Lexique

GITANO

Primeras persecuciones y ordenamientos. La presencia de estos extranjeros no cristianos y echadores de suerte en su mayoría (Alemania en 1417, Italia en 1422, París en 1427, Cataluña en 1447), alarma a las poblaciones europeas sumidas, por aquel entonces, en una creciente psicosis antibrujeril que desemboca con frecuencia en persecuciones tales como azotes y hoguera (véase art. BRUJERÍA). En Castilla, la primera disposición sobre los gitanos es la Pragmática de los RRCC de 1499 que ordena a "los egipcianos y caldereros extranjeros, durante los 60 días siguientes al pregón, tomen asiento en los lugares y sirvan a señores que les dé lo que hubiere menester y no vaguen juntos por los reinos... so pena de 100 azotes y destierro perpetuo, la primera vez, y de que les corten las orejas y estén 60 días en la cadena y los tornen a desterrar la segunda vez que fueren hallados". Si no se llega a acusarles de deicidio, como a los judíos, se les imputa, sin embargo, el no haber acogido a la Sagrada Familia en su viaje a Egipto, conseja popular que les acompañará durante siglos. En Francia el primer reglamento conocido llega en 1504. Nuestras Juntas y las Cortes y Estados de Navarra desde la conquista de este reino gravitarán en torno a las disposiciones dictadas desde ambos tronos, generalmente bien acogidas y sancionadas con el pase o sobrecarta foral.