos (lib. 5, tít. 3, cap. 7, 8 y 9). El hidalgo que matare a franco, villano, judío o moro debe homicidio, y la pena es 500 sueldos para el Rey, y en su defecto confiscación de bienes. Si el homicida hidalgo fuere acogido en alguna casa, o en la de sus parientes, deben pagar éstos la pena establecida (lib. 5, tit. 3, cap. I, .1 y 12). El infanzón que matare a padre o madre, con mano airada ante buenos hombres, debe ser desheredado. [Pena del que hiriere a padre o madre es la de perder el miembro con que lo verificare, y ser desheredado: esta desproporción tan enorme puede consistir en que en el cap. 5 únicamente se dan las causas para poder desheredar a los hijos; y el de las heridas trata de propósito sobre las penas de estos delitos; pero el compilador del Fuero incluyó ambos capítulos en un mismo título.] (lib. 5, tít. 1, cap. 5). El que matare con veneno, tiene pena de muerte: si el envenenado sanare, el envenenador será entregado a la disposición de aquél (lib. 5, tít. 2, cap. 3). El que matare a Alcalde o Merino nombrados por el Rey, tiene pena de 500 sueldos: si el Alcalde o Merino muertos fueren de los nombrados por otro Alcalde o Merino, 250 sueldos: el que matare al Sosmerino puesto por otro Sosmerino, tiene pena de 5 sueldos (lib. 5, tít. 3, cap. 12). Los homicidas dentro de iglesia consagrada deben pagar, además del homicidio, 900 sueldos; si la iglesia no estuviere consagrada, 60 sueldos (lib. 5, tít. 10, cap. 3). El padre o madre de hijo natural, a quien abandonaren y muriere, son considerados como homicidas.